Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 01/10/2012

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Consejería de Salud y Bienestar Social

Notificación de 5 de septiembre de 2012, de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Huelva, de Resolución de ratificación del desamparo, en el expediente de protección de menores que se cita.

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De conformidad con el art. 26 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, tras haberlo intentado, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica resolución de ratificación del desamparo, de fecha 25 de julio de 2012 , en el expediente de protección núm. 352-2012-00000358-1, relativo al menor I.P., al padre del mismo don Parasrir Prisecaru, quien podrá comparecer en el plazo de diez días en el Servicio de Protección de Menores, sito en la localidad de Huelva, C/ Alcalde Mora Claros, 4-6, para su completo conocimiento.

Contra la presente Resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva en el plazo de tres meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

Igualmente se le informa que según el apartado 7 del artículo 172 del Código Civil, adicionado por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, durante el plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo, los padres que continúen ostentando la patria potestad pero la tengan suspendida conforme a lo previsto en el número 1 de este artículo, están legitimados para solicitar que cese la suspensión y quede revocada la declaración de desamparo del menor, si por cambio de las circunstancias que la motivaron entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad. Igualmente están legitimados durante el mismo plazo para oponerse a las decisiones que se adopten respecto a la protección del menor.

Pasado dicho plazo decaerá su derecho de solicitud u oposición a las decisiones o medidas que se adopten respecto a la protección del menor. No obstante podrán facilitar información a la entidad pública y al Ministerio Fiscal sobre cualquier cambio de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de desamparo.

Huelva, 5 de septiembre de 2012.- La Delegada, María Lourdes Martín Palanco.

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