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Expte. VP@ 292/2011.
Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Viñuela» en el tramo que va desde el Descansadero de la Benigna hasta el embalse del Arenoso, en el término municipal de Montoro, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Montoro, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1957, publicada en el BOE núm. 299, de fecha 29 de noviembre de 1957, con una anchura legal de 20 metros.
Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 20 de fecha 9 de febrero de 2004, se iniciaron el día 17 de marzo de 2004.
Tercero. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 29 de marzo de 2011, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Viñuela» en el tramo que va desde el Descansadero de la Benigna hasta el embalse del Arenoso, en el término municipal de Montoro, en la provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria, se integra junto a otras, en la ruta que conecta el pueblo de Montoro con el embalse del Arenoso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 30/1992, se acordó la conservación de las operaciones materiales del procedimiento administrativo de deslinde de la referida vía pecuaria archivado, por aplicación del instituto de la caducidad, en tanto no han variado por el transcurso del tiempo, excepto para aquellos titulares catastrales que han resultado nuevos respecto a aquel trámite.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 113, de fecha 15 de junio de 2011.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió Informe preceptivo, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1957.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Viñuela», ubicada en el término municipal de Montoro, en la provincia de Córdoba fue clasificada por la citada Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1957, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía ...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria..., debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 20 metros.
Quinto. Durante la instrucción de procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, se han presentado las siguientes alegaciones:
1. Don Alfonso Moya Marín, en representación de doña María Dolores Reina Benítez, alega que la vereda objeto del deslinde se encuentra delimitada por muros de paredes y cunetas de piedra, así como la existencia de olivos centenarios, sin aparecer en escrituras públicas referencia alguna con respecto a la intromisión de dichos olivos en dominio público.
A este respecto, decir que se trata de manifestaciones no argumentadas a través de documentación que acredite los extremos expresados, y por tanto no es posible valorar su pretensión.
En cuanto a la inexistencia en las escrituras de propiedad respecto a la intromisión en el dominio público, cabe recordar lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999 ... «Es jurisprudencia reiterada que el principio de exactitud registral contiene una presunción «iuris tantum», por lo que puede ser destruida mediante prueba en contrario. Consecuencia de ello es que los asientos practicados en el Registro conlleven una presunción de exactitud hasta que se demuestre o acredite en debida forma su discordancia con la realidad extrarregistral, dado que dichos Registros carecen de una base física fehaciente en cuanto lo cierto es que reposan sobre las manifestaciones de los otorgantes, razón por la cual el instituto registral no puede responder de la exactitud de las circunstancias y datos fácticos ni por consiguiente de los relativos a las fincas»... el principio de legitimación que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.
2. Don José Aguilar de Dios Fernández alega: Falta de conservación de la fase administrativa de operaciones materiales de amojonamiento provisional del procedimiento archivado. La vía pecuaria discurre en su finca entre muros anteriores al año 1957. Perjuicios respecto a la integridad superficial de la finca de su propiedad.
Respecto a la conservación del amojonamiento provisional, aclarar que han sido conservados conforme establece la Resolución por la que se acuerda la iniciación del procedimiento de deslinde. Las variaciones que dice el interesado obedecen a las manifestaciones vertidas por el mismo, en el acto de apeo conservado de ahí que difieran del amojonamiento provisional primigenio efectuado por la Administración.
Respecto a la existencia de muros de piedra centenarios, indicar que se trata de manifestaciones, no documentas respecto a la antigüedad de los elementos citados en la alegación, y de la certificación registral aportada no se deduce de forma absolutamente notoria e incontrovertida el derecho de propiedad aducido respecto a los terrenos deslindados como dominio público. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2010.
Todo ello sin perjuicio de que por parte del interesado se ejerzan las acciones civiles que estimen pertinentes en defensa de sus derechos.
3. Respecto a lo manifestado por don Raymond Clive Mansell y doña Nikki Patricia Parbery, informar que el objetivo del procedimiento de deslinde es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.
Los aspectos relacionados con la recuperación de los terrenos, se corresponde con un momento posterior y distinto al procedimiento de deslinde y se practicarán, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y siguientes del Decreto 155/98, de 21 de julio.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 1 de septiembre de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de octubre de 2011,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Viñuela» en el tramo que va desde el Descansadero de la Benigna hasta el embalse del Arenoso, en el término municipal de Montoro, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud: 2.000,55 metros.
- Anchura legal: 20 metros.
Descripción Registral.
Finca rústica, en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros y una longitud de 2.000,55 metros, que en adelante se conocerá como vía pecuaria «Vereda de la Viñuela», en el tramo que va desde el Descansadero de la Benigna hasta el embalse del Arenoso.
Linda con:
Inicio: Con tramo de la misma vía pecuaria, Descansadero de la Benigna de la Junta de Andalucía (12/9015).
Derecha: Con las siguientes parcelas de referencia catastral (polígono/parcela): (12/68), (12/9019), (12/140), (12/9021), (12/131), (12/51), (12/9002), (12/50), (12/9002), (12/50), (12/49), (12/48) y (12/47).
Izquierda: Con las siguientes parcelas de referencia catastral (polígono/parcela): (12/9022), (12/110), (12/38), (12/9019), vía pecuaria Vereda de las Atalayuelas, (12/9023), (12/39) y (12/45).
Fin: En el embalse del Arenoso: (12/138) y (12/45).
