Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 15/10/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 28 de septiembre de 2012, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 1210/2011.

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NIG: 4109144S20110014456.

De: Don Samuel Antonio Marchena Morales.

Contra: Inncoalglobal, S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1210/2011 a instancia de la parte actora, don Samuel Antonio Marchena Morales, contra Inncoalglobal, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 25.7.12 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial don Alonso Sevillano Zamudio.

En Sevilla, a veinticinco de julio de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don Samuel Antonio Marchena Morales presenta demanda contra Inncoalglobal, S.L.

Segundo. Se ha requerido a Samuel Antonio Marchena Morales para que subsane los defectos advertidos en la demanda presentada, en el plazo de 4 días.

Tercero. La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda el día 20.4.12

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Subsanados los requisitos formales de esta demanda Y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 81.3 y 82.1 de la LRJS procede su admisión a trámite y posterior señalamiento por parte del Secretario Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

parte dispositiva

D I S P O N G O

Admitir esta demanda presentada en materia de cantidad.

- Señalar el próximo 31.10.12 a las 9,55 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, sito en Av. La Buhaira, 26. Edif. Noga, 5.ª planta, 41018, Sevilla, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (art. 91.2 y 91.4 LRJS).

- Se tiene por ampliada la demanda contra el Fogasa.

- Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 de la LEC.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación al demandado Inncoalglobal, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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