Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 28/09/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 23 de abril de 2012, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se formula y hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto que se cita, a ubicar en los términos municipales de Jimena de la Frontera, San Roque, Casares y Manilva, en las provincias de Cádiz y Málaga.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, de la Junta de Andalucía, y los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública para general conocimiento la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Anteproyecto Variante Suroeste de San Martín del Tesorillo, en los términos municipales de Jimena de la Frontera, San Roque, Casares y Manilva, en las provincias de Cádiz y Málaga, promovido por Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A., de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

1. Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto.

1.1. Objeto de la Declaración de Impacto Ambiental.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su disposición transitoria segunda que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley para la aprobación, autorización o evaluación ambiental de las actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la misma, continuarán su tramitación «conforme a la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación», salvo que el interesado solicite la tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007 y la situación procedimental del expediente así lo permita.

Dado que el expediente de redacción del proyecto «Anteproyecto Variante Suroeste de San Martín del Tesorillo» se inició en la Consejería de Obras Públicas y Vivienda el 23 de noviembre de 2004, le es de aplicación lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, establece en su artículo 11 la obligación de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza y se hallen comprendidas en el anexo primero de dicha Ley, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de dicha Ley en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la competencia para tramitar y resolver dicho procedimiento cuando la actividad afecte a dos o más provincias.

Considerando que la actuación de referencia se encuentra incluida en el punto 8 del Anexo primero de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, y Anexo del Decreto 292/1995, de 12 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto anteriormente citado.

En el Anexo I de la Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto, en el Anexo II las principales incidencias ambientales y medidas correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, y en el Anexo III la síntesis de las alegaciones recibidas.

1.2. Tramitación.

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y el Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inició con la remisión por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Cádiz del «Anteproyecto de Variante Suroeste de San Martín del Tesorillo, en las provincias de Málaga y Cádiz», a esta Consejería de Medio Ambiente, con fecha de registro de entrada 20 de junio de 2011. Si bien la redacción de dicho proyecto se inició el 23 de noviembre de 2004 en la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, tal y como se indica en el oficio con núm. de registro de entrada en esta Consejería 25987 y fecha de registro de entrada 4 de agosto de 2011.

En fecha 24 de febrero de 2010, se procedió al inicio del trámite de información pública del proyecto por parte de la Dirección General de Infraestructuras Viarias en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 38 en la citada fecha, al desarrollarse la actividad en las provincias de Málaga y Cádiz. Con fecha 3.3.2010 fue publicado en el Diario de Cádiz, Europa Sur, Diario de Jerez y periódico Información la apertura del período de información Pública. El Anteproyecto estuvo expuesto al público en el Ayuntamiento de Casares durante el período reglamentario, en el Ayuntamiento de Manilva del 24.6.10 al 24.7.10, en el Ayuntamiento de San Roque del 19.7.10 al 20.8.10, en el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera del 8.3.2010 al 8.4.2010, habiéndose recibido 15 alegaciones, las cuales se resumen en el Anexo III de esta Declaración de Impacto Ambiental.

En fecha 14 de septiembre de 2011 se envía el «Anteproyecto de Variante Suroeste de San Martín del Tesorillo» a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz y Málaga, a través de los oficios núms. 19.894 y 19.893 respectivamente, para que sea remitida a esta Dirección General la Propuesta de Declaración de Impacto Ambiental.

En fecha 14 de septiembre de 2011 se solicita por parte de esta Dirección General a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Cádiz, a través de oficio con núm. de registro de salida 16.895, la remisión del resultado de la información pública, o en su caso, las alegaciones que se hubiesen producido de carácter ambiental.

En fecha 11 de noviembre de 2011, se recibe en esta Consejería, por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Cádiz, informe del Servicio de Carreteras sobre las alegaciones presentadas tras el periodo de información pública del anteproyecto.

En fecha 1 de diciembre de 2011, a través de oficio con núm. de registro de entrada 38.473, se recibe en esta Dirección General, Propuesta de Declaración de Impacto Ambiental relativa al «Anteproyecto de Variante Suroeste de San Martín del Tesorillo», de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz.

El informe de alegaciones es remitido por parte de esta Dirección General a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz y Málaga, a través de oficio con núm. de registro de salida 26.842 y fecha de registro de salida 19 de diciembre de 2011.

En fecha 12 de enero de 2012, se recibe en esta Dirección General oficio de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz indicando su ratificación en la Propuesta de Declaración de Impacto Ambiental relativa al «Anteproyecto de Variante Suroeste de San Martín del Tesorillo», emitida en fecha 1 de diciembre de 2011, una vez analizado el informe de alegaciones.

En fecha 6 de marzo de 2012, a través de oficio con núm. de registro de entrada 11.482, se recibe en esta Dirección General, Propuesta de Declaración de Impacto Ambiental relativa al «Anteproyecto de Variante Suroeste de San Martín del Tesorillo», de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga.

1.3. Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

Además de los condicionantes ambientales considerados y las medidas protectoras y correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental del Anteproyecto, siempre que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental, el Promotor habrá de adoptar las siguientes medidas:

1.º Condiciones generales.

1. De acuerdo con el artículo 2.4 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no eximirá de la obtención de las autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos que, a otros efectos, sean exigibles con arreglo a legislación especial y de régimen local.

2. El incumplimiento de las condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.

3. Las medidas de control y condiciones contempladas en la autorización deberán adaptarse a las innovaciones requeridas por el progreso científico y técnico que alteren la actuación autorizada, salvo que por su incidencia en el medio ambiente resulte necesaria una nueva Declaración de Impacto Ambiental.

4. Las condiciones ambientales podrán ser revisadas cuando la seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas o así lo exijan disposiciones nuevas previstas en la legislación en el ámbito de la Unión Europea, Estatal o Autonómico.

5. Si del programa de vigilancia ambiental se concluyese la insuficiencia de las medidas ambientales impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental, podrá procederse a la ampliación de las mismas.

6. Ante la aparición de incidencias ambientales de entidad significativa, que no hayan sido previstas en el Estudio de Impacto Ambiental, las mismas deberán ser comunicadas a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, junto con la propuesta de medidas a adoptar, para su conformidad.

7. Cualquier modificación sobre el proyecto evaluado, deberá ser comunicada a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental a fin de determinar las implicaciones ambientales derivadas de la misma y, en su caso, adopción de las medidas correctoras oportunas o su sometimiento a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental que desarrolla la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.

8. Las medidas correctoras y protectoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental, se incluirán con el suficiente grado de detalle en la memoria, planos, pliegos de prescripciones y presupuesto del proyecto.

