Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 09/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 28 de agosto de 2012, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino de Priego a  Las Lagunillas».

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VP @ 4175/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino de Priego a Las Lagunillas» en el tramo que va desde el abrevadero de la Fuente de la Madera hasta el límite del suelo urbano de la aldea de Las Lagunillas, incluido el Abrevadero de la Fuente de la Madera, en el término municipal de Priego de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria y abrevadero antes citados, ubicados en el término municipal de Priego de Córdoba, fueron clasificados por Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 249, de fecha 17 de octubre de 1959, con una anchura legal de 5 metros y una superficie de 5 áreas respectivamente.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 2 de marzo de 2011, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino de Priego a Las Lagunillas», en el tramo que va desde el abrevadero de la Fuente de la Madera hasta el límite del suelo urbano de la aldea de Las Lagunillas, incluido el Abrevadero de la Fuente de la Madera en el término municipal de Priego de Córdoba en la provincia de Córdoba. La vía pecuaria discurre por el Parque Natural de la Subbética, con alta potencialidad para el esparcimiento y actividades recreativas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 30/1992, se acordó la conservación de las operaciones materiales del procedimiento administrativo archivado, por aplicación del instituto de la caducidad, en tanto no han variado por el transcurso del tiempo, excepto para aquellos titulares catastrales que han resultado nuevos respecto a aquel trámite.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 208, de fecha 5 diciembre de 2002, se iniciaron el día 19 de febrero de 2003.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 68, de fecha 8 de abril de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 4 de julio de 2011, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1959.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada del Camino de Priego a Las Lagunillas», incluido el Abrevadero de la Fuente de la Madera, en el término municipal de Priego de Córdoba en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1959, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, ... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria..., debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 5 metros.

Quinto. Durante la instrucción de procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, se han presentado las siguientes alegaciones:

Don Pablo Galisteo Gámiz manifiesta disconformidad con el trazado propuesto entre los puntos 56 y 103 debido a la discordancia de trazado de la vía pecuaria en los planos de localización, situación y deslinde, así como error en la interpretación del proyecto de clasificación. Aporta informe técnico.

Efectivamente existe una discordancia entre el trazado de la vía pecuaria que aparece en los planos de situación, localización y deslinde, y ello se entiende porque la finalidad de los planos indicados es distinta y el detalle de la escala puede generar falta de coincidencia.

Lo cierto, es que el trazado propuesto por la Administración, da fiel cumplimiento a la descripción literal que consta en el Clasificación aprobada, que en este tramo concreto lo describe como se transcribe a continuación: «... En tierras de don Antonio Gami Valverde, se dirige por “Los Calderones”, “Las Perdices” y “Fuente Macho”, predios éstos de don Antonio Gami Valverde a los Cortijos de Inés y Fallas de don Antonio Galisteo Serrano y así llega y cruza el Río Salado,...».

El trazado contenido en el plano de situación, referido por el interesado, se corresponde al Inventario Digital de las vías pecuarias de Andalucía, cuya única finalidad es informativa sobre la existencia y trazado aproximada, es solo a través del deslinde, cuando en base a la clasificación se define de manera detallada el trazado de la vía pecuaria, y se representa cartográficamente a escala 1/2.000.

Para facilitar la identificación de la vía pecuaria se ha recopilado toda la cartografía disponible, entre ellas destacar fotografía vuelo del año 1956, en los planos catastrales antiguos (años 1941-1989) y Plano Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Estadística, año 1909, escala 1:50.000 hoja núm. 989.

Estudiado el trazado propuesto por el interesado, se concluye que no se corresponde con la descripción que consta en la Clasificación (no discurre por los Cortijos de Inés y Fallas, actualmente Cortijo de Budia) y que por la orografía y pedregosidad del trazado, no se considera sea el que tradicionalmente hay sido utilizado por el ganado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 8 de junio de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 4 de julio de 2011,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino de Priego a Las Lagunillas» en el tramo que va desde el abrevadero de la Fuente de la Madera, hasta el límite del suelo urbano de la aldea de Las Lagunillas, incluido el Abrevadero de la Fuente de la Madera en el término municipal de Priego de Córdoba en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud vía pecuaria: 4.166,96 m.

