Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 30 de noviembre de 2011, de la Delegación Provincial de Córdoba, de concesión de subvenciones a Entidades Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, durante el curso 2011/12, al amparo de la Orden que se cita.

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La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social de lucha contra el absentismo escolar, así como consolidar el compromiso con Ia igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y ciudadanas, la universalización del derecho a la educación y la inclusión social de los sectores de población más desfavorecidos. Asimismo, en su artículo 4.2, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de seguimiento escolar de lucha contra el absentismo para garantizar la continuidad del proceso educativo; y en su artículo 19 determina que la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptará medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones y, finalmente, en su artículo 24 contempla que las Administraciones Locales colaborarán con la Administración de la Junta de Andalucía en el desarrollo de los programas y actuaciones de compensación educativa contemplados en la Ley, específicamente en los programas de seguimiento del absentismo escolar.

En el desarrollo de esta Ley, el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, dispone la puesta en marcha de medidas específicas encaminadas a la colaboración con las Corporaciones Locales, con objeto de impedir que determinadas circunstancias, de índole socio-económico se conviertan en obstáculos para el alumnado, tanto en su acceso como en la permanencia en el sistema educativo. Además, en el artículo 41.4, promueve la participación de Ayuntamientos en los planes y programas de lucha contra el absentismo escolar, mediante la firma de convenios de colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales.

En su virtud y reconociendo la importancia de la colaboración de las entidades locales en la lucha contra el absentismo escolar, a propuesta de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, en uso de las facultades que confiere la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dictó la Orden de 8 de enero de 2008, que ha sido derogada por la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012, siendo el plazo para la presentación de solicitudes de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las subvenciones se regirán por lo previsto en las bases reguladoras y en las siguientes normas:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los servicios públicos; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Vista la propuesta definitiva de Resolución emitida por la Comisión de Evaluación, conforme al artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2011, y el apartado 13 del Cuadro Resumen, de concesión de ayudas económicas, a asociaciones sin fines de lucro, para el curso 2011/2012. Fiscalizada dicha propuesta de acuerdo con las normas vigentes, vistos los textos legales citados y de conformidad con el artículo 15 de la precitada Orden y con el apartado 13 del Cuadro Resumen, donde se delega la competencia para la resolución definitiva, esta Delegación Provincial

HA RESUELTO

Primero. Conceder ayudas económicas a las Entidades Locales que han obtenido puntuación suficiente para ser beneficiarias de subvención, relacionadas en el Anexo l. Desestimar las solicitudes relacionadas en Anexo II, por estar fuera de plazo.

Segundo. Las ayudas económicas para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención al alumnado inmigrante, estarán instrumentalizadas a través de Convenios de Cooperación entre las Entidades Locales y las Delegaciones Provinciales de Educación.

Tercero. El plazo de ejecución de los proyectos de Intervención Socioeducativa para la prevención, el seguimiento y control del Absentismo Escolar será el establecido, para cada Entidad Local, en el Convenio de Cooperación.

Cuarto. Las cuantías de las subvenciones son las indicadas en el Anexo l. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 461.00.42F y 465.08.42F, siendo la cuantía destinada para la provincia de Córdoba de 85.575 euros.

Quinto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011.

Sexto. Justificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011, justificarán la subvención en la forma y plazos indicados en cada uno de los Convenios de Cooperación. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen: 31 de agosto del año académico subvencionado.

Séptimo. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación ante la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 30 de noviembre de 2011.- La Delegada, Antonia Reyes Silas.

ANEXO I

RELACIÓN DE ENTIDADES LOCALES QUE HAN RESULTADO BENEFICIARIAS DEFINITIVAS DE SUBVENCIÓN

ENTIDAD LOCAL ASIGNACIÓN
DEFINITIVA
(euros)
PRIEGO DE CÓRDOBA 6.050
LUCENA 4.400
PALMA DEL RÍO 4.300
MONTILLA 4.300
MONTORO 3.700
PUENTE GENIL 3.700
ALMODÓVAR DEL RÍO 3.425
AGUILAR DE LA FRONTERA 3.300
ADAMUZ 2.200
CABRA 2.200
CARCABUEY 2.200
IZNÁJAR 2.200
POSADAS 1.900
FUENTE PALMERA 1.800
SANTAELLA 1.800
ALGALLARÍN 1.700
HORNACHUELOS 1.700
PADRO ABAD 1.700
POZOBLANCO 1.700
VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA 1.700
ZUHEROS 1.700
DOÑA MENCÍA 1.600
FUENTE CARRETEROS 1.600
ALMEDINILLA 1.500
FERNÁN NÚÑEZ 1.500
RUTE 1.500
BELMEZ 1.400
BENAMEJÍ 1.400
ENCINAS REALES 1.400
OBEJO 1.400
PEDROCHE 1.400
VILLAFRANCA 1.400
VILLANUEVA DE CÓRDOBA 1.400
ALCARACEJOS 1.200
FUENTE OBEJUNA 1.200
FUENTE TOJAR 1.200
VILLANUEVA DEL REY 1.200
VILLA DEL RÍO 1.200
CONQUISTA 1.100
GUIJARROSA, LA 1.100
GUIJO, EL 1.100
LA VICTORIA 1.100
TOTAL 85.575
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