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En virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, y en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
RESUELVO
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Concepto Tarifas autorizadas
IVA incluido
Tarifa 1
Bajada de bandera 1,26 euros
Por cada km recorrido 0,87 euros
Hora de parada o espera 19,05 euros
Carrera mínima 3,43 euros
La tarifa 1 se aplicará en los servicios urbanos de lunes a viernes en los laborables de 7,00 a 21,00 horas.
Tarifa 2
Bajada de bandera 1,53 euros
Por cada km recorrido 1,07 euros
Hora de parada o espera 23,83 euros
Carrera mínima 4,29 euros
La tarifa 2 se aplicará en los servicios urbanos realizados:
En sábados, domingos y festivos, de 0,00 a 24,00 horas.
En horas nocturnas de 21,00 a 7,00 horas.
En Semana Santa.
En los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, desde las 0,00 a las 24,00 horas.
Tarifa 3
Bajada de bandera 1,91 euros
Por cada km recorrido 1,34 euros
Hora de parada o espera 29,79 euros
Carrera mínima 5,36 euros
La tarifa 3 se aplicará en los servicios urbanos realizados:
En Semana Santa, de 21,00 a 07,00 horas
En Feria de Utrera, de 22,00 a 10,00 horas
SUPLEMENTOS
- Por cada maleta, bulto o conjunto de bultos de
más de 60 cm (excluidas sillas minusválidos) 0,46 euros
- Servicios en viernes, sábados y vísperas de
festivos, de 22,00 a 06,00 horas (no acumulable
durante los días de aplicación de la tarifa 3 2,13 euros
SUPLEMENTOS ESPECIALES, SOBRE LO MARCADO EN EL TAXÍMETRO
1.º De Utrera a Urbanizaciones que disten menos de 6 km
desde el centro urbano 3,60 euros
2.º De Utrera a Urbanizaciones que disten más de 6 km
desde el centro urbano 4,64 euros
Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de septiembre de 2012.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
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