Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 22/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 16 octubre de 2012, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad en relación con las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para el período 2007/2013 y gestionadas por la Dirección General de Fondos Agrarios.

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La Orden de 13 de abril de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (en adelante PDR), y se efectúa su convocatoria para el año 2011, establece en el artículo 17 que anualmente la Dirección General de Fondos Agrarios elaborará el plan de control tanto administrativo como sobre el terreno, y en el artículo 18 determina que se aplicará el régimen de reducciones y exclusiones, en ambos artículos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005.

El citado Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, aplicable desde el 1 de enero de 2011 y que deroga al anteriormente vigente Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, en su artículo 18 dedicado a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de otros criterios de admisibilidad, compromisos y obligaciones conexas, establece que la ayuda solicitada se reducirá o denegará cuando no se cumplan las obligaciones y criterios establecidos por las normas obligatorias pertinentes, los compromisos que van más allá de tales normas y requisitos, o los criterios de admisibilidad distintos de los relacionados con la extensión de la superficie o el número de animales declarados. Asimismo, establece que el Estado miembro recuperará y/o rechazará la ayuda o determinará la reducción de la ayuda en función de la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento detectado.

El PDR de Andalucía en su versión vigente (versión 7), aprobada por la Comisión Europea con fecha 12 de abril de 2012, establece los compromisos y requisitos de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña comprendidas en el mismo.

En base a lo anterior, procede hacer públicos los criterios de reducciones y exclusiones en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, para aquellas las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña con convocatoria de ayudas en el año 2011 en adelante.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la legislación aplicable en la materia y en particular el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y de la conformidad con el artículo 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

R E S U E L V O

Primero. Reducciones y exclusiones.

A efectos de lo previsto en el artículo 18 del Reglamento (UE) núm.65/2011, de la comisión, de 27 de enero, se hacen públicos los criterios a aplicar en relación con el régimen de reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad en relación con las Ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (en adelante PDR), los cuales figuran en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Dichos criterios serán de aplicación a las Ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña que, contempladas en el PDR y gestionadas por la Dirección General de Fondos Agrarios, hayan sido o sean objeto de convocatoria de ayudas desde el año 2011.

Tercero. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien los criterios resultan aplicables conforme se ha indicado en el apartado anterior.

Sevilla, 16 de octubre de 2012.- La Directora General, Concepción Cobo González.

ANEXO 1

RÉGIMEN DE REDUCCIONES Y EXCLUSIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD PARA LAS AYUDAS DESTINADAS A INDEMNIZAR A LAS PERSONAS AGRICULTORAS POR LAS DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DE MONTAÑA Y DE LAS AYUDAS DESTINADAS A INDEMNIZAR A LAS PERSONAS AGRICULTORAS POR LAS DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DISTINTAS A LAS DE MONTAÑA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA (ART. 18 DEL REGLAMENTO (UE) NÚM. 65/2011 DE LA COMISIÓN, DE 27 DE ENERO)

ÍNDICE

1. Introducción.

2. Objeto.

3. Criterios generales y definiciones.

4. Metodología.

1. INTRODUCCIÓN.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), contempla en el eje 2 de actuación, dedicado a la mejora del medio ambiente y del entorno rural, unas ayudas al desarrollo de la actividad agrícola en zonas desfavorecidas y a la utilización sostenible de las tierras agrícolas (artículo 36.a.i y artículo 36.a.i i) .

El PDR de Andalucía aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio de 2008, cuya última versión (versión 7) ha sido aprobada por la Comisión con fecha 12 de abril de 2012, establece las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña que se aplicarán en Andalucía.

El Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, establece en el Título I de la Parte II las reducciones y exclusiones que les serán de aplicación a la ayuda al desarrollo rural para algunas medidas correspondientes a los ejes 2 y 4, entre las que se encuentra ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña. En base a este reglamento serán de aplicación los siguientes regímenes de penalizaciones y en caso de acumulación en el siguiente orden (artículos 16, 17, 18, 21 y 22):

1.º Reducciones previstas por sobredeclaración en las medidas relacionadas con la superficie y con los animales, excepto la cantidad resultante prevista en los artículos 16.7 y 17.8 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero.

2.º Reducciones previstas en caso de incumplimiento de otros criterios de admisibilidad, compromisos y obligaciones conexas.

3.º Reducciones por presentación tardía de solicitudes.

4.º Reducciones por la no declaración de parcelas agrícolas.

5.º Reducciones relacionadas con el incumplimiento de la condicionalidad.

6º. La cantidad resultante prevista en los articulos 16.7 y 17.8 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero.

La regulación de los regímenes de penalizaciones 1.º, 3.º y 5.º se encuentra en los Reglamentos (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 y 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 y sus respectivas modificaciones, así como, en los diferentes Reales Decretos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Ordenes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que desarrollan los mismos.

El ámbito del segundo de estos regímenes de penalizaciones, reducciones o exclusiones en caso de incumplimiento de otros criterios de admisibilidad, compromisos y obligaciones conexas se encuentra regulado por el artículo 18 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.