9. Se considera ambientalmente adecuada la alternativa Oeste 3 representada en la documentación del anteproyecto remitida en documento único junto con la solicitud, en fecha 13 de junio de 2011, por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Cádiz, siendo para dicho trazado para el que se hacen las consideraciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

10. Con anterioridad a la iniciación de las obras se procederá a señalizar y analizar todas las zonas que sean necesarias para prevenir riesgos, estableciéndose las áreas para su uso como acopio de materiales, parque de obra y las destinadas al mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipos.

11. Los viales de acceso para vehículos y maquinaria estarán convenientemente señalizados. Fuera de la zona de obras no se permitirá el paso de maquinaria, ni el depósito de materiales o residuos de ninguna clase.

12. La excavación, extracción y carga para el transporte de tierras, no se realizará, ni aun de forma temporal, fuera de las zonas especialmente delimitadas al efecto.

13. Se examinarán los materiales tanto fabricados y elaborados en la propia obra, como a granel, que componen los diferentes productos a emplear en la obra y comprobar que no presentan síntomas de contaminación por agentes peligrosos.

2.º Medidas correctoras adicionales.

Ordenación urbanística.

14. Los tres trazados cruzan una zona de interés territorial «Huertas del río Guadiaro» (AG-11) del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental (POTCSO), aprobado por Decreto 142/2006, de 18 de julio, que tiene la consideración de suelo no urbanizable de especial protección.

Según el art. 64.4 de la normativa del POTCSO, en tales zonas se permiten «las actuaciones de interés público que tengan por objeto la implantación de usos turísticos, equipamientos, infraestructuras o actividades mineras que deban emplazarse en estas zonas de interés territorial». Las actuaciones que se desarrollen en esta zona requerirán un Plan Especial o Proyecto de Actuación, según las determinaciones establecidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, incluyendo un «Estudio de Ordenación Paisajística» conforme a las especificaciones establecidas en el art. 79 del POTCSO.

Calidad del aire.

15. Los camiones de acceso a obra, los viales de tránsito de camiones y maquinaria, y los almacenamientos (acopios) de material procedentes de los desmontes y otros, se mantendrán húmedos mediante riego periódico, incrementando esta medida en épocas secas y ventosas.

16. El número de almacenamientos de material se reducirá en todo lo posible, realizándose en la zona destinada para ello; atendiendo a los vientos reinantes, se situarán y protegerán de forma que se evite la movilización de partículas, especialmente en los trabajos que se desarrollen en las proximidades de las viviendas cercanas con objeto de evitar afecciones por este motivo.

17. Prohibición de circular a más de 30 km/h. Los camiones cargados con material se cubrirán con lona para evitar la emisión de polvo durante el transporte de materiales.

18. Con objeto de prevenir, a largo plazo, la emisión de materia particulada deberá procederse a la revegetación de taludes y zonas afectadas por las obras en las que se haya eliminado la cobertura vegetal por necesidades constructivas.

19. Se realizará un adecuado mantenimiento de vehículos y maquinaria de obra, prestando especial atención al funcionamiento de motores, transmisión, sistema de amortiguación de vibraciones, carrocería y dispositivo silenciador de los gases de escape.

20. Se evitarán siempre que sea posible los trabajos ruidosos entre las 7 y las 23 horas, en las zonas próximas a viviendas habitadas.

21. Deberá observarse el cumplimiento de las disposiciones que le son de aplicación específicamente a las obras y uso de maquinaria al aire libre, y que se encuentran recogidas en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de Protección contra la contaminación acústica de Andalucía, así como en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Para minimizar el ruido durante las obras se adoptarán, al menos, las siguientes medidas:

- Adecuada ubicación de zonas de carga y descarga, diseño de viales, etc.

- Aislamiento acústico mediante apantallamientos perimetrales.

- Equipos emisores de ruido diseñados para limitar las emisiones/inmisiones sonoras.

- Plan de mantenimiento de los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos, que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado.

22. Estudio acústico. La efectividad de dichas medidas deberá evaluarse mediante la elaboración de un estudio acústico en la fase de funcionamiento, de acuerdo con la normativa citada.

23. En el plazo de un mes desde la puesta en funcionamiento de la infraestructura, se deberá realizar por Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente (ECCMA) una medición de los niveles sonoros ambientales en los dos puntos de «Residencial San Martín» y otros dos de «Residencial el Secadero». Además, se medirán los niveles sonoros en las tres viviendas rurales y en el hotel San Martín.

Suelos.

24. Las zonas de préstamo y vertedero no se incluyen en el anteproyecto, por lo que no han sido objeto de evaluación ambiental. El emplazamiento definitivo de dichas zonas se decidirá de acuerdo con las conclusiones de un estudio específico en el que se valoren las afecciones ambientales de dichas actividades, considerando como opción de emplazamiento de vertederos extracciones mineras inactivas o en restauración.

25. Los materiales necesarios para la construcción de la carretera, incluido los materiales de préstamo, procederán de cantera legalmente autorizada. Cualquier préstamo de los contemplados en el Anteproyecto deberá contar con Autorización Ambiental Unificada antes del comienzo de las obras.

26. Para asegurar la mínima ocupación posible de suelo, se deberán definir y replantear las zonas de actuación y señalización de sus límites.

27. Minimización de la superficie de afección mediante la señalización de las zonas de actuación, la delimitación de las zonas de ocupación temporal y permanente y realizar un estricto control y vigilancia. Delimitación y trazado de los viales de acceso, viales de servidumbre, aparcamientos, áreas de carga y de descarga y otras zonas de operaciones, de forma que éstos sirvan de vía única en los movimientos de maquinaria y personal.

28. Con objeto de minimizar los movimientos de tierra y evitar al máximo la compactación de suelos, deberán determinarse previamente los puntos de acopio de material y de estacionamiento de maquinaria, procediéndose a la regeneración de la zona una vez concluidas las obras. Los materiales con destino a la obra habrán de ser trasladados a los citados lugares de acopio temporal previstos para ello y se evitará diseminar los materiales a lo largo del trazado.

29. Como norma general, se minimizará la generación de terraplenes. Se procurará que los movimientos de tierra sean los mínimos, y las infraestructuras anejas necesarias para la ejecución de las obras las indispensables, no se admitirán aquellas que necesiten de una instalación que afecte al medio natural.

30. Con el fin de reducir al máximo la superficie afectada, deberá procurarse la utilización de los accesos e infraestructuras ya existentes.

31. La tierra vegetal que sea retirada con motivo de las obras, será acopiada y debidamente conservada para su uso posterior en labores de restauración, en caso de que sea necesario, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

- Se hará formando caballones o artesas de 1,5 metros aproximadamente (sin sobrepasar los 2 metros).

