Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

resolución de 27 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de Agua, por la que se prorroga el canon de regulación del trasvase Guadiaro Majaceite.

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El artículo 2 de la Ley 17/1995, de 1 de junio, de Transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del río Guadiaro a la cuenca del río Guadalete, establece que los usuarios satisfarán un canon de trasvase destinado a compensar la aportación económica del Estado y atender a los gastos de explotación y conservación correspondientes.

En aplicación de dicho artículo, por Resolución de 3 de noviembre de 2004, de la Ministra de Medio Ambiente se aprobó el canon de regulación del trasvase Guadiaro Majaceite.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía determina en la Sección 1.ª del Capítulo III de su Título VIII que el canon de regulación establecido en el artículo 114, del Texto Refundido de la Ley de Aguas tienen la consideración de ingresos propios de la Comunidad Autónoma, exigibles en el ámbito territorial de Andalucía definido por sus competencias en materia de aguas.

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto 849/1986, de 11 de abril, regula que el organismo de cuenca debe fijar los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua correspondientes a cada ejercicio para las obras hidráulicas a su cargo. Ambas exacciones podrán ser puestas al cobro a partir de la aplicación del presupuesto del ejercicio correspondiente o la prórroga del anterior. El artículo 98.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, establece que cuando por razones propias de la tramitación, por la interposición de recursos o reclamaciones o por otras causas, no se hubieran fijado las cuantías correspondientes al ejercicio, se considerará vigente la última aprobada. En este caso, las diferencias en más o en menos que pudieran resultar entre las cantidades previstas de gastos de funcionamiento y conservación para el ejercicio cuya cuantía se ha prorrogado y los gastos realmente producidos y acreditados en la liquidación de dicho ejercicio se tendrán en cuenta para la determinación de las cuantías del ejercicio siguiente.

Por razones operativas no ha podido establecerse el canon de regulación del trasvase Guadiaro Majaceite para el ejercicio 2012, por lo que, en cumplimiento de la posibilidad prevista en la legislación de aguas, procede acordar la prórroga de las cuantías aprobadas por Resolución de 3 de noviembre de 2004, de la Ministra de Medio Ambiente.

Vistos los antecedentes, en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración del agua, de conformidad con el artículo 1.ñ y la disposición adicional cuarta del Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,

ACUERDA

Primero. Prorrogar para el año 2012 el canon de regulación vigente del trasvase Guadiaro Majaceite.

Segundo. Las liquidaciones correspondientes a los usuarios se practicarán de acuerdo con el contenido que se recoge en el Anexo de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Resolución tiene carácter económico-administrativo, y contra la misma podrá interponerse reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Junta Superior de Hacienda, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, sita en C/ Juan Antonio Vizarrón, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla, conforme a lo establecido en el Decreto 175/1987, de 14 de julio, por el que se regulan los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico administrativas en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento General de desarrollo de esta Ley en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

En el mismo plazo y ante esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 223 de la citada Ley General Tributaria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en cuyo caso no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta la resolución expresa o presunta del mismo.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Sevilla, 27 de diciembre de 2011.- El Secretario General, Juan Paniagua Díaz.

ANEXO

CANON DE REGULACIÓN DEL TRASVASE GUADIARO MAJACEITE

1. El canon a satisfacer por los usuarios para compensar la aportación económica de la Administración Hidráulica y atender a los gastos de explotación y conservación consta de los siguientes apartados:

a) Gastos de funcionamiento y conservación de infraestructuras 155.152,42 €.
b) Gastos de administración y gestión 241.220,27 €.
c) Amortización correspondiente al año 2.257.050,30 €.
c.1. Parte fija 1.903.562,72 €.
c.2. Parte variable 0,0554 €/m.

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2. De conformidad con los consumos y los coeficientes de mayoración aprobados por la Comisión de Explotación del Trasvase Guadiaro-Majaceite, la distribución porcentual del canon entre los organismos beneficiarios será la siguiente:

Municipio Porcentaje
Algar 0,3561%
Arcos de la Frontera (Bda. Jédula) 0,2225%
Cádiz 17,5164%
Conil de la Frontera 4,0536%
Chiclana de la Frontera 8,9529%
Chipiona 5,0480%
Jerez de la Frontera 18,3949%
Medina Sidonia 1,0476%
Paterna Rivera 0,6397%
Puerto Real 5,7473%
El Puerto de Santa María 12,1177%
Rota 5,0473%
San Fernando 7,6314%
Sanlúcar de Barrameda 7,8959%
Trebujena 0,9520%
Industrias e Instalaciones Militares y estratégicas 4,3765%
TOTAL 100,0000

3. El porcentaje del componente c) del canon destinado a financiar la ejecución del Plan de Infraestructuras Hidráulicas del Guadiaro se mantiene en el 80% aprobado con anterioridad.

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