Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 03/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 7 de septiembre de 2012, por la que se acuerda dejar sin efecto la avocación y delegación de competencias que se disponía en la Orden de 21 de diciembre de 2009, en los expedientes de regulación de empleo instados por las corporaciones locales.

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El artículo 63.1.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales que incluyen, en todo caso, los procedimientos de regulación de ocupación y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos entre centros de trabajo situados en Andalucía.

Por el Decreto 174/1984, de 19 de junio, se asignan a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social los servicios y funciones transferidos por la Administración del Estado en materia de expedientes de regulación de empleo, correspondiendo, por tanto, a la actual Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo los servicios y funciones transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 1035/1984, de 9 de mayo, en materia de expedientes de regulación de empleo.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la instrucción y resolución de los expedientes de regulación de empleo, cuando afectan a empresas en las que la totalidad de los centros de trabajo y los trabajadores de su plantilla radican en una sola provincia, corresponde a la Delegación Provincial donde se ubica el centro de trabajo afectado.

Razones de índole técnica y eficacia administrativa aconsejaron en su momento proceder a avocar la competencia para instruir y resolver los expedientes de regulación de empleo del personal de Corporaciones Locales y delegarla en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, mediante la Orden de 21 de diciembre de 2009 (BOJA núm. 8 de 14 de enero de 2010).

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha introducido cambios sustanciales en la anterior normativa, modificando el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en concreto en el artículo 51, regulador del Despido Colectivo; en su redacción anterior establecía que la Autoridad Laboral «dictará resolución estimando o desestimando en todo o en parte la solicitud empresarial». Con la regulación actual, la Autoridad Laboral no procede a la instrucción y resolución porque no dicta resolución autorizando o denegando la solicitud de regularización de las relaciones laborales, por ello y como consecuencia de las demás modificaciones introducidas en la Ley 3/2012, de 6 de julio, procede derogar la referida Orden de 21 de diciembre de 2009, quedando sin efecto la avocación y delegación de competencia establecida en la misma.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, en su disposición adicional segunda regula la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público, añadiendo una disposición adicional vigésima al Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «la delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido».

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 101 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Revocación.

Dejar sin efecto la Orden de 21 de diciembre de 2009, por la que se acordó avocar la competencia para instruir y resolver los expedientes de regulación de empleo instados por las Corporaciones Locales.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de septiembre de 2012

ANTONIO ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
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