Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 20/09/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 16/2011. (PP. 1736/2012).

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NIG: 2906742C20110000082.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 16/2011. Negociado: C.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Almerimar, S.A.

Procurador/a: Sr. Enrique Carrión Marcos.

Letrado: Sr. Enrique Salmerón Luque.

Contra: Hacene Belhedli.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento, Procedimiento Ordinario 16/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Almerimar, S.A., contra Hacene Belhedli sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Málaga, a dos de febrero de dos mil doce.

Han sido vistos por don José Pablo Martínez Gámez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Trece de Málaga los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 16/2011-C a instancias de la entidad mercantil Almerimar, S.A., representada por el procurador don Enrique Carrión Marcos y con la asistencia letrada de don Enrique Salmerón Luque, frente a don Hacene Belhedli, con NIE X2534600T, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

1. Se estima íntegramente la demanda y se condena a don Hacene Belhedli a pagar a la entidad mercantil Almerimar, S.A., la cantidad de dieciséis mil novecientos setenta y un euros con treinta y cuatro céntimo, más el interés legal del dinero desde el 23 de diciembre de 2010 e incrementado en dos puntos desde la fecha de interposición de la demanda.

2. Se condena a don Hacene Belhedli al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Hacene Belhedli, extiendo y firmo la presente en Málaga, a quince de marzo de dos mil doce.- El Secretario.

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