- Se cuidará de evitar la compactación evitando el acceso de maquinaria a las zonas de acopio.

- Además se harán ligeros ahondamientos en la capa superior para evitar el lavado del suelo por la lluvia y la deformación de sus laterales por erosión.

- Se procederá al mantenimiento en vivo, esto es, sembrado y abonado y riegos periódicos, de modo que se mantengan sus cualidades de fertilidad y estructura en las mejores condiciones.

- Esta tierra será empleada en restauración de zonas degradadas y afectadas por la obra.

32. Se prestará especial atención a la restauración de las zonas que acogieron acopios de material de préstamo, maquinaria, equipos y zonas de obras, al estado inicial de compactación mediante subsolación y descompactando el suelo subyacente.

33. En las operaciones de trasiego de materiales y materias primas, se extremarán las medidas de precaución para evitar en todo lo posibles los derrames accidentales, recogiéndose los mismos de forma inmediata. Se designará a un responsable de la reparación y sustitución en su caso, de los elementos defectuosos, origen de los vertidos o derrames.

Residuos.

34. Todos los residuos urbanos generados durante la duración de las obras deberán almacenarse y gestionarse de acuerdo con lo indicado en la correspondiente Ordenanza Municipal, debiendo ser entregados a los servicios de limpieza establecidos por la Entidad Local, o en su caso, a un Gestor de Residuos Urbanos autorizado conforme al Decreto 104/2000, de 21 de marzo, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de las actividades de Valorización y Eliminación de Residuos.

35. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, los residuos no peligrosos generados que no tengan la consideración de residuos urbanos, deberán ser puestos a disposición de Gestor Autorizado conforme al citado Decreto 104/2000.

36. En todo caso, se adoptarán medidas para evitar la dispersión de los residuos y la afección al medio hídrico, tanto superficial como subterráneo, debiendo asegurarse unas condiciones de limpieza e higiene adecuadas y la ausencia de molestias a terceros hasta tanto se pongan a disposición de los servicios encargados de las actividades de gestión, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma Andaluza (Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía).

37. Considerando que la actuación es potencialmente productora de residuos peligrosos, en especial aceites de maquinaria usados, deberá obtenerse la autorización expedida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Los residuos peligrosos generados se pondrán a disposición de un gestor especializado y debidamente autorizado, debiendo cumplirse las obligaciones que se establecen en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, relativas al envasado, etiquetado, registro y, especialmente, al almacenamiento y gestión posterior.

38. Queda prohibido el lavado, engrase, cambio de aceite o mantenimiento de equipos y maquinaria en la obra, salvo el mantenimiento de maquinaria que por causas accidentales sea preciso reparar in situ. En este último caso se extremarán las medidas para que no se produzcan derrames de sustancias peligrosas y, en todo caso se dispondrá de absorbente adecuado para la recogida de posibles derrames en lugar accesible.

39. Las distintas entidades promotoras, explotadoras, de mantenimiento y desmantelamiento que ejecuten la obra, deberán contar con la Inscripción como Pequeño Productor de Residuos Peligrosos de la Delegación Provincial, o en el caso de generar más de 10.000 kg al año, contar con su Autorización como Gran Productor de Residuos Peligrosos según lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

40. El proyecto de construcción de la obra incluirá la documentación establecida en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición.

La persona física o jurídica que ejecute la obra deberá presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje como llevará a cabo las obligaciones que le sean de aplicación en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, el referido plan, formará parte de los documentos contractuales de la obra.

41. Los residuos de construcción y demolición originados en la obra se destinarán preferentemente a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.

42. Deberá tenerse constancia documental de la entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor, en el que figure la identificación del poseedor y del productor de los mismos, la obra de procedencia de los mismos, el número de licencia de la obra, la cantidad expresada en toneladas o en metros cúbicos, tipo de residuos entregados, codificados con respecto a la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

43. En caso de que el gestor al que se entreguen los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación final al que se destinarán los residuos.

44. Los residuos se mantendrán en todo momento en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, evitando la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

45. Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades:

- Hormigón: 80 t.

- Ladrillos, tejas, cerámicos: 40 t.

- Metal: 2 t.

- Madera: 1 t.

- Vidrio: 1 t.

- Plástico: 0,5 t.

- Papel y cartón: 0,5 t.

La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

Si no fuese técnicamente viable efectuar dicha separación en la obra, podrá encomendarse la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra, deberá mantenerse en todo momento la documentación acreditativa de haber cumplido con la obligación de separación de los residuos.

46. No podrán depositarse en vertedero los residuos de construcción y demolición generados en la obra que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo, esto no será aplicable a los residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable.

47. Se procederá a retirar todo tipo de residuos generados durante la ejecución de las obras, una vez esta haya terminado, siendo retirados a vertedero autorizado.

Fauna, flora y ecosistemas.

48. Prospección previa. Con anterioridad al inicio de las labores previas deberá inspeccionarse el área para detectar la posible existencia de ejemplares de especies amenazadas, tanto de flora como de fauna, evitando su afección directa o indirecta. En dicha inspección será necesaria la presencia de Agentes de Medio Ambiente, por lo que deberá comunicar la fecha de inicio de labores a la Delegación Provincial correspondiente con una anterioridad de, al menos, 30 días.

49. Trasplante de ejemplares. Los pies arbóreos afectados por la ejecución del viario habrán de ser trasplantados a otras zonas de la actuación. Durante la citada inspección se marcarán los ejemplares arbóreos o arbustivos presentes en el área de explotación que deban ser trasplantados y adecuadamente mantenidos para su uso en la restauración de zonas degradadas, tales como los acebuches grandes y los ejemplares de majuelo.

50. Se deberá respetar la vegetación en la zona de actuación que no sea absolutamente necesaria trasplantar o eliminar para la realización de las obras.

51. Los árboles a proteger serán señalizados antes de realizar las labores de desbroce y despeje.

52. Calendario de labores. Para minimizar la afección a la fauna, los desbroces y podas se realizarán fuera del periodo reproductor, que abarca los meses de febrero a julio, ambos incluidos.

53. La variante cruza el Lugar de Interés Comunitario «Ríos Guadiaro y Hozgarganta» (ES6120031), que constituye el límite entre las provincias de Málaga y Cádiz.

Las tres alternativas de trazado afectan al hábitat de interés comunitario presente en dicho LIC: «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» (código 92A0), incluido en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La alternativa elegida, «Oeste 3», cruza el río Guadiaro en el tramo en el que el bosque de galería presenta menor continuidad arbórea, por lo que se considera que la afección al hábitat es compatible.

