Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 29/10/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 10 de octubre de 2012, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la modalidad de bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 9.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableció la competencia de la extinta Consejería de Gobernación para determinar las normas por las que han de regirse los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho Catálogo ha sido aprobado por Decreto 280/2009, de 23 de junio, y en su epígrafe II.1.10, dentro de los juegos de bingo, se recoge la modalidad de juego de bingo electrónico. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de juego de la Comunidad Autónoma, que venía ejerciendo la Consejería de Gobernación y Justicia.

En el artículo 2.2 del Decreto 280/2009, de 23 de junio, se establece que no podrá autorizarse por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de juego la organización, gestión, explotación o práctica de aquellos juegos y apuestas que, estando incluidos en el Catálogo, carezcan de regulación reglamentaria específica, circunstancia que concurría hasta el momento en la modalidad del bingo electrónico. Esta modalidad de juego tiene como base y fundamento el juego del bingo tradicional regulado en el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 65/2008, de 26 de febrero, en cuya disposición adicional tercera, se establece que no se podrá autorizar la explotación de nuevas modalidades del juego del bingo en tanto que por la Consejería competente en materia de juego y apuestas no sean dictadas las correspondientes normas técnicas por las que han de regirse las nuevas modalidades. Asimismo, la disposición final primera del referido Decreto habilita a la titular de la Consejería competente en materia de juego para dictar las normas por las que han de regirse las diferentes modalidades del juego del bingo.

La modalidad del bingo electrónico se encuentra en la actualidad implantada y regulada en varias Comunidades Autónomas y para su organización, explotación y práctica se emplean sistemas y equipos de nueva generación tecnológica que garantizan la máxima transparencia en el juego y la seguridad informática en su funcionamiento. Por ello, se hace necesario establecer para el ámbito de esta Comunidad Autónoma la regulación específica de la modalidad de bingo electrónico, sobre la base de la más absoluta salvaguardia de los derechos que asisten a las personas que utilicen este nuevo producto de ocio en las salas de bingo autorizadas de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las normas que regirán la organización, gestión y explotación de la modalidad de bingo electrónico, enumerada en el epígrafe II.1.10 del Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 280/2009, de 23 de junio.

2. Las normas recogidas en la presente Orden complementarán las establecidas en el Decreto 65/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se entenderá por:

1. Bingo electrónico: es la modalidad de juego incluida en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrollada mediante sistemas, soportes y equipos informáticos, independientes a los que en una sala de bingo autorizada se utilizan para el desarrollo de las partidas de dicho juego mediante la utilización de cartones y bolas de bingo con soporte físico.

2. Cartón electrónico: es la unidad de juego generada mediante una aplicación o programa informático, individualmente identificada mediante un número, una serie, un valor y un código de seguridad únicos, y que se reproduce gráficamente en una pantalla de vídeo sobre el que se irán señalando, en su caso, la coincidencia de los números en él contenidos con los reflejados en las bolas de bingo que se extraigan.

3. Bola electrónica: es la representación videográfica de una bola de bingo generada de forma aleatoria por la aplicación o programa informático del juego.

4. Bombo electrónico: es el sistema o módulo informático de generación y extracción aleatoria de bolas electrónicas que, de acuerdo con el número reflejado en ellas y el orden secuencial de su extracción informática, conforma las partidas y las combinaciones del juego con derecho a premio.

5. Cuenta electrónica: es el sistema o módulo informático que cada persona usuaria utiliza para el pago de los cartones electrónicos que adquiera en cada partida y, en su caso, para el ingreso a su favor de los premios que obtenga en el juego.

6. Puesto electrónico de juego: es el lugar en el que la persona usuaria del juego, de forma individualizada a través de un terminal conectado al servidor de la sala y en su caso al servidor central, efectúa la adquisición de cartones electrónicos, participa en el juego y recibe toda la información relativa a la cuantía de los premios y las condiciones para su obtención, de la secuencia de extracción de bolas electrónicas, de la progresión de los cartones electrónicos adquiridos por otras personas usuarias del juego, del otorgamiento de premios y del importe de los mismos. Igualmente, desde el puesto electrónico de juego la persona usuaria deberá ser informada de los créditos de que dispone tras la adquisición de cartones electrónicos o tras la obtención en ingreso en su cuenta electrónica de los premios que obtenga por su participación en el juego.

