Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 24/09/2012

3. Otras disposiciones

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Acuerdo de 25 de julio de 2012, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía.

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La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente Acuerdo:

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía del día 2 de febrero de 2012, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con los apartados h), i), j) y k) del artículo 9.2, así como del artículo 48 en relación con el artículo 51 de la Ley de la Comunidad Autónoma 7/2011, de 3 de noviembre, de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía, ambas partes consideran solventadas las mismas, en los siguientes términos:

1.° La Junta de Andalucía se compromete a añadir un último inciso al artículo 15.1.a), modificar el apartado 1 in fine del artículo 48, eliminar parte del apartado 3 del artículo 48 y añadir una nueva disposición adicional duodécima, de modo que estos preceptos queden redactados en los siguientes términos:

Artículo 15. Documentos del Patrimonio Documental de Andalucía.

1. Forman parte del Patrimonio Documental de Andalucía:

a) Los documentos de titularidad pública de cualquier época, recogidos o no en archivos, definidos en el artículo 9, sin perjuicio de la normativa estatal e internacional que les sea de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima.

Artículo 48. Los archivos de la Administración de Justicia de Andalucía.

1. Los archivos de la Administración de Justicia de Andalucía se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en los términos previstos en la disposición adicional duodécima.

2. La Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos, a efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, elaborará el informe que declare la conservación de los documentos judiciales en razón de su valor histórico-cultural.

3. Los documentos judiciales calificados de conservación permanente por la Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Andalucía ingresarán en el correspondiente archivo histórico provincial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47.

Disposición adicional duodécima.

De conformidad con la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, los documentos de titularidad pública enumerados en las letras h), i), j) y k) del artículo 9.2 se someterán a la legislación estatal que les sea de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley en todo aquello en lo que no se oponga.

2.° Que por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se comunique este Acuerdo al Presidente del Tribunal Constitucional, para su conocimiento y efectos.

3.º Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Andalucía.

Madrid, 25 de julio de 2012

Cristóbal montoro romero susana díaz pacheco
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas Consejera de Presidencia e Igualdad
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