2. OBJETO.

El objeto del presente documento es el de establecer la aplicación del régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de otros criterios de admisibilidad, compromisos y obligaciones conexas en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, en las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña contempladas en el PDR de Andalucía y gestionadas por la Dirección General de Fondos Agrarios que sean objeto de convocatoria de ayudas en el año 2011 y en adelante, por serle de aplicación el Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión de 27 de enero.

3. CONCEPTOS GENERALES.

Para las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña establecidas en el PDR de Andalucía se han definido unos objetivos que se pretenden alcanzar con el cumplimiento de unos compromisos por parte de los beneficiarios de las ayudas.

Dichos compromisos se pueden clasificar en:

- Compromisos excluyentes (CE): Aquellos cuyo incumplimiento implica la no concesión de la ayuda para el año en el que se solicita y en caso de reiteración la exclusión de la actuación en cuestión, y cuando proceda, el reembolso de las cantidades percibidas.

- Compromisos valorables (CV): Aquellos cuyo incumplimiento se debe valorar en función de la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento observado:

- La gravedad de un incumplimiento dependerá, en particular, de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos perseguidos por los criterios que no se hayan cumplido.

- El alcance de un incumplimiento dependerá, en particular, de su repercusión en el conjunto de la operación.

- La persistencia de un incumplimiento dependerá, en especial, del tiempo que duren las repercusiones o de la posibilidad de poner fin a éstas con medios razonables.

En base a la valoración de la gravedad y persistencia que se derivan de la naturaleza de cada uno de estos compromisos, los compromisos valorables se clasifican en básico, principal y secundario:

- Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento conlleva graves consecuencias para los objetivos perseguidos por medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables.

- Compromiso principal (CP): aquel incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables.

- Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

El alcance se determinará, para cada compromiso, durante el control de la solicitud según la metodología descrita en el apartado 4.

4. METODOLOGÍA.

Según se establece en el artículo 18 del Reglamento (UE) núm 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, las reducciones, exclusiones y recuperaciones de pago, se calcularán teniendo en cuenta la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento detectado y se calcularán sobre el importe resultante tras aplicar las reducciones previstas por sobredeclaración en las Ayudas relacionadas con la superficie, excepto la cantidad resultante prevista en los artículos 16.7 y 17.8 del reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero.

Para ello el órgano encargado de la tramitación y resolución de los expedientes será el encargado de decidir, en función de la gravedad, alcance y persistencia de incumplimiento detectado, sobre las consecuencias de los distintos incumplimientos y si ello debe conducir a recuperación denegación o reducción de la ayuda.

4.1. Establecimiento de las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos excluyentes:

- Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos excluyentes será la reducción del 100% del importe del importe de la solicitud de pago y conllevará la exclusión de la ayuda en cuestión y, si procede, se solicitará el reintegro de las cantidades percibidas.

4.2. Establecimiento de las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos valorables:

Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos valorables vendrán determinadas por el tipo de compromiso incumplido, considerando la reiteración del mismo y el alcance del incumplimiento detectado:

Reducción = Ayuda calculada tras la aplicación de las reducción por sobredeclaración de superficies o animales) x % reducción según tipo de compromiso x coeficiente de ajuste por alcance

En caso de detectar varios incumplimientos de compromisos básicos, y/o principales y/o secundarios, se acumularán las reducciones que se establecen en cada caso.

4.2.1. Porcentaje reducción según tipo de compromiso:

El porcentaje de reducción según el tipo de compromisos, atendiendo a su gravedad y persistencia, será de:

- 80% para compromisos básicos.

- 50% para compromisos principales.

- 30% para compromisos secundario.

4.2.2. Coeficiente de ajuste por alcance.

El porcentaje de reducción determinado en función de la gravedad y persistencia según lo descrito en el apartado 4.2.1 se ajustará en función del resultado de la valoración del alcance del incumplimiento sobre el total de la operación, determinado durante el control de la solicitud en función de la superficie afectada por el incumplimiento.

En base a dicha valoración, y al tipo de compromiso en función del alcance determinado en el Anexo 2, se aplicará el coeficiente de ajuste por alcance según los valores establecidos en la siguiente tabla.

CUADRO RESUMEN CON EL COEFICIENTE APLICABLE EN FUNCIÓN DEL ALCANCE DETERMINADO
Alcance determinado: Superficie/Animales afectada/os por el incumplimiento Coeficiente reductor
0-1% 0
1-10% 0,10
>10%-25% 0,25
>25-50% 0,50
>50%-75% 0,75
>75%-100% 1,00

4.2.3. Irregularidades cometidas intencionadamente.

Si el incumplimiento de los criterios de admisibilidad es debido a irregularidades intencionadas el beneficiario quedará excluido de la medida en la que se hubiera detectado el incumplimiento durante el año natural en el que se realiza la solicitud y el siguiente.

