Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 10/10/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 1482/2011.

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NIG: 2906742C20110041638.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1482/2011. Negociado: PC.

De: Mykola Sribnyy.

Procurador: Sr. Ángel José Fernández Bernal.

Contra: María Victoria Betancor y de la Nuez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1482/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, a instancia de Mykola Sribnyy contra María Victoria Betancor y de la Nuez sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 645/2012

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veinticinco de septiembre de dos mil doce

Parte demandante: Mykola Sribnyy.

Abogado:

Procurador: Ángel José Fernández Bernal.

Parte demandada: María Victoria Betancor y de la Nuez.

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por don Mykola Sribnyy contra doña María Victoria Betancor y de la Nuez, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 1482 11,  indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Victoria Betancor y de la Nuez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario.

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