Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 25/10/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 19 de octubre de 2012, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se actualizan los Anexos I, II, III, V y VI de la Orden conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía.

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La Orden de 10 de diciembre de 2004, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente creaba la Red Andaluza de Comederos de Aves Carroñeras y dicta normas para su funcionamiento con el fin de crear un depósito de alimentos procedentes de subproductos de caza mayor en los muladares, aspecto que se considera adecuado y deseable para seguir protegiendo estas aves necrófagas.

Por otro lado, mediante Orden de 2 de mayo de 2012 se publicó la Orden conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía.

La mencionada Orden de 2 de mayo de 2012 ha sido objeto de Corrección de Errores publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, la Orden de 2 de mayo de 2012, en su Disposición final primera, faculta a las personas titulares de la Dirección General con competencias en sanidad animal y de la Dirección General con competencias en caza, para realizar aquellas adaptaciones en el contenido de los Anexos que supongan una actualización de los mismos.

En este sentido, se hace preciso una actualización de los Anexos I, II , III, V y VI de la citada Orden conjunta de 2 de mayo de 2012.

Así, con el fin de mejorar la información disponible a los efectos de la autorización de la actividad cinegética solicitada, se actualizan los datos y la información relativa al responsable o titular del aprovechamiento cinegético del Anexo I.

Por su parte, se actualiza el Anexo III a fin de incluir entre las prescripciones técnicas de los muladares particulares, unas condiciones que permitan compatibilizar la conservación de especies necrófagas con unas buenas condiciones sanitarias y calidad cinegética que garanticen evitar impactos negativos sanitarios, socioeconómicos y riesgos de accidentes para las aves.

Además, se hace necesario adaptar los Anexos II, V y VI a la Corrección de Errores referida concediendo para la modalidad de caza «en mano» el mismo tratamiento que la Orden asigna a los «recechos» y «aguardos».

Por todo ello, y en ejercicio de las facultades conferidas,

R E S U E L V O

Primero. Se actualizan los Anexos I, II, III, V y VI de la Orden de 2 de mayo de 2012 conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía, que quedan sustituidos por los que se adjuntan a la presente disposición.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de octubre de 2012.- El Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, Rafael Olvera Porcel; el Director General de Gestión del Medio Natural, Francisco Javier Madrid Rojo.

ANEXO III

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LOS MULADARES PARTICULARES

a) Los muladares se situarán en cotos o en agrupación de terrenos acotados con aprovechamiento de caza mayor, debiendo quedar contemplados en el plan técnico de caza del coto.

b) Estar suficientemente alejado de zonas habitadas, y en todo caso a más de 500 metros de núcleos de población estable.

c) Ubicarse al menos a 250 metros de cualquier suministro de agua potable, y al menos 50 metros de cualquier curso de agua.

d) No situarse junto a plantas eólicas y líneas eléctricas de alta tensión.

e) Disponer de una zona acondicionada para la alimentación que esté delimitada y cuyo acceso esté restringido a los animales de la especie que se desea conservar, si fuera necesario por medio de vallas o por otros medios adecuados a las pautas de alimentación natural de esas especies.

f) Tener una superficie entre 0,5 y 1 ha y estar situado en una zona despejada que permita el acceso y la huida de las rapaces necrófagas.

g) Contar con un único acceso para los vehículos de transporte y tener delimitada una zona en que depositar los subproductos animales.

h) El usuario responsable del comedero deberá mantener un sistema de registro que contenga, al menos, el número, especie, peso estimado y origen de los cadáveres de las especies usadas para la alimentación en el comedero y las fechas en las cuales se realizan estos aportes.

i) Asimismo, a los muladares les serán de aplicación las condiciones establecidas para los puntos de alimentación identificados en las explotaciones ganaderas, que se relacionan en el artículo 12.2 de la presente Orden.

ANEXO V

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL ENTERRAMIENTO

1. Asegurarse de que la localización del enterramiento esté alejada al menos 250 metros de cualquier suministro de agua potable, y al menos 50 metros de cualquier curso de agua.

2. Los subproductos en la fosa, antes de ser enterrados, deberán ser cubiertos o impregnados con un desinfectante apropiado (por ejemplo rociados con cal, distribuida uniformemente entre capa y capa de subproductos).

3. Asegurarse de que el enterramiento se realice a suficiente profundidad para evitar que animales o plagas tengan acceso a los cadáveres.

4. Tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de las capas freáticas o cualquier daño al medio ambiente, poniendo especial cuidado en que el enterramiento no suponga una alteración negativa del hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial.

5. Posibilitar las correspondientes tomas de muestras cuando se soliciten por la autoridad competente.

6. Mantener un registro en el que se indicarán los siguientes aspectos:

a) Las fechas de los enterramientos,

b) La localización exacta de los mismos y,

c) La especie y cantidad de los animales o partes de estos enterrados.

d) Firma y sello del veterinario autorizado, excepto en rececho, aguardos y en mano.

Este registro se conservará durante al menos dos años, estando a disposición permanente de la autoridad competente de control para su supervisión.

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