Exceptuando la ribera del Guadiaro, los tres trazados propuestos no afectan a otros terrenos forestales en la provincia de Málaga.

54. Afectando la actuación al LIC «Río Guadiaro», la ejecución de la obra no debe suponer el menoscabo de la cualidades que justificaron la declaración de esta zona como Lugar de Importancia Comunitaria.

55. Para reducir el impacto sobre el LIC «Ríos Guadiaro y Hozgarganta», dado que es inevitable la inclusión de pilas en el cauce, se deberá minimizar la intervención en el lecho del río y la afección a la vegetación de ribera.

56. Se adoptarán las medidas correctoras suficientes para minimizar la fragmentación de hábitats con motivo de la construcción de la infraestructura proyectada.

57. Deberán extremarse las precauciones en la ejecución del puente de la carretera con el Río Guadiaro, debiendo respetarse la vegetación de ribera existente así como trasplantarse los sauces o álamos que se vean afectados a otras zonas de la actuación.

58. Se procederá a la adecuada revegetación de los taludes y aquellos otros terrenos donde se produzcan movimientos de tierras con especies autóctonas, evitando la introducción de especies exóticas invasoras.

59. Los pasos inferiores y los drenajes transversales deberán ser acondicionados para permitir el paso de animales terrestres bajo la calzada, al objeto de minimizar el efecto barrera que pueda suponer la carretera para la fauna terrestre, debiendo disponerse rampas en las arquetas de los pozos para que los animales no queden atrapados dentro. Cuando no existan drenajes adaptables se deberán construir pasos inferiores. En caso necesario, se instalarán cerramientos perimetrales que guíen a la fauna hacia los pasos de fauna.

60. Las infraestructuras de drenaje del viario, las cunetas y arquetas deberán contar con un diseño que permita la salida de aquella fauna que pueda entrar accidentalmente (anfibios, reptiles y micromamíferos).

61. La fase de diseño deberá contemplar que la superficie alterada sea mínima.

62. Se evitará todo tipo de movimientos de tierra innecesarios, y los vehículos y maquinaria seguirán siempre el mismo trazado por los caminos previamente acondicionados y delimitados, evitándose el tránsito campo a traviesa.

63. Al final de la fase de construcción, debe realizarse en los viales de servicio utilizados, un acondicionamiento mediante subsolado para eliminar la compactación del suelo. De este modo, se favorece la infiltración del agua de lluvia, reduciéndose la escorrentía y los procesos erosivos, y se crearían las condiciones propias para la colonización de especies pioneras.

Paisaje.

64. Estudio de Ordenación Paisajística. El Estudio de Ordenación Paisajística que exige el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental incluirá la recuperación ambiental e integración paisajística de la obra y de todas las zonas de préstamo, vertederos, parque de maquinaria, plantas de asfaltado y hormigonado y viario de acceso a la obra.

65. Las obras proyectadas se ejecutarán de tal forma que se integren en el entorno geográfico donde se ubican, procediéndose a su adecuada restauración ambiental y paisajística.

66. El proyecto se adaptará en lo básico al ambiente rural típico y tradicional de la zona.

67. Se evitará la desaparición de la capa vegetal en las zonas colindantes y en todos aquellos lugares que no deban ser utilizados por la maquinaria y vehículos, reponiéndose en todo caso en aquellas zonas en las que por necesidad de las obras se haya perdido o deteriorado. Antes de la extensión de la tierra vegetal acopiada, en los lugares donde se lleve a cabo la restauración paisajística, habrá que asegurarse que estos lugares no estén contaminados.

68. Los desmontes o terraplenes que fuese necesario establecer por causa de la topografía, no deberán alterar el paisaje.

Medio social y permeabilidad territorial.

69. La alternativa elegida, «Oeste 3», y la alternativa «Oeste 2» no afectan a ninguna vía pecuaria clasificada en la provincia de Málaga. La alternativa «Oeste 1» sí afectaría a una alineación de unos 150 metros con las vías pecuarias núm. 3 «Vereda de los Pescaderos» del t.m. de Casares y núm. 6 «Vereda de Patraina» del t.m. de Manilva, en su unión con la carretera A-2102.

En los cruces de la carretera con las vías pecuarias afectadas, se dará cumplimiento al art. 43 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece que «si del proyecto de ejecución de cualquier obra pública se derivase la imposibilidad del mantenimiento de una vía pecuaria en su naturaleza y configuración actuales, la administración actuante deberá garantizar un trazado alternativo a la misma, con los requisitos exigidos en el artículo. 32 de este Reglamento» y que «en los cruces de las vías pecuarias con líneas férreas, carreteras u otras infraestructuras públicas o privadas, se facilitarán suficientes pasos, al mismo o distinto nivel, que garanticen el tránsito en condiciones de rapidez y comodidad para el ganado y los usuarios de las vías pecuarias».

70. En el proyecto de construcción deberán incluirse medidas de reposición y señalización de las vías pecuarias, en base a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Reglamento que la desarrolla en su Capítulo IV, Sección 2.ª, Subsección 2.º, artículo 43.

71. Para garantizar la continuidad del «Cordel del Almendro», se deberá proyectar un paso elevado o subterráneo en el cruce con la carretera CA-8200, y realizar una diferenciación del tráfico rodado del de la vía pecuaria.

72. Para garantizar la continuidad del «Cordel de las Rosas de España» y permitir el desarrollo de usos complementarios (senderismo, cabalgada, cicloturismo), deberá adecuarse un camino de 2,50 metros de anchura en paralelo a los márgenes de la carretera hasta conectar con los cruces a nivel proyectados en la glorieta.

73. Para garantizar la continuidad de la «Vereda de Patraina», deberá adecuarse un camino de 2,50 metros de anchura en el margen opuesto a la conexión de la variante con la A-2102, con los correspondientes pasos a nivel para el cruce de la carretera.

74. En las señales de traficó indicando paso de ganado, deberá aparecer grafiado el rótulo de «Vía Pecuaria».

Patrimonio cultural.

En el entorno más inmediato de la alternativa seleccionada existe un yacimiento arqueológico inventariado denominado «Cortijo del Mezquitón», y cercano al ámbito de estudio se ubica el yacimiento denominado «Cortijo El Acebuchal», careciendo ambos de coordenadas UTM de poligonación.

La zona afectada por el proyecto en la provincia de Málaga no presenta actualmente localizaciones de interés arqueológico conocidas o recogidas en documentación.

75. Prospección arqueológica previa. No obstante, la falta de prospecciones arqueológicas hace necesaria la realización de una prospección arqueológica previa en toda la zona afectada por el proyecto, así como en las zonas donde se vayan a llevar a cabo nuevas actuaciones relacionadas con el mismo.