ANEXO 2

FICHAS DE APLICACIÓN RÉGIMEN DE PENALIZACIÓN DE LA ADMISIBILIDAD O INCUMPLIMIENTO DE OTROS CRITERIOS, COMPROMISOS Y OBLIGACIONES CONEXAS EN LAS AYUDAS DESTINADAS A INDEMNIZAR A LAS PERSONAS AGRICULTORAS POR LAS DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DE MONTAÑA Y DE LAS AYUDAS DESTINADAS A INDEMNIZAR A LAS PERSONAS AGRICULTORAS POR LAS DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DISTINTAS A LAS DE MONTAÑA (FEADER)

A continuación se definen los objetivos y establece la tipificación para los otros criterios de admisibilidad, compromisos y obligaciones conexas, para las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña incluidas en el PDR de Andalucía y gestionadas por la Dirección General de Fondos Agrarios.

1. FICHA COMPROMISOS COMUNES A TODAS LAS AYUDAS DESTINADAS A INDEMNIZAR A LAS PERSONAS AGRICULTORAS POR LAS DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DE MONTAÑA 211 (PDR y Orden de 13 de abril de 2011).

I. Objetivo:

A. Mantener adecuadamente la actividad agraria y, con ello, evitar el despoblamiento y los impactos ambientales negativos en zonas de montaña que por sufrir desventajas comparativas con el resto de zonas, están sometidas al abandono de esta actividad.

B. Mantener la utilización sostenible de las tierras agrícolas y la actividad ganadera en estas zonas que permita conservar las condiciones ambientales y sociales del medio rural.

C. Propiciar el mantenimiento de sistemas de producción tradicionales específicos, que han conformado muchos de los agroecosistemas de estas zonas, algunos de los cuales ofrecen un alto valor ecológico y paisajístico.

II. Relación entre objetivos y otros criterios, compromisos y obligaciones conexas y establecimiento del grado de incumplimiento.

ID. COM COMPROMISOS COMUNES PARA LAS AYUDAS DESTINADAS A INDEMNIZAR A LAS PERSONAS AGRICULTORAS POR LAS DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DE MONTAÑA EXCLUYENTE VALORABLES Coeficiente de ajuste por alcance
BÁSICO PRINCIPAL SECUNDARIO
C1 Desarrollar sus actividades agrícolas en las zonas designadas en el Anexo 1, durante al menos cinco años a partir del primer pago de la ayuda, salvo jubilación o causa de fuerza mayor. X
C2 Cultivo solicitado distinto al determinado
C2.1 Solicita cultivos herbáceos y leñosos y se le determina barbecho y rastrojeras. X SI
C2.2 Solicita pasto arbolado y pastizal y se le determina barbecho y rastrojeras. X SI
C2.3 Solicita cultivos herbáceos y leñosos y se le determina pasto arbustivo. X SI
C2.4 Solicita pasto arbustivo y se le determina barbecho y rastrojeras. X SI
C2.5 Solicita pasto arbolado y pastizal y se le determina pasto arbustivo. X SI
C2.6 Solicita cultivos herbáceos y leñosos y se le determina pasto arbolado y pastizal. X SI

2. FICHA COMPROMISOS COMUNES A TODAS LAS AYUDAS DESTINADAS A INDEMNIZAR A LAS PERSONAS AGRICULTORAS POR LAS DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DISTINTAS A LA LAS DE MONTAÑA 212. (PDR y Orden de 13 de ABRIL de 2011).

I. Objetivo:

A. Mantener adecuadamente la actividad agraria y, con ello, evitar el despoblamiento y los impactos ambientales negativos en zonas de montaña que por sufrir desventajas comparativas con el resto de zonas, están sometidas al abandono de esta actividad.

B. Mantener la utilización sostenible de las tierras agrícolas y la actividad ganadera en estas zonas que permita conservar las condiciones ambientales y sociales del medio rural.

C. Propiciar el mantenimiento de sistemas de producción tradicionales específicos, que han conformado muchos de los agroecosistemas de estas zonas, algunos de los cuales ofrecen un alto valor ecológico y paisajístico.

II. Relación entre objetivos y otros criterios, compromisos y obligaciones conexas y establecimiento del grado de incumplimiento.

ID. COM COMPROMISOS COMUNES PARA LAS AYUDAS DESTINADAS A INDEMNIZAR A LAS PERSONAS AGRICULTORAS POR LAS DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DISTINTAS A LAS DE MONTAÑA EXCLUYENTE VALORABLES Coeficiente de ajuste por alcance
BÁSICO PRINCIPAL SECUNDARIO
C1 Desarrollar sus actividades agrícolas en las zonas designadas en el Anexo 1, durante al menos cinco años a partir del primer pago de la ayuda, salvo jubilación o causa de fuerza mayor. X
C2 Cultivo solicitado distinto al determinado
C2.1 Solicita cultivos herbáceos y leñosos y se le determina barbecho y rastrojeras. X SI
C2.2 Solicita pasto arbolado y pastizal y se le determina barbecho y rastrojeras. X SI
C2.3 Solicita cultivos herbáceos y leñosos y se le determina pasto arbustivo. X SI
C2.4 Solicita pasto arbustivo y se le determina barbecho y rastrojeras. X SI
C2.5 Solicita pasto arbolado y pastizal y se le determina pasto arbustivo. X SI
C2.6 Solicita cultivos herbáceos y leñosos y se le determina pasto arbolado y pastizal. X SI
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