Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 26/09/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 17 de septiembre de 2012, por la que se modifican los módulos y bases de compensación económica por los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio y en el turno de guardia, establecidos en la Orden de 9 de marzo de 2009 y en la Orden de 26 de enero de 2012, respectivamente.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00013509.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita, consagrado en la Constitución Española en el artículo 119, fue regulado a nivel estatal por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 47.1.1.ª y 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de procedimiento administrativo derivados de la especialidad de la organización propia y para ordenar los servicios de justicia gratuita, respectivamente, se dictó el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 del citado Reglamento, mediante Orden de la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública de 9 de marzo de 2009, se determinan las bases económicas y módulos para la compensación económica de los actos de defensa y representación gratuita que se efectúen por los profesionales.

Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del citado Reglamento y en la disposición final primera del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, mediante Orden de 26 de enero de 2012, se determina el número de guardias que corresponde realizar a los Colegios de Abogados en el ejercicio 2012, así como el baremo para compensar económicamente los servicios de guardia que se presten en el mismo.

El momento coyuntural económico tiene importante repercusión tanto en el procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, como en la compensación económica de dichos servicios. Por una parte, la reducción generalizada de ingresos supone un incremento del número de beneficiarios potenciales de la asistencia jurídica gratuita. Por otra parte, el posible aumento del número de determinados tipos de delitos cometidos puede suponer un mayor número de servicios a prestar en el ámbito penal, lo que conllevará un importante incremento del gasto público en esta materia, que ya viene siendo notorio en los últimos ejercicios.

Esta nueva Orden alcanza sentido en el marco de la actual situación económica, donde la fijación de objetivos de estabilidad presupuestaria concretada, entre otros, el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio 2012-2014, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 mayo de 2012, requiere la adopción de medidas urgentes para la reducción del gasto público con la finalidad de ejercer una mejor racionalización y optimización del mismo. En cumplimiento de dichas obligaciones con el fin de garantizar la prestación del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, se procede a la revisión de las actuales bases y módulos de compensación económicos establecidos para la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, aplicándose una reducción del diez por ciento lineal en todos los baremos existentes para la compensación económica de los gastos de representación y defensa en las actuaciones profesionales de Abogados y Procuradores en turno de oficio, y del baremo de las guardias prestadas por los Abogados.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos, 9.c) y 11.c) del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el texto de la presente Orden ha sido informado por las Comisiones Mixtas entre la Administración de la Junta de Andalucía y los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la disposición final primera del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 36,5, 46 y 49.2 del Reglamento, el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías y el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Articulo primero. Modificación de la Orden de 9 de marzo de 2009, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica por los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio.

Se modifica el Anexo I de la Orden de 9 de marzo de 2009, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica por los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio, que queda redactado conforme al Anexo de la presente Orden.

Articulo segundo. Modificación de la Orden de 26 de enero de 2012, por la que se determina el número de guardias que corresponde realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía para el ejercicio 2012, así como el baremo a aplicar para la compensación económica de dichos servicios.

Se modifica el artículo 2 de la Orden de 26 de enero de 2012, por la que se determina el número de guardias que corresponde realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía para el ejercicio 2012, así como el baremo a aplicar para la compensación económica de dichos servicios, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2. Módulo de compensación económica de guardias.

Los servicios de guardia prestados en el ejercicio 2012, con independencia del número de intervenciones que se realicen, se compensarán por un módulo de 126 euros la guardia.

Se habilita a los Colegios de Abogados a fraccionar dicho módulo en mitades o en cuartos, en función de las peculiaridades geográficas y organizativas de los partidos judiciales, así como de los turnos especiales que se prestan».

Disposición transitoria única. Efectos económicos.

Los efectos económicos de los nuevos baremos se producirán para los servicios de asistencia jurídica gratuita que se presten por los profesionales en los respectivos colegios a partir del 1 de octubre de 2012.

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas las cuantías establecidas en el Anexo I de la Orden de 9 de marzo de 2009, que vienen a ser sustituidas por las cuantías del Anexo de la presente Orden.

Queda derogado el artículo 2 de la Orden de 26 de enero de 2012, así como cuantas disposiciones se opongan a la nueva norma, quedando vigentes los demás preceptos normativos de la misma.


ANEXO
MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA1.1. ABOGADOS
JURISDICCIÓN PENAL Euros
Procedimiento con Tribunal del Jurado (1). Delitos contra la vida 567
Procedimiento con Tribunal del Jurado (1). Resto de delitos 464
Procedimiento penal general (1) 331
Procedimiento penal abreviado (1) 252
Procedimiento penal abreviado de violencia de género (½) 252
Procedimiento penal abreviado con más de 1.000 folios (1) 22€ por cada 1000 folios más
Procedimiento penal abreviado de violencia de género con más de 1.000 folios (½) 22€ por cada 1000 folios más
Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos sin conformidad (1) 252
Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos de violencia de género sin conformidad (½) 252
Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos con conformidad (1) 202
Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos de violencia de género con conformidad (½) 202
Violencia de género, pieza separa de responsabilidad civil (2) 94
Menores en los que la ejecución de medidas impliquen hasta 2 años 133
Menores, pieza separada de responsabilidad civil L.O. 5/2000 94
Procedimientos de menores en los que la ejecución de medidas se extienda más allá de los 2 años 243
Juicio de faltas, cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el art. 6.3 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita 86
Juicio de faltas de violencia de género, cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el art. 6.3 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita(2) 86
Expedientes ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 119
Desplazamiento juicio oral (Jurado, penal general, abreviado, menores) para Letrados y Letradas cuyo despacho oficial esté en partido judicial distinto de la sede del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial 27

