Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 16/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Viñuela».

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Expte. VP@ 292/2011.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Viñuela» en el tramo que va desde el Descansadero de la Benigna hasta el embalse del Arenoso, en el término municipal de Montoro, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Montoro, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1957, publicada en el BOE núm. 299, de fecha 29 de noviembre de 1957, con una anchura legal de 20 metros.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 20 de fecha 9 de febrero de 2004, se iniciaron el día 17 de marzo de 2004.

Tercero. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 29 de marzo de 2011, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Viñuela» en el tramo que va desde el Descansadero de la Benigna hasta el embalse del Arenoso, en el término municipal de Montoro, en la provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria, se integra junto a otras, en la ruta que conecta el pueblo de Montoro con el embalse del Arenoso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 30/1992, se acordó la conservación de las operaciones materiales del procedimiento administrativo de deslinde de la referida vía pecuaria archivado, por aplicación del instituto de la caducidad, en tanto no han variado por el transcurso del tiempo, excepto para aquellos titulares catastrales que han resultado nuevos respecto a aquel trámite.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 113, de fecha 15 de junio de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió Informe preceptivo, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1957.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Viñuela», ubicada en el término municipal de Montoro, en la provincia de Córdoba fue clasificada por la citada Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1957, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía ...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria..., debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 20 metros.

Quinto. Durante la instrucción de procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, se han presentado las siguientes alegaciones:

1. Don Alfonso Moya Marín, en representación de doña María Dolores Reina Benítez, alega que la vereda objeto del deslinde se encuentra delimitada por muros de paredes y cunetas de piedra, así como la existencia de olivos centenarios, sin aparecer en escrituras públicas referencia alguna con respecto a la intromisión de dichos olivos en dominio público.

A este respecto, decir que se trata de manifestaciones no argumentadas a través de documentación que acredite los extremos expresados, y por tanto no es posible valorar su pretensión.

En cuanto a la inexistencia en las escrituras de propiedad respecto a la intromisión en el dominio público, cabe recordar lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999 ... «Es jurisprudencia reiterada que el principio de exactitud registral contiene una presunción «iuris tantum», por lo que puede ser destruida mediante prueba en contrario. Consecuencia de ello es que los asientos practicados en el Registro conlleven una presunción de exactitud hasta que se demuestre o acredite en debida forma su discordancia con la realidad extrarregistral, dado que dichos Registros carecen de una base física fehaciente en cuanto lo cierto es que reposan sobre las manifestaciones de los otorgantes, razón por la cual el instituto registral no puede responder de la exactitud de las circunstancias y datos fácticos ni por consiguiente de los relativos a las fincas»... el principio de legitimación que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

2. Don José Aguilar de Dios Fernández alega: Falta de conservación de la fase administrativa de operaciones materiales de amojonamiento provisional del procedimiento archivado. La vía pecuaria discurre en su finca entre muros anteriores al año 1957. Perjuicios respecto a la integridad superficial de la finca de su propiedad.

Respecto a la conservación del amojonamiento provisional, aclarar que han sido conservados conforme establece la Resolución por la que se acuerda la iniciación del procedimiento de deslinde. Las variaciones que dice el interesado obedecen a las manifestaciones vertidas por el mismo, en el acto de apeo conservado de ahí que difieran del amojonamiento provisional primigenio efectuado por la Administración.

Respecto a la existencia de muros de piedra centenarios, indicar que se trata de manifestaciones, no documentas respecto a la antigüedad de los elementos citados en la alegación, y de la certificación registral aportada no se deduce de forma absolutamente notoria e incontrovertida el derecho de propiedad aducido respecto a los terrenos deslindados como dominio público. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2010.

Todo ello sin perjuicio de que por parte del interesado se ejerzan las acciones civiles que estimen pertinentes en defensa de sus derechos.

3. Respecto a lo manifestado por don Raymond Clive Mansell y doña Nikki Patricia Parbery, informar que el objetivo del procedimiento de deslinde es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Los aspectos relacionados con la recuperación de los terrenos, se corresponde con un momento posterior y distinto al procedimiento de deslinde y se practicarán, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y siguientes del Decreto 155/98, de 21 de julio.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 1 de septiembre de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de octubre de 2011,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Viñuela» en el tramo que va desde el Descansadero de la Benigna hasta el embalse del Arenoso, en el término municipal de Montoro, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 2.000,55 metros.

- Anchura legal: 20 metros.

Descripción Registral.

Finca rústica, en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros y una longitud de 2.000,55 metros, que en adelante se conocerá como vía pecuaria «Vereda de la Viñuela», en el tramo que va desde el Descansadero de la Benigna hasta el embalse del Arenoso.

Linda con:

Inicio: Con tramo de la misma vía pecuaria, Descansadero de la Benigna de la Junta de Andalucía (12/9015).

Derecha: Con las siguientes parcelas de referencia catastral (polígono/parcela): (12/68), (12/9019), (12/140), (12/9021), (12/131), (12/51), (12/9002), (12/50), (12/9002), (12/50), (12/49), (12/48) y (12/47).