Artículo 3. Homologación de los sistemas y equipamientos del bingo electrónico.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los diferentes elementos y equipos necesarios para la práctica y desarrollo de la modalidad de bingo electrónico, deberán encontrarse previamente homologados por la Dirección General competente en materia de juego y apuestas y adquiridos de una empresa comercializadora inscrita en la correspondiente sección del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las homologaciones de los sistemas y equipamientos de bingo electrónico realizadas por los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas, serán validadas por la Dirección General competente en materia de juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que los términos a que se extiende cada homologación incluyan las funcionalidades del sistema y equipamiento del bingo electrónico que se establecen en la presente norma.

b) Que con la solicitud de homologación se acompañe escrito de autorización a la Dirección General competente en materia de juego y apuestas de la Junta de Andalucía para recabar cuanta información y documentación se estime necesaria de la Comunidad Autónoma que haya homologado previamente los sistemas y equipamientos del bingo electrónico.

c) Que los laboratorios de pruebas que hayan realizado las correspondientes certificaciones se encuentren reconocidos y autorizados por la Comunidad Autónoma que haya resuelto la homologación, y asimismo se encuentren acreditados como laboratorios de ensayos por la Consejería competente en materia de juego y apuestas de la Junta de Andalucía.

3. La Dirección General competente en materia de juego dictará y notificará la resolución que proceda en cada caso, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que tuvo entrada la solicitud en el Registro de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa sobre la solicitud de homologación e inscripción del modelo de equipamiento y sistema de bingo electrónico, ésta se podrá entender estimada.

Artículo 4. Establecimientos de juego autorizados.

La modalidad del juego del bingo, denominada «bingo electrónico», sólo se podrá desarrollar en salas anexas a la de juego de las salas de bingo autorizadas por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía. A tal fin, las empresas titulares de las mismas, o en su caso, las empresas de servicio de aquéllas, dispondrán lo necesario al objeto de garantizar el desarrollo independiente de esta modalidad de juego respecto de aquellas otras que se realicen con soportes físicos de cartones de bingo, la no interferencia con el correcto funcionamiento de éstas y de otras modalidades de juego que se practiquen en el interior de la sala, así como el mantenimiento de las condiciones técnicas de seguridad del establecimiento.

Artículo 5. Procedimiento de autorización del bingo electrónico y modificación de la autorización de funcionamiento de la sala de bingo.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.h) del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la implantación del bingo electrónico supone una modificación de la autorización de funcionamiento. En consecuencia, las empresas titulares de salas de bingo o, en su caso, las empresas de servicio de éstas, que pretendan explotar en sus establecimientos la modalidad de bingo electrónico deberán solicitar la correspondiente modificación de la autorización a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia donde radique la sala de bingo.

2. A la solicitud de autorización para la implantación de la modalidad de bingo electrónico deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Copia autenticada del contrato suscrito con la empresa de juego suministradora del equipamiento e infraestructura necesarios para el desarrollo en la sala del bingo electrónico.

b) Memoria sucinta elaborada por la empresa de juego suministradora del equipamiento e infraestructura necesarios para el desarrollo de la modalidad de bingo electrónico, en la que se describa y certifique el correcto cumplimiento de todas las condiciones y funcionalidades que se establecen en la presente Orden para el desarrollo y explotación de la modalidad de bingo electrónico.

Asimismo, en la Memoria se describirán las características de la sala anexa donde se practicará la modalidad de bingo electrónico y se indicará el número de puestos o terminales que se pretendan instalar en el interior de la sala de juego, sin que dicho número de puestos electrónicos pueda superar la proporción de un puesto electrónico por cada cuatro plazas autorizadas a la sala de bingo para la práctica del juego del bingo tradicional con utilización de cartones de soporte físico.

c) Certificación expedida por la empresa de juego suministradora del equipamiento e infraestructura del bingo electrónico respecto de todas las combinaciones ganadoras contempladas por el programa de juego incorporado al equipamiento del bingo electrónico que se pretenda instalar.

d) Copia de la resolución de homologación del sistema y equipamiento del bingo electrónico que se pretenda instalar en la sala de bingo.

e) Justificante del pago de la tasa de servicios administrativos, o bien se indicará en la solicitud el numero único que consta en el modelo de declaración-liquidación de la tasa, a fin de que la Administración compruebe el pago correspondiente.