- Anchura vía pecuaria: 5 m.

- Superficie vía pecuaria: 20.834,77 m².

- Superficie lugar asociado: 500,12 m².

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 5 metros y una longitud de 4.166,96 metros que definen una superficie deslindada de 20.834,77 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como vía pecuaria «Colada del Camino de Priego a Las Lagunillas», en el tramo desde el abrevadero de la Fuente de la Madera, hasta el límite del suelo urbano de la aldea de las Lagunillas y Abrevadero de la Fuente de la Madera», con una superficie deslindada de 500,12 metros cuadrados y de forma irregular. Son sus linderos (Polígono/Parcela).

De la vía pecuaria «Colada del camino de Priego a Las Lagunillas»:

Inicio (Este): Abrevadero de la Fuente de la Madera.

En su Margen Derecha (Norte): (50/283); (50/913); (50/914); (50/913); (50/914); (50/915); (50/291); (50/292); (50/293); (50/299); (50/321); (50/9066); (50/321); (50/9066); (50/319), (50/318); (50/9067); (50/859); (50/314); (50/859); (50/315); (49/9002); (50/315); (49/9002); (50/315); (49/9002).

En su Margen Izquierda (Sur): (50/283); (50/913); (50/914); (50/913); (50/914); (50/915); (50/914); (50/915); (50/290); (50/292); (50/293); (50/299); (50/9066); (50/301); (50/320); (50/9066); (50/320); (50/9066); (50/320); (50/9066); (50/320); (50/318); (50/9067); (50/859); (49/9002) y (49/54).

Final (Oeste): Suelo urbano de la aldea de Las Lagunillas.

Del lugar asociado «Abrevadero de la Fuente de la Madera»:

Norte: Vía pecuaria «Colada del camino de Priego a Las Lagunillas».

Sur: Vía pecuaria «Colada del camino de Priego a Las Lagunillas».

Este: (50/286).

Oeste: (50/286).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 28 de agosto de 2012.- El Secretario General de Medio Ambiente y Agua (Decreto 151/2012, de 5 de junio), Sergio Moreno Monrové.

ANEXO ÚNICO

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «COLADA DEL CAMINO DE PRIEGO  A LAS LAGUNILLAS», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA, EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Sistema de Referencia (ED50 Huso 30)

