Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 09/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 18 de julio de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Benimar».

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VP @ 3958/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Benimar», en el tramo que va desde el nacimiento de la Cañada Romero, hasta el mojón trifinio de Berja, y los antiguos municipios de Darrícal y Benínar, en el término municipal de Berja, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Berja, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 19 de noviembre de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 295, del 10 de diciembre de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 1 de febrero de 2011, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Benimar», en el tramo que va desde el nacimiento de la Cañada Romero, hasta el mojón trifinio de Berja, y los antiguos municipios de Darrícal y Benínar, en el término municipal de Berja, en la provincia de Almería, por pertenecer a la ruta ganadera de máxima prioridad Sierra Nevada-Campo de Dalías.

La citada vía pecuaria está catalogada por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía, de máxima prioridad.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 43, de fecha 4 de marzo de 2011, se iniciaron el día 14 de abril de 2011.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 115, de fecha 17 de junio de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 30 de noviembre de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Benimar», en el tramo desde el nacimiento de la Cañada Romero, hasta el mojón trifinio de Berja, y los antiguos municipios de Darrícal y Benínar, en el término municipal de Berja, en la provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de fecha 19 de noviembre de 1969, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, ... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria..., debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado una anchura legal de 20 metros.

Quinto. Durante la instrucción de procedimiento no se han presentado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a lo determinado en la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de fecha 10 de noviembre de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de noviembre de 2011,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Benimar», en el tramo que va desde el nacimiento de la Cañada Romero, hasta el mojón trifinio de Berja, y los antiguos municipios de Darrícal y Benínar, en el término municipal de Berja, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 193,68 m.

- Anchura: 20 m.

- Superficie: 3.810,63 m².

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Berja, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 20,00 metros, una longitud deslindada de 193,68 metros, una superficie deslindada de 3.810,63 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Vereda de Benimar, en el tramo desde el nacimiento de la Cañada de Romero, hasta el mojón trifinio de Berja y los antiguos municipios de Darrícal y Benínar, en el término municipal de Berja.

Son sus linderos (polígono/parcela):

Inicio (Este): Vereda de Villalobos.

Margen derecha (Norte): (3/537), (3/534), (3/537).

Margen Izquierda (Sur): (3/537), (3/534), (3/535), (3/534), (3/536), (3/534), (3/537).

Final (Oeste): Vereda de Berja.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE BENIMAR», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BERJA, EN LA PROVINCIA DE ALMERÍA

Sistema de Referencia (ED50 Huso 30)

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 500750,60 4084643,33 1D 500762,90 4084659,10
2I 500602,37 4084758,89 2D 500616,12 4084773,53
3I 500593,91 4084768,44      
1C 500609,26 4084766,77      

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 18 de julio de 2012.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

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