3. En los supuestos en los que para disponer de la sala anexa se prevea la ampliación de la superficie útil de la sala de juego, la realización de obras o demoliciones para la modificación de la distribución interna de la sala de bingo o cualquier otra actuación que precise de autorización conforme a lo previsto en el artículo 21.1 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá formularse la correspondiente solicitud de autorización que irá acompañada de los documentos que resulten precisos en aplicación del artículo 21.3 y 4 del citado Reglamento. Esta solicitud deberá formularse previa o simultáneamente a la solicitud de autorización de explotación de la modalidad de bingo electrónico, la cual quedará en su caso condicionada a la supervisión y aprobación de las actuaciones de modificación de la sala por parte de la Delegación del Gobierno.

4. La tramitación y resolución de la solicitud de autorización de explotación de la modalidad de bingo electrónico se someterá al procedimiento establecido en el artículo 21 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Funcionalidades del sistema y equipamiento del bingo electrónico.

El sistema y equipamiento del bingo electrónico a explotar en las salas de bingo autorizadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberá garantizar su seguridad y transparencia, así como el control de su correcto funcionamiento.

b) Dispondrá de sistemas que permitan el registro de todas las operaciones realizadas y el almacenamiento de los datos relativos a cada partida celebrada, el número de cartones vendidos, el importe total de las ventas, los números extraídos y su orden de secuencia, la identificación de cada cartón electrónico que haya obtenido algún premio, así como la cuantía de cada uno de éstos.

c) Dispondrá de un servidor informático de sala encargado de la gestión y control del juego de bingo electrónico desarrollado en el propio establecimiento.

d) En los supuestos de interconexión con otros sistemas y equipamientos de bingo electrónico explotados en otras salas de bingo, deberá disponerse de un servidor central replicado que realice el control de las funcionalidades descritas en el párrafo b) del presente artículo respecto de todas las salas de bingo interconectadas al sistema de bingo electrónico común.

e) Deberá disponer de un sistema y equipamiento informático de comunicaciones encargado de gestionar, canalizar y garantizar el intercambio de información entre los servidores de sala y el servidor central que garantice, con las máximas condiciones de seguridad y velocidad de transmisión de datos, la fiabilidad en la transmisión de los mismos.

f) Deberá disponer de un sistema informático de caja encargado de la carga de cobros y abonos de cantidades solicitadas por las personas usuarias del bingo electrónico, debiendo recoger e indicar de forma individualizada a cada una de éstas el saldo o crédito disponible para su reintegro a las mismas. Dicho sistema deberá disponer, asimismo, de un registro de control y gestión de todas las operaciones económicas realizadas.

g) Dispondrá de un sistema de verificación automática del sistema y equipamiento del bingo electrónico, así como de su sistema de comunicaciones, que entrará en funcionamiento automáticamente al inicio de cada jornada diaria de juego y, en caso de fallos ocurridos durante las sesiones de juego, al reiniciar el sistema y equipamientos.

h) Dispondrá de los correspondientes sistemas de respaldo informático de toda la información, datos e incidencias que se hayan producido trimestralmente durante cada una de las sesiones diarias desarrolladas con el bingo electrónico.

i) Dispondrá de los suficientes paneles con señal de vídeo y, opcionalmente, señal de audio, para proporcionar a las personas usuarias toda la información sobre las modalidades, premios, precios de las partidas y combinaciones ganadoras, orden de extracción de números, cartón o cartones electrónicos premiados y puestos de personas usuarias del bingo electrónico en los que fueron adquiridos. A tal fin, la distribución de los referidos paneles en el establecimiento deberá garantizar su visibilidad desde cualquier punto de la sala donde se desarrolle el bingo electrónico y, opcionalmente, en la zona de control de admisión de la sala de bingo.

j) El sistema de bingo electrónico deberá incorporar una conexión informática segura y compatible con los sistemas informáticos de los órganos competentes de la Junta de Andalucía en materia de tributos y juego, para el seguimiento y control en tiempo real de la modalidad de bingo electrónico. Las medidas de seguridad de la conexión deberán garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad de las comunicaciones.

Artículo 7. Gestión de la modalidad de bingo electrónico.