76. Hallazgos casuales de restos de interés arqueológico. Deberán comunicarse al Ayuntamiento o a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, por parte de los descubridores, directores de obra, empresas constructoras o promotor, en aplicación del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

77. Actividades arqueológicas. Todas las actividades arqueológicas que se lleven a cabo con motivo del presente proyecto deberán ser autorizadas, previamente, por la Delegación Provincial de Cultura y realizadas por técnico competente (arqueólogo).

78. Previo a cualquier movimiento de tierras, se procederá en la traza seleccionada, a realizar una Prospección Arqueológica Superficial en los términos que indique la Consejería de Cultura, la cual deberá ser realizada por un arqueólogo, que presentará ante la Delegación Provincial de Cultura el correspondiente proyecto de intervención para su autorización por el Director General de Bienes Culturales, de conformidad con el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Hidrología.

79. Hidrología superficial. La ubicación de los depósitos de materiales y acopios se establecerá garantizando que la escorrentía no afecte a los cauces existentes, evitando divisorias y vaguadas.

80. Infraestructuras de drenaje. Se diseñarán de forma que no afecten al dominio público hidráulico y evacuen, al menos, la avenida de 500 años en periodo de retorno y no incrementen artificialmente aguas arriba la llanura de inundación de los ríos, debiendo contar con una valoración de riesgos potenciales incluidas las medidas de prevención y corrección adecuadas.

81. Consumo de recursos hídricos. Respecto al consumo de agua, tanto para el posible abastecimiento de instalaciones (casetas de oficinas, aseos) como para la prevención de la emisión de polvo, los caudales que se empleen deberán contar con la correspondiente autorización del organismo de cuenca.

82. En el proyecto de construcción se deberá justificar el funcionamiento hidráulico de las subcuencas 2a y 2b, ya que según la configuración actual, el caudal de la subcuenca 2b ha de pasar por la obra de drenaje de la subcuenca 2a, quedando esta última claramente infradimensionada.

83. Se deberá de redimensionar el viaducto sobre el río Guadiaro para que su construcción no provoque sobreelevaciones de la lámina de agua superiores a 50 cm cuando por el río circule la avenida de 500 años de periodo de retorno. Habrá que prestar especial atención a la influencia que pueda tener este incremento de cota sobre los núcleos del Secadero y San Martín del Tesorillo, y para ello, se deberá de ampliar el modelo hidráulico desde el viaducto hasta las proximidades de estos núcleos.

84. Se deberá de modelizar al menos unos 200 m del río Hozgarganta de manera que quede justificado que antes y después de la actuación no se producirán sobreelevaciones excesivas de la lámina de agua que pueda perjudicar a terceros.

85. Atendiendo a las cotas alcanzadas por la lámina de agua en la zona de estudio según proyecto, así como al perfil longitudinal de la rasante de proyecto, se observa que aproximadamente desde el p.k. 0,00 al p.k. 0+400 y del p.k. 1+450 al p.k. 2+050, la cota de la rasante acabada es sensiblemente inferior a la cota +11,00, y que por tanto, estos tramos de vía son susceptible de verse inundados en caso de avenidas. Por tanto, en el proyecto constructivo, se deberá tener en cuenta este aspecto.

86. Los estribos del viaducto proyectado quedarán fuera de la zona de servidumbre de paso, es decir, a una distancia igual o superior a 5 m desde el deslinde del dominio público hidráulico aprobado.

Prevención de incendios forestales.

87. Plan de autoprotección. Dado que algunos de los términos municipales donde se localiza la actuación están enclavados en zona de peligro de incendios forestales, las actividades que se desarrollen en terrenos forestales (incluidas las riberas de cauces) o su zona de influencia deberán contar con el Plan de Autoprotección aprobado que establezca las medidas de protección que deban cumplirse, a tenor de lo dispuesto en la la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y de su Reglamento, aprobado por Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.

88. Medidas de prevención de incendios. Se respetarán las limitaciones y prohibiciones establecidas con relación al uso del fuego y a otras actividades con riesgo de provocar un incendio forestal En el caso de que se prevea la eliminación de residuos vegetales mediante quema, será necesaria autorización administrativa de la correspondiente Delegación Provincial de Medio Ambiente.

Restauración.

89. Elección de especies. La restauración ambiental deberá restituir los hábitat naturales existentes en la zona, tanto los climatófilos como los edafohigrófilos (ligados a los cursos fluviales).

90. Protección de los taludes frente a la erosión. Para evitar la erosión de los taludes generados se deberán adoptar las siguientes medidas:

- Para la evacuación de aguas pluviales se crearán cunetas de guarda en las cabeceras de las escombreras, terraplenes y rellenos, cunetas de pie en cada uno de los bancos generados, así como otros drenajes auxiliares necesarios.

- Si aparecen surcos de erosión antes de que el talud sea revegetado se deberá romper dichos surcos mediante un laboreo horizontal.

- La resiembra en los taludes deberá efectuarse cuando la cobertura vegetal obtenida sea inferior al 70% transcurrido un año tras la plantación En caso de que aparezcan signos de erosión que no sean solventados con la revegetación, se deberá recurrir a técnicas de bioingeniería que aseguren la protección de los taludes.

91. Acta de recepción. La ejecución de la restauración se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del acta de recepción de la obra.

92. Control y mantenimiento de la restauración. Se realizará, al menos, durante los dos años siguientes a la plantación y consistirá en riegos periódicos, abonado, resiembra y reposición de marras, podas de mantenimiento y eliminación de plantas invasoras.

3.º Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental tendrá por objeto analizar la implantación de las medidas protectoras y correctoras y las condiciones impuestas en Declaración de Impacto Ambiental, la eficacia de las mismas y la necesidad de adoptar nuevas medidas.

El Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental deberá completarse con los siguientes aspectos:

1. Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental. Se llevará a cabo bajo la supervisión de un Asesor Ambiental con la adecuada preparación y experiencia medioambiental, que dará su conformidad y firmará los informes ambientales.

2. Duración. Abarcará la fase de obras y los dos años siguientes a la finalización de las mismas.

Una vez finalizadas las obras se remitirá a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente informe suscrito por el Director Técnico de las obras acerca del grado de cumplimiento y eficacia de las medidas correctoras dispuestas en el Proyecto, Estudio de Impacto Ambiental, y la presente Declaración de Impacto Ambiental.

