Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 26/09/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 18 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se actualizan las primas compensatorias de renta de los expedientes de Ayudas a la Primera Forestación de Tierras Agrícolas, aprobados en virtud del Reglamento CE núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

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Al amparo del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), fue aprobada para Andalucía, la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que regula el régimen de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras agrícolas en el marco Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para el año 2009.

Las cuantías máximas aplicables para las ayudas de mantenimiento y primas compensatorias de los expedientes aprobados en las campañas 2009 y 2010 se encuentran establecidas en los Anexos IV y V de la citada Orden de 26 de marzo de 2009.

La mencionada Orden en su artículo 47, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 887/2006, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones, establece que las primas de mantenimiento y compensatorias serán actualizadas anualmente mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, o en su caso, en la Orden reguladora anual de los regímenes de ayudas comunitarias a la agricultura, y la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, del régimen de ayudas agroambientales, y a la forestación de tierras agrícolas, con un incremento que será como mínimo igual al Incremento de los Precios al Consumo General (IPC), que oficialmente quede reconocido.

Asimismo, el artículo 77 del Real Decreto 887/2006, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones, que a su vez desarrolla la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece la posibilidad de revisar las cuantías de las primas compensatorias de rentas, cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca una modificación de las condiciones económicas, financieras o técnicas tenidas en cuenta para el establecimiento y actualización de los módulos. El órgano competente aprobará la revisión del importe de los mismos.

La disposición adicional tercera de la Orden de 26 de marzo de 2009, autoriza a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios para dictar las disposiciones necesarias en ejecución de lo establecido en la mencionada Orden y en particular a las necesarias por su contenido eminentemente técnico.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Actualización de las primas.

1. Para las actualizaciones de las primas compensatorias de renta y de mantenimiento aprobadas en virtud del Reglamento (CE) 1698/2005, correspondientes a la convocatoria del año 2009, se procederá a determinar el módulo medio expresado en euros/hectáreas para cada expediente, aplicándosele a este la variación anual experimentada por el Incremento de los Precios al Consumo General (IPC), que de forma oficial anualmente establezca el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo que lo sustituya, de la siguiente forma:

a) La actualización de la prima compensatoria de renta corresponderá a partir de la segunda prima, a la que se le aplicará la variación experimentada por el IPC general el día 1 de enero del año siguiente a la certificación final de obra.

b) La actualización de la prima de mantenimiento corresponderá a partir de la segunda prima, a la que se aplicará la variación experimentada por el IPC general el día 1 de enero del año siguiente a la certificación de la primera prima de mantenimiento.

2. Para las actualizaciones de las primas compensatorias de renta y de mantenimiento aprobadas en virtud del Reglamento (UE) 1698/2005, correspondientes a la convocatoria del año 2010, se realizarán a partir de las segundas primas, en que se procederá a determinar el módulo medio expresado en euros/hectáreas para cada expediente, aplicándosele a este la variación anual experimentada por el IPC general, a día 1 de enero del año siguiente a las certificaciones de las primeras primas compensatorias de renta y de mantenimiento.

Segundo. Actualizaciones posteriores.

Las sucesivas actualizaciones se efectuarán aplicando a la prima anterior, ya actualizada, el Incremento de los Precios al Consumo General (IPC), que de forma oficial anualmente establezca el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo que lo sustituya, el día 1 de enero del año correspondiente.

Tercero. Efectos.

Estas actualizaciones serán aplicadas cada año de oficio por la Administración, y surtirán efecto a partir de la campaña 2013, es decir, para las solicitudes de pago de primas compensatorias y de mantenimiento que hayan sido presentadas junto con la solicitud única para la campaña 2013, y para las solicitudes de pago de primas compensatorias y de mantenimiento que se presenten junto con la solicitud única en campañas posteriores.

Sevilla, 18 de septiembre de 2012.- La Directora General, Concepción Cobo González.

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