Izquierda: Con las siguientes parcelas de referencia catastral (polígono/parcela): (12/9022), (12/110), (12/38), (12/9019), vía pecuaria Vereda de las Atalayuelas, (12/9023), (12/39) y (12/45).

Fin: En el embalse del Arenoso: (12/138) y (12/45).

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. (HUSO 30 Y SISTEMA DE REFERENCIA ED 50)

VÍA PECUARIA «VEREDA DE LA VIÑUELA»

TÉRMINO MUNICIPAL MONTORO (CÓRDOBA)

PUNTO X Y PUNTO X Y
1I 376471,8020 4209854,2500
2D 376463,3241 4209880,1206 2I 376461,2101 4209859,2694
3D 376442,7628 4209875,8992 3I 376442,8912 4209855,5084
4D 376404,1937 4209883,3126 4I 376397,2539 4209864,2804
5D1 376387,0691 4209892,8780 5I 376377,3159 4209875,4173
5D2 376380,0689 4209895,2270
5D3 376372,6934 4209894,8758
6D 376309,8784 4209879,9536 6I 376317,7147 4209861,2586
7D 376277,5401 4209859,6524 7I 376286,4935 4209841,6587
8D 376275,5921 4209858,9128 8I 376278,9441 4209838,7926
9D 376273,5096 4209858,9809 9I 376270,8732 4209839,0564
10D 376236,2726 4209867,7167 10I 376232,9027 4209847,9643
11D 376166,0699 4209875,2949 11I 376162,1368 4209855,6033
12D 376164,2409 4209875,8343 12I 376155,1087 4209857,6757
13D 376162,7173 4209876,9810 13I 376149,2544 4209862,0820
14D 376148,3515 4209892,5140 14I 376135,8641 4209876,5602
15D 376007,9425 4209969,9165 15I 375997,8538 4209952,6404
16D 375921,4936 4210023,3093 16I 375911,2371 4210006,1368
17D 375850,7340 4210064,1561 17I 375838,6434 4210048,0424
18D 375808,9062 4210104,2224 18I 375794,9908 4210089,8567
19D 375753,5174 4210158,4781 19I 375739,9024 4210143,8182
20D 375684,5071 4210219,2315 20I 375671,3976 4210204,1265
21D 375645,9424 4210252,2269 21I 375632,1006 4210237,7485
22D 375633,9549 4210265,0259 22I 375620,4212 4210250,2185
23D 375613,1097 4210281,2993 23I 375599,9757 4210266,1799
24D 375547,5353 4210344,5837 24I 375532,6985 4210331,1075
25D 375509,1872 4210392,8293 25I 375493,2800 4210380,6999
26D 375472,6437 4210442,8099 26I 375455,9296 4210431,7841
27D 375446,0583 4210487,6730 27I 375428,4102 4210478,2234
28D 375432,2925 4210516,2988 28I 375415,7090 4210504,6351
29D 375416,1222 4210532,7208 29I 375401,7778 4210518,7831
30D 375384,8744 4210565,3114 30I 375371,6100 4210550,2474
31D 375342,7082 4210596,5416 31I 375325,8736 4210584,1219
32D 375322,2040 4210654,8917 32I 375303,0591 4210649,0465
33D 375303,0416 4210728,4837 33I 375284,1036 4210721,8440
34D 375291,1738 4210755,0811 34I 375272,3916 4210748,0921
35D 375273,7109 4210813,0125 35I 375255,3616 4210804,5876
36D 375229,7142 4210881,9443 36I 375212,0981 4210872,3706
37D 375215,3008 4210913,5770 37I 375197,5209 4210904,3629
38D 375173,9242 4210984,4055 38I 375155,6591 4210976,0220
39D 375168,4413 4211000,3134 39I 375149,8789 4210992,7925
40D 375150,3366 4211038,9709 40I 375130,0555 4211035,1197
41D 375153,1023 4211083,0362 41I 375133,1007 4211083,6370
42D 375152,9661 4211134,9442 42I 375133,0925 4211086,7517
43D 375152,3321 4211137,3057
1C 375148,5200 4211134,5000 12C 375138,4600 4211110,4600
2C 375148,0600 4211134,1600 13C 375137,2000 4211108,0300
3C 375144,9300 4211132,9400 14C 375136,3900 4211107,2100
4C 375145,0300 4211128,2100 15C 375137,0100 4211105,2300
5C 375144,8500 4211125,3500 16C 375137,5200 4211102,5900
6C 375144,6200 4211123,3900 17C 375137,5500 4211099,8200
7C 375143,8500 4211120,1600 18C 375137,1700 4211097,4200
8C 375141,9500 4211117,0300 19C 375136,3400 4211094,4600
9C 375140,0300 4211114,9700 20C 375135,6600 4211092,4100
10C 375139,9600 4211114,8400 21C 375134,9600 4211090,7300
11C 375139,1500 4211112,1600 22C 376463,9820 4209880,7100

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 21 de septiembre de 2012.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

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