3. Periodicidad de los informes. Los informes emitidos a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental serán anuales durante la fase de construcción, emitiéndose el informe final transcurridos dos años desde la finalización de las obras. En dicho informe final se analizará el grado de consecución de los objetivos de la restauración y se justificará la necesidad o no de prolongar las labores de control y mantenimiento de la misma.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, que se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

4. Supervisión. Esta Dirección Provincial podrá solicitar información, en cualquier momento, de los efectos ambientales de las actuaciones y efectuar las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas ambientales.

Analizada la documentación aportada por el promotor,

SE PROPONE

Declarar viable a los solos efectos ambientales el Anteproyecto de Variante Suroeste de San Martín del Tesorillo, en las provincias de Cádiz y Málaga, promovido por Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A., de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Consecuentemente se considera que la actuación puede ser ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental, y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

Esta Declaración de Impacto Ambiental no exime de obtener las demás autorizaciones a que hubiera lugar.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presente Declaración de Impacto Ambiental deberá hacerse pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 2012.- El Director General, Jesús Nieto González.

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS DEL ANTEPROYECTO

La actuación propuesta consiste en una variante de nuevo trazado de aproximadamente 2,5 km de longitud que conecta la carretera A-2102 con la carretera CA-9021 y que cruza el río Guadiaro. El objetivo es mejorar el tráfico de paso por la localidad de San Martín del Tesorillo. En el anteproyecto se estudian las intersecciones de inicio y fin de trazado y se asegura la continuidad de los caminos existentes.

Se proponen cinco alternativas, dos que discurren por el este de la localidad y tres por la zona oeste. En un primer análisis de alternativas se descartan todas las que discurren por el este, y de las alternativas restantes se selecciona la alternativa Oeste 3, por respetar las previsiones de expansión y crecimiento del Ayuntamiento y desarrollarse por una orografía más apropiada.

Figura 1. Situación del anteproyecto.

Velocidad de Proyecto:

- 80 km/h en terreno llano. Tramo entre A-2102 y A-2101. Sección tipo de 2 carriles de 3,50 m cada uno y arcenes de 1,50 m (sección tipo 7/10).

- 60 km/h en terreno accidentado. Tramo entre A-2101 y CA-9021. Sección tipo de 2 carriles de 3,00 m cada uno y arcenes de 1,00 m (sección tipo 6/8).

Tabla 1. Características de los tres trazados propuestos
Características OESTE 1 OESTE 2 OESTE 3
Longitud 2.286,16 m 2.965,15 m 4.233,23 m
R mín. 250 m 300 m 250 m
R máx. 350 m 2.500 m 1.200 m
Inclinación máxima 7,00% 7,03% 7,00%
Kv mín. 1.500 m 1.426 m 1.786
L acuerdo mín. 100 m 120 m 180 m
O.D.T. 4 tubos 1,8 m 5 tubos 1,8 m
6 tubos 1,8 m
1 marco de 2,8 x 2 m
1 marco de 3,3 x 2 m
1 marco de 4,3 x 2 m
H máx. en desmonte 26,80 m (PK1+800) 27,40 m (PK2+450) 19,80 m (PK3+400)
H máx. en terraplén 23,50 m (PK1+550) 18,35 m (PK2+150) 14,40 m (PK3+100)
Superficie de ocupación 81.269 m² 86.925 m² 116.903 m²
Volumen desmonte
212.011 m³
(más TV = 32.508 m³)

231.995 m³
(más TV = 34.770 m³)

152.062 m³
(más TV = 46.761 m³).
Volumen terraplén
365.360 m³ + 14.905 m³
de asiento de firme.

257.597 m³ + 19.978 m³
de asiento de firme

396.689 m³ + 27.138 m³
de asiento de firme
Diferencia - 153.349 m³ - 25.602 m³ - 244.627 m³

A continuación se describe la Alternativa seleccionada, la alternativa Oeste 3.

Su trazado es el más largo (4.233,23 m) y el más alejado del casco urbano, sin afectar las áreas reservadas como suelo Urbano y Urbanizable, discurriendo por terreno menos alomado lo que permite reducir las alturas máximas de desmonte y terraplén, por tanto, menos impacto visual.

El inicio se localiza a la altura del km 2 de la carretera A-2102. Seguidamente se produce el cruce del cauce del Río Guadiaro en el p.k. 0+815, y posteriormente el cruce con la carretera A-2010 en el p.k. 1+850. El tramo final discurre por detrás del recinto del Cementerio, invadiéndose parte de la ampliación prevista en el Avance del PGOU con el derrame de los rellenos, situación que se salva mediante muro de contención de 2 a 3 m entre los p.k. 3+680 y 3+700. El final del trazado es la conexión con la carretera CA-9021.

Para salvar el cauce del Río Guadiaro se propone un puente de una longitud total del orden de 200 m, sin pilas en el centro del cauce de estiaje, con una longitud de vano central de al menos 30 m, un canto inferior a 2 m, y tablero formado por vigas prefabricadas y losas de hormigón in situ, con dos pilas localizadas sensiblemente a mitad de recorrido entre la ribera y el centro del cauce, que habrá que terminar de definir en el proyecto de construcción.

El drenaje longitudinal se propone resolver mediante cunetas triangulares revestidas de 50 cm de profundidad por debajo del firme, y cunetas de guarda en desmonte y de pie de terraplén, trapeciales y también de hormigón de 50 cm de profundidad.

Los parámetros más significativos son los siguientes:

• Terreno Llano (I-21):

- Velocidad de proyecto: 80 km/h.

- Pendiente máxima: 5%

- Peralte máximo: 6,6%

- Sección transversal tipo 7/10 con bermas de 0,5 m. Ancho mínimo de estructuras 11 m.

• Terreno Accidentado (I-23):

- Velocidad de proyecto: 60 km/h.

- Pendiente máxima: 6% (se admite 7% en casos justificados).

- Peralte máximo: 8%

- Sección transversal tipo 6/8 con bermas de 0,5 m. Estructuras 9 m.

ANEXO II

CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, E INCIDENCIAS AMBIENTALES Y MEDIDAS CORRECTORAS MÁS DESTACADAS RECOGIDAS EN EL MISMO

El Estudio de Impacto Ambiental presentado responde al contenido del artículo 11 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, incluyendo: descripción del proyecto, inventario ambiental y descripción de las interacciones ambientales, identificación y valoración de impactos, propuesta de medidas protectoras y correctoras y programa de vigilancia ambiental.

A la vista de la valoración realizada se deduce que la Alternativa Oeste 3 es viable desde el punto de vista ambiental, con reservas respecto a las estructuras sobre el rio Guadiaro, donde la citada Alternativa Oeste 3 es la que menos impacta. El proyecto de construcción deberá diseñar la estructura de manera que el menor número de pilas se encuentre dentro de cauce y se afecte lo menor posible a la vegetación de ribera.

