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El Pleno del Consejo Andaluz de Universidades, en la reunión celebrada el día 26 de junio del año en curso, analizada la Propuesta sometida a su consideración, ha adoptado un Acuerdo en el ámbito del Régimen de dedicación del Profesorado Universitario en las Universidades Públicas de Andalucía, la cual había sido fruto del diálogo con las mismas.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo, esta Secretaría General ha resuelto disponer la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, insertándolo como Anexo a esta Resolución.
Sevilla, 25 de septiembre de 2012.- El Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.
ANEXO
ACUERDO EN EL ÁMBITO DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA
En relación al régimen de dedicación del profesorado contemplado en el del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, se acuerda dar informe favorable a la propuesta sometida a su consideración en los siguientes términos:
1. Con carácter general, el personal docente e investigador funcionario de las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo dedicará a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso hasta 240 horas.
2. El profesorado recogido en el apartado 2.a) del citado Real Decreto Ley tendrá una dedicación de hasta 160 horas de docencia presencial anuales.
3. El profesorado recogido en el apartado 2.b) del citado Real Decreto Ley tendrá una dedicación de hasta 320 horas de docencia presencial anuales.
4. Tomando como premisa la garantía del cumplimiento del encargo docente asignado a cada departamento o área de conocimiento, cada universidad podrá establecer medidas de modulación que minoren el encargo docente del profesorado, atendiendo a la realización de actividades académicas, de gestión y de I+D+i.
Con respecto a la dedicación del Personal Docente e Investigador Contratado en régimen laboral, se acuerda dar informe favorable a la propuesta sometida a su consideración en los siguientes términos:
1. El profesorado Ayudante Doctor, dada su condición de personal en formación con contrato temporal, tendrá una dedicación de 240 horas de docencia presencial anuales.
2. El profesorado colaborador y contratado doctor, durante el próximo curso académico, y hasta tanto no puedan ser evaluados en su actividad investigadora por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), tendrán una dedicación de hasta 320 horas de docencia presencial anuales, siéndoles de aplicación lo que se disponga en cada Universidad con respecto a las minoraciones docente referidas en el punto 4 anterior.
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