Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2012

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 5 de enero de 2012, de la Sala de lo Social de Sevilla, dimanante de procedimiento de instancia núm. 5/2011.

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NIG: 4109134S20110000033.

Negociado: AN.

Recurso: Procedimiento de Instancia 5/2011.

Materia: Impugnación Convenio Colectivo.

Demandante: Federación de Transportes y Comunicaciones de CGT.

Demandado: Damas, S.A., y otros.

EDICTO

La Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Hace saber: Doña Ana María Jiménez Bada, Secretario del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, sede Sevilla, certifico:

En el Procedimiento de Instancia 5/2011 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Ilmos. Sres.:

Doña Ana María Orellana Cano, Presidente.

Doña Eva María Gómez Sánchez.

Don Jesús Sánchez Andrada.

En Sevilla, a quince de diciembre de dos mil once. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Núm. 3.445/2.011

FALLAMOS

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación legal de la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones de CGT frente a la empresa Damas, S.A., y la representación de los trabajadores en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo que se impugna, debemos declarar y declaramos que el período de tiempo en el que los conductores-perceptores han de permanecer en el vehículo para expender, controlar o picar los billetes de los pasajeros, es tiempo de trabajo efectivo, siendo nulo el artículo 9.3 del Convenio Colectivo de la empresa demandada que lo configura como tiempo de presencia, condenado a los demandados a estar y pasar por tal declaración. Se desestima la pretensión encaminada a la declaración de nulidad del artículo 9.4 del Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Damas, S.A.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, advirtiéndoles de que contra ella pueden interponer recurso de casación ordinaria ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el cual podrá anunciarse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de su notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su letrado o mediante escrito presentado al efecto. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Asimismo, se advierte al recurrente no exento, que deberá acreditar haber efectuado el depósito de 600 €, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, abierta en la entidad Banesto, en la Cuenta-Expediente núm. 4052 0000 35-xxxx (núm. rollo)-xx (año), especificando en el campo concepto del documento resguardo de ingreso, que se trata de un «Recurso».

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza, y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste, a los efectos establecidos en el artículo 164.3 de la LPL, expido la presente para su publicación en el BOJA.

Dado en Sevilla, a cinco de enero de dos mil doce.- El/La Secretario de la Sala.

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