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 392193,7643 4137665,8871 1I 392198,4760 4137667,7470
2D 392202,8043 4137624,4923 2I 392207,6580 4137625,7020
3D 392214,4930 4137582,8282 3I 392219,2970 4137584,2150
4D 392223,2241 4137553,4159 4I 392228,9290 4137551,7680
5D 392208,3760 4137540,3982 5I 392211,2370 4137536,2570
6D 392127,6841 4137497,4294 6I 392128,8960 4137492,4100
7D 392064,1127 4137498,4155 7I 392065,2650 4137493,3970
8D 392011,2875 4137471,7859 8I 392014,4940 4137467,8030
9D 392001,0990 4137459,2403 9I 392005,3870 4137456,5890
10D 391975,3974 4137402,5209 10I 391980,1110 4137400,8090
11D 391962,3595 4137355,6453 11I 391967,0360 4137353,8000
12D 391938,6456 4137310,1386 12I 391942,7800 4137307,2530
13D 391889,2787 4137255,8883 13I 391892,8010 4137252,3300
14D 391856,5434 4137226,7031 14I 391859,6890 4137222,8090
15D 391784,0022 4137173,7225 15I 391787,4540 4137170,0520
16D 391735,0147 4137114,6318 16I 391738,4920 4137110,9920
17D 391702,6359 4137090,1951 17I 391705,5020 4137086,0940
18D 391681,8373 4137076,7637 18I 391683,1060 4137071,6310
19D 391646,6279 4137079,8969 19I 391648,6860 4137074,6940
20D 391639,3290 4137071,7193 20I 391642,6310 4137067,9100
21D 391617,3503 4137057,1229 21I 391620,7990 4137053,4110
22D 391582,5400 4137012,2432 22I 391586,6260 4137009,3530
23D 391559,4250 4136976,3057 23I 391564,0040 4136974,1820
24D 391548,0013 4136938,9706 24I 391552,6030 4136936,9210
25D 391514,8029 4136883,7294 25I 391518,9300 4136880,8900
26D 391497,6046 4136861,7569 26I 391502,0240 4136859,2910
27D 391492,6276 4136848,2812 27I 391496,9350 4136845,5120
28D 391472,6541 4136828,4489 28I 391476,4320 4136825,1540
29D 391447,0789 4136794,4883 29I 391451,6480 4136792,2440
30D 391439,6161 4136767,2795 30I 391444,0080 4136764,3890
31D 391403,1123 4136738,1019 31I 391405,0590 4136733,2570
32D 391370,0216 4136735,1221 32I 391369,9010 4136730,0910
33D 391340,4012 4136739,2286 33I 391342,8880 4136733,8360
34D 391325,5650 4136716,0245 34I 391330,5710 4136714,5720
35D 391325,6179 4136703,0367 35I 391330,6250 4136701,3090
36D 391313,0224 4136687,0924 36I 391317,7690 4136685,0350
37D 391307,8751 4136652,8996 37I 391312,4840 4136649,9270
38D 391300,3860 4136648,0512 38I 391304,3050 4136644,6320
39D 391292,3639 4136630,9460 39I 391297,3190 4136629,7360
40D 391291,9588 4136620,9404 40I 391296,9680 4136621,0660
41D 391295,0341 4136587,0932 41I 391300,1140 4136586,4410
42D 391278,0367 4136539,9402 42I 391282,2060 4136536,7620
43D 391265,5198 4136531,1149 43I 391268,4840 4136527,0870
44D 391238,6623 4136510,4962 44I 391241,9660 4136506,7290
45D 391227,2602 4136499,1002 45I 391230,6900 4136495,4590
46D 391189,0925 4136465,2263 46I 391191,9250 4136461,0550
47D 391171,8822 4136456,5448 47I 391174,4640 4136452,2470
48D 391147,3162 4136439,2023 48I 391150,2500 4136435,1530
49D 391116,1845 4136416,0581 49I 391118,3370 4136411,4280
50D 391085,5393 4136408,8493 50I 391085,7440 4136403,7610
51D 391058,3769 4136412,9714 51I 391058,4240 4136407,9070
52D 391050,5993 4136411,6426 52I 391053,4370 4136407,0550
53D 391033,6656 4136388,5201 53I 391037,3290 4136385,0600
54D 391007,3435 4136366,8316 54I 391010,0500 4136362,5830
55D 390989,6331 4136358,3803 55I 390990,7370 4136353,3670
56D 390942,8206 4136358,9306 56I 390943,6110 4136353,9210
57D 390916,6096 4136350,1064 57I 390918,9840 4136345,6300
58D 390909,7583 4136344,8911 58I 390914,2310 4136342,0120
59D 390908,0419 4136337,3470 59I 390913,1840 4136337,4100
60D 390929,8876 4136251,1492 60I 390934,7680 4136252,2450
61D 390934,8892 4136225,6263 61I 390939,8680 4136226,2200
62D 390935,6943 4136207,2786 62I 390940,7910 4136205,1840
63D 390920,8233 4136193,5057 63I 390925,5820 4136191,0980
64D 390916,2769 4136153,4812 64I 390921,1740 4136152,2920
65D 390908,7209 4136133,6094 65I 390913,3050 4136131,5970
