Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 09/10/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 995/2007. (PP. 2206/2012).

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NIG: 2905142C20070003825.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 995/2007. Negociado: MV.

Sobre: Resolución de contrato.

De: Cristopher Stuart Barber.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Ocean View Homes, Sociedad Limitada, e Interlaken 2003, Sociedad Limitada Unipersonal.

Procurador: Sr. Luis Mayor Moya.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 995/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de Cristopher Stuart Barber contra Ocean View Homes, Sociedad Limitada, e Interlaken 2003, Sociedad Limitada Unipersonal, sobre resolución de contrato, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 64/2011

En Estepona, a 31 de marzo de 2011.

En nombre de S.M. El Rey,

En la ciudad de Estepona, a 31 de marzo de dos mil once, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 995/2007, a instancia de don Christopher Stuart Barber, representado por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y defendido por el Letrado don Ignacio de Castro García, contra la entidad mercantil Interlaken 2003, Sociedad Limitada Unipersonal, representada por el Procurador don Luis Mayor Moya y con la defensa técnica de la Letrada doña María Dolores Bárzano Abad, y contra la entidad Ocean View Homes, Sociedad Limitada, la cual fue declarada en situación jurídico-procesal de rebeldía, todo ello en acción por la que se solicitaba la resolución de sendos contratos de compraventa de fecha 9 de septiembre de 2004 y 22 de julio de 2003, todo ello unido a la devolución de cantidades entregadas a cuenta, o subsidiariamente a lo anterior la nulidad de los citados contratos de compraventa con los mismos efectos señalados. Asimismo, se interesó junto a la devolución de las cantidades entregadas, ya sea estimada la resolución o subsidiariamente la nulidad, el pago de los intereses legales correspondientes y todo ello con expresa condena en costas. En pro de lo anterior, se dicta la presente sentencia.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, estimo íntegramente las pretensiones de la parte actora y en consecuencia acuerdo:

1. Se declara la resolución del contrato de compra-venta de 9 de septiembre de 2004, y en lo que al mismo se relaciona y se remite el de 22 de julio de 2003.

2. Condeno a la entidad mercantil Interlaken 2003, Sociedad Limitada Unipersonal, y a la entidad Ocean View Homes, Sociedad Limitada, a abonar a don Christopher Stuart Barber la cantidad de 78.949,95 euros en concepto de principal, más intereses legales de dicha cantidad con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Condeno a la entidad mercantil Interlaken 2003, Sociedad Limitada Unipersonal, y a la entidad Ocean View Homes, Sociedad Limitada, a la satisfacción de las costas procesales.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna. A este respecto señalar que, para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 04 0995 07 debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Don Jesús Torres Núñez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Ocean View Homes, Sociedad Limitada, extiendo y firmo la presente en Estepona, a veintiuno de junio de dos mil doce.- El/La Secretario.

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