Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 14 de diciembre de 2011, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Escuela Internacional de Protocolo» de Granada. (PP. 81/2012).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Manuela Suárez Pinilla, como representante de la entidad Escuela Internacional de Protocolo de Granada, S.L., por el que se solicita autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «Escuela Internacional de Protocolo», con domicilio en C/ Duquesa, 3 bajo, de Granada, para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior, uno de Agencias de viajes y gestión de eventos y uno de Secretariado.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006; el Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio (BOE de 5 de septiembre), por el que se establece el título de técnico superior en Agencias de viajes y gestión de eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1658/1994, de 22 de julio (BOE de 30 de septiembre), por el que se establece el título de técnico superior en Secretariado y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y el funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Escuela Internacional de Protocolo», código 18014178 y domicilio en C/ Duquesa, 3 bajo, de Granada, cuyo titular es Escuela Internacional de Protocolo de Granada, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (impartido en doble turno):

- Agencias de viajes y gestión de eventos:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 32.

Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (impartido en turno de mañana):

- Secretariado:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 16.

Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de diciembre de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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