Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Orden de 16 de diciembre de 2011, por la que crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Voto accesible».

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas deberá hacerse por medio de disposición general publicada, en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se aprobó el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio. De conformidad con lo dispuesto en dicho Real Decreto, los electores con discapacidad a que se refieren dichas normas que deseen utilizar el procedimiento de voto accesible, deberán comunicarlo a la Consejería de Gobernación y Justicia. Dado que dicho procedimiento implica el tratamiento de datos de carácter personal por parte de esta Consejería, resulta necesario crear el correspondiente fichero en la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, antes citada, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, debiendo darse traslado de la creación de dichos ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero.

En su virtud, y en cumplimiento del mandato legal del artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en cuanto establece sobre la creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y en uso de las atribuciones que me han sido concedidas,

DISPONGO

Artículo Único. Creación del Fichero.

Se crea el fichero automatizado con datos de carácter personal denominado «Voto accesible» y gestionado por la Consejería de Gobernación y Justicia, cuyas características se recogen en el Anexo a esta Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 2011

FRANCISCO MENACHO VILLALBA

Consejero de Gobernación y Justicia

ANEXO

Nombre del fichero: Voto accesible

a) Órgano responsable: Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

b) Usos y fines: Facilitar a los electores que lo soliciten, y que tengan un grado de discapacidad visual igual o superior al 33%, el ejercicio de su derecho al voto mediante un kit de voto accesible, con material informativo rotulado en braille, para votar en las elecciones al Parlamento de Andalucía.

c) Personas o colectivos afectados: Los electores con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y tengan reconocido un grado de discapacidad visual igual o superior al 33% o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), que deseen utilizar el procedimiento de voto accesible.

d) Procedimiento de recogida de datos: El procedimiento de recogida de datos será a través de los interesados. El elector interesado en utilizar el sistema de votación accesible deberá comunicar datos personales a través de los medios que se determinen por la Consejería de Gobernación y Justicia para la recepción de las solicitudes de voto accesible, entre el día de la convocatoria electoral y el vigésimo séptimo día posterior a la misma.

e) Tipos de datos: Datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, teléfono y dirección postal); datos especialmente protegidos relacionados con la salud de las personas (grado de discapacidad visual igual o superior al 33%); datos de características personales (declaración de capacidad lectora en braille o afiliación a la ONCE).

f) Sistema de tratamiento: Mixto.

g) Cesiones de datos que se prevén: Instituto Nacional de Estadística (Oficina del Censo Electoral), Administración Electoral.

h) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Estudios y Coordinación Electoral de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

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