Aparte de la valoración realizada por la menor afección al LIC existen además diferencias a favor de la alternativa Oeste 3, dado que supone un menor impacto sobre la geología, exposición visual, y tiene una mayor aceptación social. Además, las molestias por ruido y afecciones atmosféricas son menores por situarse mas alejada de los núcleos de población. Respecto al paisaje, la alternativa referida presenta un menor índice de exposición visual. A pesar de que la Oeste 3 es la más larga y en consecuencia la más cara (aunque tiene el menor coste relativo por kilómetro), su desarrollo está justificado por la reducción de las alturas de desmonte y terraplén y su adaptación al planeamiento urbanístico de Tesorillo.

Se descartan por lo tanto las alternativas Oeste 1 y 2, por su mayor impacto ambiental, sobre todo en lo que a afección al LIC de los ríos Guadiaro y Hozgarganta se refiere.

• Calidad atmosférica.

- Cubrimiento de la cubeta del camión con lona.

- Riego periódico de la zona de actuación con aguas depuradas.

- Control y mantenimiento de los vehículos.

- Señalización que permita un tráfico fluido y constante.

- Planificación de rutas para el paso de maquinaria pesada en zonas pobladas próximas, prohibiendo el paso por núcleos de población.

- Seguimiento de las emisiones de ruido durante la explotación.

- Limitación de la velocidad y establecimiento de pantallas acústicas.

• Orografía y pendientes.

- Se construirán obras de drenaje que cubran las coronaciones de los taludes de desmonte.

- Se tratará que los canales generados por las palas excavadoras no generen surcos y cárcavas.

- Adecuado diseño de los taludes.

- Los taludes en desmontes y terraplén tendrán una pendiente 3H:2V o menor.

- Evitar la escorrentía superficial en taludes.

- Revegetación de taludes para aumentar la estabilidad física.

- Eliminación de los tramos abandonados.

• Geología y geotecnia.

- Mínima ocupación del suelo mediante definición y replanteo de la zona de actuación.

- Minimizar los movimientos de tierra y evitar la compactación de suelo, determinando los puntos de acopio de material y de estacionamiento de maquinaria.

- Se minimizará la generación de desmontes y taludes.

- Se aprovechará el material proveniente de la traza, evitando tomar aportes de material externo.

- En la ejecución de desmontes y terraplenes se evitarán los cortes rectos mediante cambios graduales de pendientes.

- La tierra vegetal será acopiada y conservada para su uso posterior en labores de restauración.

- Las áreas afectadas por la actuación serán adaptadas a la topografía circundante y se someterán a restauración vegetal.

• Gestión de residuos.

- Una vez finalizada la obra se procederá a la limpieza de las áreas afectadas retirando todas las instalaciones temporales, desechos, restos de maquinaria, escombros y embalajes.

- Reutilización del excedente de tierras movilizadas.

- Separar y no mezclar los residuos peligrosos.

- Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos.

- Disponer de un libro de registro de residuos tóxicos y peligrosos.

- Entrega de residuos a empresa gestora autorizada.

- Declaración anual de productor.

- Informar a la administración en caso de desaparición, pérdida o escape de los residuos.

- Almacenamiento en parque de maquinaria o en las instalaciones de la empresa gestora, que no podrá exceder de seis meses.

- Se recogerán los vertidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria, acondicionándose una zona impermeabilizada para cambios de aceite y repostaje.

- Se evitará la dispersión o vertido de residuos o sobrantes. Los materiales sobrantes no han de permanecer acopiados más de una semana antes de su traslado a vertedero.

- Adecuada supervisión técnica de motores para reducir al mínimo las pérdidas de aceite.

• Hidrología.

- Cruce lo más transversal posible al cauce.

- Jalonamineto del terreno antes de la fase de construcción.

- Supresión de la circulación de maquinaria cercana a los cauces.

- Las instalaciones auxiliares se situarán fuera de las zonas de mayor permeabilidad con drenaje perimetral.

- Se construirán balsas de decantación y desbaste provisionales para la recogida de las aguas procedentes de los parques de maquinaria e instalaciones.

- Se aplicarán otros tipos de tratamiento de depuración.

- Se obligará a almacenas en un foso impermeabilizado los bidones de sustancias contaminantes.

- Se procederá a la impermeabilización de los terrenos del parque de maquinaria y aquellos en los que se depositen temporalmente materiales con capacidad contaminante. Finalizada la obra se procederá a su retirada a vertedero autorizado.

- Queda totalmente prohibido el lavado de maquinaria fuera del recinto del parque de maquinaria.

- Las ocupaciones de los márgenes y cauce del río Guadiaro serán las mínimas posibles, para lo que se balizará la zona de ocupación.

- Para evitar enturbiamientos se realizarán obras de desvío.

- Se evitará el vertido al río de cementos, hormigones, aceites, combustibles y cualquier otro material contaminante.

- Control riguroso de los límites de velocidad para el trasporte de mercancías tóxicas y/o peligrosas.

- Control de las calidad de las aguas subterráneas en los sondeos hidrogeológicos de la zona, actuando inmediatamente sobre él.

• Vegetación.

- Minimización de la superficie alterada mediante balizamiento de la superficie de ocupación.

- Las pilas de la estructura para el cruce del río se situarán en la zona sin vegetación riparia.

- Proyecto de Restauración y Adecuación Paisajística.

- La afección a la vegetación de ribera se limitará al ancho de ocupación de la plataforma.

- Restauración vegetal de la franja de ribera afectada por la estructura.

- Acopio y conservación de la tierra vegetal, sin superar el metro de altura y se evitará su compactación por el paso de maquinaria.

- Extendido de la tierra vegetal sobre superficies en las que se proceda a su restauración paisajística, asegurándose que estos lugares no estén contaminados.

- Abonado de fondo con compost y abono inorgánico.

- Revegetación con hidrosiembra de doble pasada utilizando mezcla de semillas herbáceas y/o arbustivas, y plantaciones arbóreas.

- Seguimiento de las plantaciones.

• Fauna.

- Protección de la vegetación riparia.

- Promover la revegetación de los márgenes de la carretera para que actúe de pantalla para amortiguar el ruido y como protección de la avifauna.

- Los drenajes transversales serán suficientes para establecer pasos de fauna, e irán acompañados de un pequeño vallado que obligue a utilizar estos pasos. Se verificará la existencia de «puntos negros» de atropellos continuado de fauna y se construirán pasos subterráneos posteriores.

- Las obras de drenaje se realizarán de manera que no obstruya la circulación de animales bajo ellas. Sobre la base de los tubos se colocará una placa de hormigón (orilla seca).