1. En los supuestos en que la modalidad de bingo electrónico se desarrolle exclusivamente dentro del ámbito de una sala de bingo, corresponderá la gestión del desarrollo del bingo electrónico a la empresa titular de la sala o, en su caso, a la empresa de servicio de la misma.

2. En los casos en que el juego del bingo electrónico se practique, además de en el ámbito de la sala de bingo, de manera interconectada con el desarrollado en otras salas, el mantenimiento del sistema informático y la responsabilidad de su correcto funcionamiento será compartida por la empresa de servicios de interconexión inscrita el Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad hacia los jugadores que prioritariamente tengan las empresas titulares de las salas o, en su caso, de servicios.

Artículo 8. Desarrollo del juego de bingo electrónico.

1. La modalidad de bingo electrónico se desarrollará de manera absolutamente independiente al juego del bingo tradicional mediante la utilización de cartones con soporte físico.

2. El horario para la práctica del bingo electrónico coincidirá con el horario de apertura y cierre establecido por Orden para las salas de bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aun cuando dicha modalidad se desarrolle mediante sistemas de interconexión entre salas de bingo.

3. Antes del inicio de cada partida de bingo electrónico, se indicará en cada puesto electrónico de juego el periodo de tiempo que el sistema establezca para la adquisición de cartones electrónicos, así como el aviso a cada persona usuaria del tiempo que resta para el cierre de la venta y adquisición de aquéllos.

4. El abono del precio de los cartones electrónicos que la persona usuaria haya adquirido se efectuará a través de su cuenta electrónica que a tal efecto haya abierto previamente, mediante el ingreso de dinero en efectivo en su puesto electrónico de juego. El precio del cartón electrónico vendrá fijado por la empresa explotadora del juego y será anunciado a cada puesto electrónico con la debida antelación y claridad al inicio de cada periodo de venta y adquisición de cartones electrónicos.

5. Toda la información concerniente a cada cartón que se desee adquirir por cada persona usuaria del juego desde su respectivo puesto electrónico será transmitida al servidor informático de la sala, o en caso de interconexión entre ellas, al servidor informático central a fin de gestionar dicha información. El servidor correspondiente comprobará que el puesto electrónico de juego dispone de crédito suficiente para adquirir los cartones electrónicos solicitados, y a continuación los asignará dentro de las series proporcionadas automáticamente por el sistema a cada persona adquirente. Las personas usuarias del juego recibirán por señal de vídeo toda la información de su compra y del saldo resultante en su cuenta electrónica tras su adquisición de cartones electrónicos.

La anterior información deberá quedar archivada en el servidor informático de la sala o, en su caso, en el servidor informático central en el momento de su generación, y podrá ser imprimible a instancias de la propia persona usuaria, del personal funcionario encargado de la inspección, vigilancia y control del juego o de los órganos competentes en materia tributaria y de juego de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. Finalizado informáticamente el periodo de venta y adquisición de cartones electrónicos, se anunciará el inicio de la partida, y se informará por señal de vídeo a cada puesto electrónico de juego del total de cartones electrónicos vendidos y de las cuantías de los diferentes premios que incorpore el juego.

7. Las partidas se iniciarán y se desarrollarán mediante la extracción virtual y aleatoria de bolas electrónicas, generada de forma automática por el servidor de sala o, en su caso, por el servidor central hasta que el sistema otorgue todas las combinaciones con derecho a premio de la partida.

8. Durante la partida los números de los cartones electrónicos que coincidan con los reflejados en las bolas electrónicas extraídas, se irán tachando de forma electrónica. Se avisará a las personas usuarias sobre la proximidad de la obtención de algún premio o de la obtención de éstos con indicación del puesto electrónico de juego que lo haya obtenido, bien en la propia sala o en otra que se encuentre interconectada igualmente con el servidor central.

9. La partida de bingo electrónico finalizará cuando una o varias personas usuarias del juego completen la totalidad de los números de uno o de varios cartones electrónicos que hubiesen adquirido antes de dar comienzo a la partida, o se hayan dado todas las combinaciones con derecho a premio.

10. En los casos en que exista simultáneamente más de un cartón electrónico con derecho a premio, la cuantía de dicho premio será distribuido equitativamente entre las personas usuarias del juego que hubiesen adquirido los cartones electrónicos premiados.

