Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 22/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 6 de junio de 2012, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Ciudad de los Niños» de Granada. (PP. 2054/2012).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan Molina Fernández, representante de la Fundación Hermanos Obreros de María, titular del centro docente privado de educación secundaria «Ciudad de los Niños», con domicilio en Ctra. de Málaga, 193, de Granada, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Equipos electrónicos de consumo, así como por la autorización de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Instalaciones de telecomunicaciones, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código 18003776, tiene autorización para impartir cuatro unidades de educación secundaria obligatoria, cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Gestión administrativa, uno de Equipos electrónicos de consumo y uno de Electromecánica de vehículos, que ha sido sustituido por el de Electromecánica de vehículos automóviles mediante el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril), así como dos unidades del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de mantenimiento de vehículos.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007 ), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre (BOE de 19 de noviembre), por el que se establece el título de técnico en Instalaciones de telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Ciudad de los Niños», código 18003776 y domicilio en ctra. de Málaga, 193, de Granada, cuyo titular es Fundación Hermanos Obreros de María, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

Puestos escolares: 120.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Gestión administrativa:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Electromecánica de vehículos automóviles:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Instalaciones de telecomunicaciones:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de junio de 2012

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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