Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00013540.
De conformidad con lo establecido en el artículo 113.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los arts. 58, 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo resultado frustrada la notificación a Puntaonuba, S.L., en la última dirección conocida a efectos de notificaciones, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de extracto de la Resolución de 4 de mayo de 2012, dictada por la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, mediante la que se declara el desistimiento del recurso de alzada interpuesto por el interesado contra la Resolución sancionadora de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de 21 de octubre de 2010 (DAJ 345/2010).
Asimismo, se indica que el texto completo de dicha Resolución se encuentra a su disposición en el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, sita en Avenida San Francisco Javier, núm. 20, 2.ª planta, Edificio Catalana Occidente, 41018, Sevilla, a efectos de su conocimiento y ejercicio de los derechos que le asistan, previa solicitud de cita.
Advirtiéndose que contra dicha Resolución, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Ello sin perjuicio de la facultad de ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Sin perjuicio de ello, y dado que la presente Resolución del recurso pone fin a la vía administrativa, alcanzando firmeza administrativa, la Resolución sancionadora es ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que deberá hacer efectiva la sanción impuesta en la entidad Unicaja 2103, Sucursal 1074, DC 18, núm. de cuenta 0230000011, en el plazo de quince días siguientes a la presente notificación, remitiendo a los Servicios Centrales de esta Agencia Pública de Puertos de Andalucía el justificante de dicho ingreso, indicando la referencia «Expte. Sancionador 345/2010», exigiéndose en otro caso su importe por vía ejecutiva, incrementado con los correspondientes recargos intereses legalmente previstos.
Sevilla, 11 de septiembre de 2012.- El Letrado Jefe, José María Rodríguez Gutiérrez.
Descargar PDF