- Las entradas de las obras de drenaje se rodearán con un vallado en «V» para inducir a la fauna a su uso evitando que utilicen la vía.

- En el caso de no ser posible una estructura sin pilas en el cauce, la obra no se podrá desarrollar entre los meses de marzo y mayo para evitar la afección a la freza de la Boga.

• Paisaje.

- Jalonamiento del terreno con el fin de limitar el movimiento de la maquinaria, el desbroce y la explanación.

- Revegetación con hidrosiembra y/o plantaciones, y se evitará el empleo de especies foráneas o de usos jardineros.

- Se evitará el refino excesivo de los taludes y se utilizará materiales del mismo color para evitar el contraste cromático.

- Correcto tendido y perfilado de taludes.

- Se retirarán los elementos perturbadores del paisaje una vez terminada la construcción, como instalaciones provisionales, residuos, desechos y resto de material.

- En la restauración y adecuación paisajística se emplearán especies autóctonas adaptadas a las condiciones climáticas y edáficas del entorno.

• Medio humano.

- Reposición de caminos agrícolas.

- Compensación económica por las expropiaciones.

- Mantenimiento de la circulación de vehículos durante las obras.

- Acondicionamiento de desvíos provisionales.

- Creación de puestos de trabajo en las localidades afectadas.

- La reposición de los servicios afectados se realizará mediante canalización subterránea.

- Comunicación con una semana de antelación del corte se algún suministro, restableciéndose lo antes posible.

- Prospección arqueológica superficial.

- Reposición a nivel de las vías pecuarias.

• Programa de Vigilancia Ambiental.

- Fase preoperacional.

- Redacción del Plan de Gestión de la Fauna.

- Vigilancia ligada a la Prospección Superficial.

- Control del replanteo.

- Determinación de la ubicación de las instalaciones auxiliares y zonas de acopios de materiales.

- Establecimiento de cunetas de cabecera.

- Rutas de maquinaria.

- Fase de obras.

- Estado de contaminación por partículas sólidas. Uso de aguas recicladas.

- Registro de los comprobantes de mantenimiento de la maquinaria.

- Campaña de mediciones.

- Ajuste del jalonamiento a la traza y zonas definidas de exclusión.

- Almacenamiento y gestión correcta de residuos.

- Estado de las balsas y calidad de las aguas.

- Comprobación de la realización de la orilla seca y del vallado de protección.

- Comprobar que se adoptan las medidas establecidas en la DIA.

- Comprobar el Desmantelamiento de las instalaciones y tramos abandonados.

ANEXO III

SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES

Se resumen a continuación las alegaciones presentadas y las correspondientes contestaciones por parte del promotor:

1. Don Juan Solís Segovia: «Propone modificación del trazado en el tramo de unión entre la CA-9021 y la A-2102 por ocupación de la finca. Presenta propuesta de ajuste a linderos y caminos existentes».

- Promotor: Se propone desestimar la alegación.

2. Don Domingo Pineda López: «Ocupación de finca en explotación y propone modificación del trazado entre la A-2101 y la A-2102».

- Promotor: Se propone desestimar la alegación.

3. Don Juan Miguel Aroca: «Ocupación de finca en explotación de cítricos, zona inundable y presencia de restos arqueológicos, propone modificación del trazado por caminos rurales existentes».

- Promotor: Se propone estimar la alegación.

4. Don Miguel Solís Domínguez: «Ocupación de parcela, propone prolongar la alineación recta del trazado».

- Promotor: Se propone estimar la alegación.

5. Don Salvador Jesús Marín Martín: «Ocupación de la finca que quedaría prácticamente inservible, además de verse afectada gravemente por las aguas. Propone modificación del trazado».

- Promotor: Se propone estimar la alegación.

6. Don Manuel Alaminos Martín: «Ocupación de finca en explotación de cítricos, zona inundable y presencia de restos arqueológicos, propone modificación del trazado por caminos rurales existentes».

- Promotor: Se propone estimar la alegación.

7. Don Domingo González Quintero: «Ocupación de finca en explotación de cítricos por opción Oeste 2, zona inundable y presencia de restos arqueológicos, propone modificación del trazado por caminos rurales existentes».

- Promotor: La alternativa seleccionada no afecta a la finca. Se propone estimar la alegación.

8. Don Huberto Roviralta Maura: «Ocupación de finca en explotación de cítricos por opción Oeste 3, zona inundable y presencia de restos arqueológicos, propone modificación del trazado por caminos rurales existentes».

- Promotor: Se propone desestimar la alegación.

9. Doña Rosa M.ª, doña María Luz, don Juan Cristóbal y don David Bañasco Peña: «Ocupación de finca, zona inundable, incremento del coste y presencia de restos arqueológicos, propone modificación del trazado por caminos rurales existentes».

- Promotor: Se propone desestimar la alegación.

10. Don Fernando Pecino Morillo: «Ocupación de finca, zona inundable, incremento del coste y presencia de restos arqueológicos, propone modificación del trazado por caminos rurales existentes».

- Promotor: Se propone desestimar la alegación.

11. Don Antonio González Cerralbo: «Ocupación de finca y propone que discurra por camino paralelo a la finca».

- Promotor: Se propone desestimar la alegación.

12. Grupo Dos Lunas Club de Polo, S.L.: «Afección a instalaciones del campo de polo y trazado por zona inundable. Propone se elimine el tramo 2 de las tres alternativas, se deseche la alternativa 3 o el trazado se ajuste de forma que se eviten las afecciones a las edificaciones en ejecución».

- Promotor: Se propone estimar en parte la alegación presentada en lo referente a separar la traza de las instalaciones.

13. Atlantida Estates, S.A.: «Declara que la opción Oeste 3 es la más adecuada. No presenta propuesta».

- Promotor: Se propone estimar la alegación.

14. Ayuntamiento de Jimena de la Frontera: «El Plano de Planeamiento Urbano no recoge la normativa vigente Normas Subsidiarias aprobadas el 13 de julio de 1984, sino la aprobación inicial de la revisión de las Normas Subsidiarias de 2001 truncada por la aparición de la LOUA. Propone como única alternativa posible y viable la opción Oeste 3, proponiendo discurra por caminos rurales existentes y evitando la fragmentación de las propiedades rústicas».

- Promotor: Se propone estimar en parte la alegación en lo concerniente al planeamiento urbano.

15. Diputación de Cádiz: «La carretera afectada no es la CA-9201, sino la CA-8200, no se indica el tipo de conexión y deberá definirse el drenaje de la carretera para que no afecte al dominio público de la carretera CA-8200. No presenta propuesta».

- Promotor: Se propone estimar la alegación.

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