Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 17/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia e Igualdad

Resolución de 2 de octubre de 2012, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, Comisión Provincial de Valoraciones, por la que se emplaza a terceros interesados en el recurso núm. 479/2012, interpuesto por la representación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución del PERI MA-5 ante la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por Cédula de Notificación y Requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se da traslado de la Resolución adoptada con fecha 13 de septiembre de 2012, en los Autos del Procedimiento Expropiación Forzosa núm. 479/2012 (Neg. M7), en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución del PERI MA-5 contra el Acuerdo adoptado con fecha 17 de mayo de 2012, por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, desestimando el requerimiento realizado por dicha Entidad Beneficiaria contra el anterior Acuerdo de fecha 24 de noviembre de 2011 y que fija el justiprecio de los bienes expropiados en la cantidad de ochocientos dieciséis mil seiscientos ochenta y cinco euros con sesenta y siete céntimos (816.685,67 euros) para la propietaria de la finca doña Isabel M.ª Ávila Romero, en la cantidad de treinta y seis mil novecientos noventa y seis euros con cuarenta céntimos (36.996,40 euros) a favor del arrendatario don Francisco Mérida Luque y en la cantidad de treinta y seis mil novecientos cincuenta y nueve euros con treinta y ocho céntimos (36.959,38 euros) a favor de la arrendataria doña Purificación Pérez Maestre, en cuyos importes totales se incluye el 5% en concepto de premio de afección, en el expediente 2010/019, relativo a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de doña Isabel M.ª Ávila Romero (finca núm. 24 sita en Carretera de Trassierra, núm. 9, del término municipal de Córdoba), y en el que sería Administración expropiante el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y entidad beneficiaria la Junta de Compensación de la U.E. del PERI MA-5.

Segundo. Que la citada notificación judicial tuvo entrada en esta C.P.V. de Córdoba (Registro General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba) con fecha 28 de septiembre de 2012.

Tercero. Que mediante la referida resolución judicial, se requiere a esta Comisión Provincial de Valoraciones a la remisión del expediente administrativo al órgano jurisdiccional y a que practique los emplazamientos previstos en la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional, en el plazo de veinte días, contados a partir de que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.

Segundo. Conforme establece el art. 49 LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Hechas las notificaciones, se remitirá el expediente al Juzgado, incorporando la justificación del emplazamiento efectuado.

En virtud de cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 85/2004, de 2 de marzo (BOJA núm 52, de 16 de marzo de 2004),

RESUELVE

Primero. Anunciar la interposición de recurso contencioso-administrativo formulado por la representación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución del PERI MA-5 contra el Acuerdo adoptado con fecha 17 de mayo de 2012, por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, desestimando el requerimiento realizado por dicha Entidad Beneficiaria contra el anterior Acuerdo de fecha 24 de noviembre de 2011 y que fija el justiprecio de los bienes expropiados en la cantidad de ochocientos dieciséis mil seiscientos ochenta y cinco euros con sesenta y siete céntimos (816.685,67 euros) para la propietaria de la finca doña Isabel M.ª Ávila Romero, en la cantidad de treinta y seis mil novecientos noventa y seis euros con cuarenta céntimos (36.996,40 euros) a favor del arrendatario don Francisco Mérida Luque en y en la cantidad de treinta y seis mil novecientos cincuenta y nueve euros con treinta y ocho céntimos (36.959,38 euros) a favor de la arrendataria doña Purificación Pérez Maestre, en cuyos importes totales se incluye el 5% en concepto de premio de afección, en el expediente 2010/019, relativo a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de doña Isabel M.ª Ávila Romero (finca núm. 24 sita en Carretera de Trassierra, núm. 9, del término municipal de Córdoba), y en el que sería Administración expropiante el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y entidad beneficiaria la Junta de Compensación de la U.E. del PERI MA-5.

Segundo. Remitir al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y a doña Isabel M.ª Ávila Romero, don Francisco Mérida Luque y doña Purificación Pérez Maestre, como interesados en el procedimiento, fotocopia del requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la LJCA se emplaza al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y a doña Isabel M.ª Ávila Romero, don Francisco Mérida Luque y doña Purificación Pérez Maestre, y a aquellas personas, terceros interesados, a cuyo favor se hubieren derivado o derivasen derechos del Acuerdo impugnado, para que en el plazo de nueve días puedan personarse como demandados en dicho procedimiento. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Disponer, a tenor de lo preceptuado en el art. 49.2 en relación con los números 3 y 4 del art. 48 de la citada LJCA, el posterior envío del expediente administrativo al órgano jurisdiccional que lo ha requerido, debiéndose remitir fotocopia autenticada del expediente, foliado y acompañado de un índice de los documentos que contenga, en el plazo legalmente señalado.

Córdoba, 2 de octubre de 2012.- El Presidente de la Comisión, Manuel Roldán Guzmán.

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