66D 390897,6162 4136111,4192 66I 390902,9270 4136110,8590
67D 390905,0729 4136082,6734 67I 390910,0320 4136083,4690
68D 390906,6731 4136057,8378 68I 390911,7260 4136057,1780
69D 390903,5264 4136048,4695 69I 390907,6940 4136045,1740
70D 390887,8223 4136038,6957 70I 390890,1980 4136034,2850
71D 390859,2298 4136025,5330 71I 390862,4260 4136021,5000
72D 390827,4810 4135984,7843 72I 390831,6540 4135982,0050
73D 390811,1960 4135955,8886 73I 390814,6570 4135951,8460
74D 390799,7249 4135951,5906 74I 390800,2370 4135946,4430
75D 390762,3376 4135957,6312 75I 390762,5010 4135952,5400
76D 390716,9359 4135947,2713 76I 390718,5760 4135942,5170
77D 390693,0621 4135936,0309 77I 390694,3760 4135931,1230
78D 390677,6995 4135934,7512 78I 390676,5840 4135929,6410
79D 390654,1452 4135948,0170 79I 390652,3990 4135943,2620
80D 390635,9082 4135951,5427 80I 390636,1830 4135946,3970
81D 390619,5088 4135946,5112 81I 390622,2460 4135942,1210
82D 390605,7383 4135931,8327 82I 390610,2500 4135929,3340
83D 390592,6498 4135882,2466 83I 390597,2930 4135880,2460
84D 390579,5812 4135861,1967 84I 390583,2850 4135857,6830
85D 390561,5017 4135848,6073 85I 390564,8930 4135844,8760
86D 390539,8896 4135823,1382 86I 390543,4040 4135819,5520
87D 390523,8257 4135810,0563 87I 390526,6560 4135805,9130
88D 390490,8231 4135791,3723 88I 390493,3480 4135787,0560
89D 390443,1377 4135762,5650 89I 390445,9890 4135758,4460
90D 390414,5441 4135740,0251 90I 390416,9210 4135735,5320
91D 390372,5583 4135726,7791 91I 390374,9130 4135722,2790
92D 390344,1968 4135704,8329 92I 390346,9110 4135700,6110
93D 390329,0197 4135696,8514 93I 390330,5920 4135692,0290
94D 390307,0715 4135693,6193 94I 390306,9940 4135688,5540
95D 390268,9672 4135700,4274 95I 390269,2540 4135695,2970
96D 390240,2006 4135691,8908 96I 390242,2080 4135687,2710
97D 390225,4572 4135683,2256 97I 390228,7700 4135679,3730
98D 390208,7300 4135662,6137 98I 390212,3430 4135659,1310
99D 390167,0360 4135626,1592 99I 390170,3980 4135622,4570
100D 390148,5482 4135608,7243 100I 390152,5420 4135605,6180
101D 390137,9367 4135589,6364 101I 390143,0490 4135588,5420
102D 390141,7359 4135545,3724 102I 390146,7990 4135544,8510
103D 390139,1150 4135536,6169 103I 390143,7580 4135534,6920
104D 390131,0404 4135521,6657 104I 390135,3460 4135519,1160
105D 390117,9752 4135501,4658 105I 390122,0970 4135498,6320
106D 390111,5707 4135492,6907 106I 390116,9640 4135491,5990
107D 390116,1477 4135473,2348 107I 390121,0000 4135474,4430
108D 390126,5983 4135433,4727 108I 390131,4250 4135434,7780
109D 390137,9584 4135392,6180 109I 390142,7680 4135393,9850
110D 390145,4167 4135366,9345 110I 390150,2560 4135368,1990
111D 390152,6022 4135336,0435 111I 390157,4830 4135337,1300
112D 390161,1284 4135295,9504 112I 390166,6590 4135293,9810
113D 390136,1809 4135275,8961 113I 390140,8970 4135273,2720
114D 390126,4734 4135196,5853 114I 390131,3150 4135194,9860
115D 390115,7557 4135177,7039 115I 390119,2590 4135173,7470
116D 390055,1219 4135152,4373 116I 390055,3270 4135147,1060
117D 389994,4120 4135172,4164 117I 389992,8490 4135167,6670
118D 389943,4305 4135189,1948 118I 389941,4950 4135184,5680
119D 389887,7823 4135217,7760 119I 389884,6730 4135213,7520
120D 389841,2817 4135269,7844 120I 389838,1120 4135265,8280
121D 389789,5620 4135298,6916 121I 389786,6610 4135294,5850

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DEL LUGAR ASOCIADO «ABREVADERO DE LA FUENTE DE LA MADERA», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA, EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Sistema de Referencia (ED50 Huso 30)

PUNTO X Y PUNTO X Y
L1 392193,7643 4137665,8871 L5 392182,0040 4137708,6100
L2 392182,9300 4137678,8400 L6 392192,6440 4137707,5570
L3 392181,8600 4137682,3100 L7 392193,7480 4137691,3020
L4 392179,2150 4137694,3820 L8 392198,4760 4137667,7470
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