Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 25/10/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Corrección de errores de la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía (BOJA núm. 98, de 21.5.2012).

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Advertidos errores en la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía, publicada en el BOJA núm. 98, de 21 de mayo de 2012, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:

- En la página 16, en el artículo 5, en el título, donde dice:

«Control sanitario de las piezas abatidas en actividades cinegéticas de caza mayor de monterías, batidas, ganchos y en mano.»

Debe decir:

«Control sanitario de las piezas abatidas en actividades cinegéticas de caza mayor de monterías, batidas y ganchos.»

- En la página 16, en el artículo 5, en el apartado 1, donde dice:

«1. Las piezas de caza mayor abatidas en monterías, batidas, ganchos y en mano deberán ir necesariamente (...).»

Debe decir:

«1. Las piezas de caza mayor abatidas en monterías, batidas y ganchos deberán ir necesariamente (...).»

- En la página 17, en el artículo 7 «Transporte y eliminación de material de riesgo de la categoría 2», en el apartado 2, donde dice:

«2. Los subproductos de la categoría 2 en recechos y aguardos, cuando (...).»

Debe decir:

«2. Los subproductos de la categoría 2 en recechos, aguardos y en mano, cuando (...).»

- En la página 18, en el artículo 7 «Transporte y eliminación de material de riesgo de la categoría 2», en el apartado 3, en la letra b), donde dice:

«b) En el caso de rececho y aguardo, por el guarda del coto o persona responsable de la actividad cinegética.»

Debe decir:

«b) En el caso de rececho, aguardo y en mano, por el guarda del coto o persona responsable de la actividad cinegética.»

- En la página 18, en el artículo 8 «Muladares particulares», en el apartado 1, en la letra c), donde dice:

«c) Especie o especies salvajes a las que está destinado el matadero.»

Debe decir:

«c) Especie o especies salvajes a las que está destinado el comedero.»

- En la página 18, en el artículo 10, en el título, donde dice:

«Veterinario/a autorizado/a en actividades cinegéticas de caza mayor de monterías, batidas, ganchos y en mano.»

Debe decir:

Veterinario/a autorizado/a en actividades cinegéticas de caza mayor de monterías, batidas y ganchos.”

- En la página 18, en el artículo 10, en el apartado 1, donde dice:

«1. Todas las piezas abatidas procedentes de monterías, batidas, ganchos y en mano, sin mutilación alguna (...).»

Debe decir:

«1. Todas las piezas abatidas procedentes de monterías, batidas y ganchos, sin mutilación alguna (...).»

- En la página 19, en el artículo 10, en el apartado 4, en la letra d), donde dice:

«d) Comprobación, excepto en recechos y aguardos, del cumplimiento de (...).»

Debe decir:

«d) Comprobación, excepto en recechos, aguardos y en mano, del cumplimiento de (...).»

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