En estos procedimientos los Letrados y Letradas computarán el baremo hasta un total de cinco días de vistas celebradas. Si éstas superan dicho número, se abonará, por cada día de más, el importe que resulte de dividir por cinco el baremo correspondiente al procedimiento respectivo.
El Letrado o Letrada que asista en estos procedimientos a mujeres víctimas de violencia de género, prestará el asesoramiento necesario a la misma en los procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.
JURISDICCIÓN CIVIL
Proceso ordinario 265
Tercerías 265
Proceso verbal cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el art. 6.3 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita 180
Procesos sobre capacidad, filiación, paternidad y maternidad (salvo expedientes del art. 763 LEC) 232
Proceso matrimonial contencioso, incluidas la ejecución y la nulidad 297
Proceso matrimonial de mutuo acuerdo 143
Procesos de desamparo, tutela y guarda 298
Medidas previas y coetáneas 80
Modificación de medidas 179
Proceso sobre división judicial de patrimonios cuando no se derive de procesos de nulidad, separación y divorcio 198
Procesos monitorios, cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el art. 6.3 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita 99
Procesos cambiarios 198
Expedientes de jurisdicción voluntaria y de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el art. 6.3 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita 198
Otros procedimientos civiles (excluida la ejecución de sentencias) 198
VÍA ADMINISTRATIVA (Extranjería)
Recursos administrativos interpuestos en materia de extranjería, en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada, permiso de trabajo, permiso de residencia, alegaciones expedientes de expulsión, recursos de revisión, contra resoluciones de visados de tránsito/estancia y sus prórrogas, contra resoluciones de denegación de entrada, de retorno y devolución y en todos los procedimientos en materia de asilo, fuera de los supuestos contemplados como puntos de entrada masiva. 59
Puntos de entrada masiva. Este servicio comprenderá la asistencia propiamente dicha y la interposición de los recursos que fueran pertinentes, para asistencias prestadas en las provincias de la Comunidad Autónoma
con mayor afluencia o entrada de inmigrantes, con un máximo de 12 personas atendidas por letrado/día: (3)
Hasta 6 personas atendidas
De 6 a 12 personas atendidas

202
405
(3) Para los módulos de «Punto de entrada masiva», cuando la actuación haya sido para atender a más de 6 personas hasta un máximo de 12 personas extranjeras, se requiere aporten certificación justificativa de dicha actuación por los Colegios de Abogados
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Recurso contencioso-administrativo 198
Procedimiento abreviado ante el Juzgado 144
Apelación 111
JURISDICCIÓN SOCIAL
Procedimiento íntegro 148
Recurso de suplicación 108
JURISDICCIÓN MILITAR
Fase sumarial 111
Juicio oral 111
Desplazamiento Juicio oral para Letrados o Letradas cuyo despacho oficial esté en partido judicial distinto de la sede del Juzgado de lo Militar 27
RECURSOS
Apelación civil 111
Apelación penal 111
Apelación jurisdicción del menor 111
Apelación faltas 82
Recurso de casación, cuando no se formaliza y hay sólo anuncio 40
Recurso de casación (cuando resuelva el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ) 258
SUPUESTOS ESPECIALES
Supuestos de segunda opinión previstas en el artículo 29 y 30 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (incluida insostenibilidad) 30
Transacciones extrajudiciales 75% del módulo
del procedimiento
principal
Ejecución sentencias transcurridos dos años desde la resolución de la instancia 111
Con carácter excepcional, en los procedimientos penales en los que se dicte auto de sobreseimiento o archivo, y siempre que sean de especial complejidad, duración, dificultad o dedicación por razón de la materia, territorio, personas implicadas, múltiples diligencias en órganos jurisdiccionales o cualquier otra circunstancia similar, previo informe fundamentado del Colegio de Abogados competente 70% del módulo correspondiente al procedimiento penal de que se trate
1.2. PROCURADORES
JURISDICCIÓN PENAL
Instrucción procedimiento sumario 23
Instrucción procedimiento abreviado 27
Procedimiento abreviado tramitado mediante juicio rápido 27
Procedimiento ante los Jugados de Menores 27
Procedimiento ante el Juzgado de lo Penal 20
Procedimiento ante la Audiencia Provincial 23
Instrucción en procedimiento ante el Tribunal del Jurado 46
Procedimientos Militares 46
Recurso de apelación 12
Juicios de faltas cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el art. 6.3 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita 23
Ejecución de sentencias transcurridos dos años desde la resolución de la instancia 20
JURISDICCIÓN CIVIL
Medidas previas y coetáneas/modificación 30
Procedimientos de jurisdicción voluntaria 30
Procedimiento de familia contencioso 46
Procedimiento de familia de mutuo acuerdo 33
Procedimiento ordinario y resto contenciosos cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el art. 6.3 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita 46
Recurso de apelación 20
Ejecución sentencia transcurridos 2 años desde la resolución de la instancia 20
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Procedimiento ante la Sala del TSJA 33
Procedimiento ante el Juzgado cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el art. 6.3 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita 20
Recurso de apelación cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el art. 6.3 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita 20
En procedimientos de extranjería cuando sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial 12

Sevilla, 17 de septiembre de 2012

Emilio de Llera Suárez-BÁrcena
Consejero de Justicia e Interior
Descargar PDF