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. (HUSO 30 Y SISTEMA DE REFERENCIA ED 50)
VÍA PECUARIA «VEREDA DE LA VIÑUELA»
TÉRMINO MUNICIPAL MONTORO (CÓRDOBA)
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
1I | 376471,8020 | 4209854,2500 | |||
2D | 376463,3241 | 4209880,1206 | 2I | 376461,2101 | 4209859,2694 |
3D | 376442,7628 | 4209875,8992 | 3I | 376442,8912 | 4209855,5084 |
4D | 376404,1937 | 4209883,3126 | 4I | 376397,2539 | 4209864,2804 |
5D1 | 376387,0691 | 4209892,8780 | 5I | 376377,3159 | 4209875,4173 |
5D2 | 376380,0689 | 4209895,2270 | |||
5D3 | 376372,6934 | 4209894,8758 | |||
6D | 376309,8784 | 4209879,9536 | 6I | 376317,7147 | 4209861,2586 |
7D | 376277,5401 | 4209859,6524 | 7I | 376286,4935 | 4209841,6587 |
8D | 376275,5921 | 4209858,9128 | 8I | 376278,9441 | 4209838,7926 |
9D | 376273,5096 | 4209858,9809 | 9I | 376270,8732 | 4209839,0564 |
10D | 376236,2726 | 4209867,7167 | 10I | 376232,9027 | 4209847,9643 |
11D | 376166,0699 | 4209875,2949 | 11I | 376162,1368 | 4209855,6033 |
12D | 376164,2409 | 4209875,8343 | 12I | 376155,1087 | 4209857,6757 |
13D | 376162,7173 | 4209876,9810 | 13I | 376149,2544 | 4209862,0820 |
14D | 376148,3515 | 4209892,5140 | 14I | 376135,8641 | 4209876,5602 |
15D | 376007,9425 | 4209969,9165 | 15I | 375997,8538 | 4209952,6404 |
16D | 375921,4936 | 4210023,3093 | 16I | 375911,2371 | 4210006,1368 |
17D | 375850,7340 | 4210064,1561 | 17I | 375838,6434 | 4210048,0424 |
18D | 375808,9062 | 4210104,2224 | 18I | 375794,9908 | 4210089,8567 |
19D | 375753,5174 | 4210158,4781 | 19I | 375739,9024 | 4210143,8182 |
20D | 375684,5071 | 4210219,2315 | 20I | 375671,3976 | 4210204,1265 |
21D | 375645,9424 | 4210252,2269 | 21I | 375632,1006 | 4210237,7485 |
22D | 375633,9549 | 4210265,0259 | 22I | 375620,4212 | 4210250,2185 |
23D | 375613,1097 | 4210281,2993 | 23I | 375599,9757 | 4210266,1799 |
24D | 375547,5353 | 4210344,5837 | 24I | 375532,6985 | 4210331,1075 |
25D | 375509,1872 | 4210392,8293 | 25I | 375493,2800 | 4210380,6999 |
26D | 375472,6437 | 4210442,8099 | 26I | 375455,9296 | 4210431,7841 |
27D | 375446,0583 | 4210487,6730 | 27I | 375428,4102 | 4210478,2234 |
28D | 375432,2925 | 4210516,2988 | 28I | 375415,7090 | 4210504,6351 |
29D | 375416,1222 | 4210532,7208 | 29I | 375401,7778 | 4210518,7831 |
30D | 375384,8744 | 4210565,3114 | 30I | 375371,6100 | 4210550,2474 |
31D | 375342,7082 | 4210596,5416 | 31I | 375325,8736 | 4210584,1219 |
32D | 375322,2040 | 4210654,8917 | 32I | 375303,0591 | 4210649,0465 |
33D | 375303,0416 | 4210728,4837 | 33I | 375284,1036 | 4210721,8440 |
34D | 375291,1738 | 4210755,0811 | 34I | 375272,3916 | 4210748,0921 |
35D | 375273,7109 | 4210813,0125 | 35I | 375255,3616 | 4210804,5876 |
36D | 375229,7142 | 4210881,9443 | 36I | 375212,0981 | 4210872,3706 |
37D | 375215,3008 | 4210913,5770 | 37I | 375197,5209 | 4210904,3629 |
38D | 375173,9242 | 4210984,4055 | 38I | 375155,6591 | 4210976,0220 |
39D | 375168,4413 | 4211000,3134 | 39I | 375149,8789 | 4210992,7925 |
40D | 375150,3366 | 4211038,9709 | 40I | 375130,0555 | 4211035,1197 |
41D | 375153,1023 | 4211083,0362 | 41I | 375133,1007 | 4211083,6370 |
42D | 375152,9661 | 4211134,9442 | 42I | 375133,0925 | 4211086,7517 |
43D | 375152,3321 | 4211137,3057 | |||
1C | 375148,5200 | 4211134,5000 | 12C | 375138,4600 | 4211110,4600 |
2C | 375148,0600 | 4211134,1600 | 13C | 375137,2000 | 4211108,0300 |
3C | 375144,9300 | 4211132,9400 | 14C | 375136,3900 | 4211107,2100 |
4C | 375145,0300 | 4211128,2100 | 15C | 375137,0100 | 4211105,2300 |
5C | 375144,8500 | 4211125,3500 | 16C | 375137,5200 | 4211102,5900 |
6C | 375144,6200 | 4211123,3900 | 17C | 375137,5500 | 4211099,8200 |
7C | 375143,8500 | 4211120,1600 | 18C | 375137,1700 | 4211097,4200 |
8C | 375141,9500 | 4211117,0300 | 19C | 375136,3400 | 4211094,4600 |
9C | 375140,0300 | 4211114,9700 | 20C | 375135,6600 | 4211092,4100 |
10C | 375139,9600 | 4211114,8400 | 21C | 375134,9600 | 4211090,7300 |
11C | 375139,1500 | 4211112,1600 | 22C | 376463,9820 | 4209880,7100 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)
Sevilla, 21 de septiembre de 2012.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.
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