11. Cualquier persona usuaria del juego podrá abandonar voluntariamente el juego de bingo electrónico en el momento que lo desee después de que haya finalizado una partida. A tal fin, se procederá a la liquidación del crédito existente en su cuenta electrónica, interesando del personal de la sala encargado de la caja del establecimiento su reintegro en dinero en efectivo, tanto del saldo de su cuenta electrónica existente como, en su caso, del importe de los premios que haya acumulado durante su participación en el juego.

12. La celebración de la última partida de bingo electrónico de la sesión diaria de juego será anunciada a las personas usuarias antes de la apertura del proceso de venta y adquisición de cartones electrónicos de dicha partida, por señal de vídeo en los puestos electrónicos de juego y, opcionalmente, por la megafonía de la propia sala.

Artículo 9. Combinaciones ganadoras.

1. Serán consideradas combinaciones ganadoras de premio aquellas que completen o coincidan con una disposición determinada de números en el cartón electrónico que provea el sistema del bingo electrónico.

2. Las combinaciones ganadoras serán las establecidas por la empresa fabricante o suministradora del sistema de juego de bingo electrónico que previamente haya sido autorizado y homologado por la Dirección General competente en materia de juego y apuestas de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Las modificaciones o alteraciones de las mismas deberán ser comunicadas a la referida Dirección General con una antelación mínima de diez días a su implantación en el correspondiente sistema de juego de bingo electrónico.

Artículo 10. Porcentaje destinado a premios.

1. Todos los sistemas de juego de bingo electrónico deberán destinar para abono de premios de esta modalidad un porcentaje mínimo del 80 por 100 del valor facial de cada cartón electrónico que sea adquirido en cada partida por las personas usuarias participantes en la misma.

2. En los casos de bingo electrónico interconectado con los de otras salas de bingo, se destinará al menos el 30 por 100 del porcentaje establecido en el apartado anterior a dotar los premios del sistema de bingo electrónico de cada sala.

3. Las empresas titulares de los sistemas de bingo electrónico estarán autorizadas para incrementar el porcentaje mínimo previsto en el apartado 1 de este artículo hasta un porcentaje máximo del 95 por 100 del valor facial de cada cartón electrónico que sea adquirido en cada partida por las personas usuarias participantes en el juego. A tal fin, las empresas autorizadas para su explotación deberán anunciarlo a las personas participantes en el juego antes de la apertura del proceso de venta y adquisición de cartones electrónicos de la sesión diaria o, en su caso, partida o partidas en que dicho incremento porcentual se pretenda establecer. En el caso que dicho incremento se pretenda establecer para toda la sesión diaria de juego, se deberá anunciar igualmente en el servicio de admisión de la sala de bingo.

Artículo 11. Pago de premios.

1. El pago de los premios de bingo electrónico se efectuará mediante dinero en efectivo de curso legal o, en su caso, por cheque o transferencia a favor de la persona usuaria que ocupe el puesto electrónico del juego cuando el premio a abonar supere la suma de seiscientos euros. Cuando la opción elegida sea la de transferencia, la persona usuaria beneficiaria de dicho abono deberá señalar la cuenta bancaria que determine y su conformidad por escrito de la utilización de este medio de pago.

2. No procederá en ningún caso distribuir el importe de los premios de bingo electrónico obtenidos en un mismo puesto electrónico de juego entre dos o más personas ni la sustitución total o parcial de los mismos por otro bien o especie.

3. El pago de los premios de bingo electrónico que se efectúe mediante cheque o transferencia bancaria deberá hacerse efectivo dentro de las 24 horas siguientes a la hora de finalización de la sesión diaria del juego en la que aquéllos se hubieran obtenido.

Artículo 12. Incidencias durante el desarrollo del bingo electrónico.

1. Cualquier incidencia, avería o fallo que se origine en el proceso previo al comienzo de una partida en la venta o durante la adquisición de cartones electrónicos, dará derecho a las personas usuarias del juego a que se le reintegren en su cuenta electrónica las cantidades que éstas hayan empleado en la adquisición de cartones.

2. Si la incidencia, avería o fallo del sistema se produjese durante el desarrollo de una partida impidiendo la continuación de la misma, se procederá a su anulación y a la devolución de las cantidades empleadas por cada una de las personas usuarias participantes en dicha partida.

Sin perjuicio de lo anterior, la incidencia, avería o fallo del sistema que afecte a uno o a varios de los puestos electrónicos de juego de dicha modalidad en la sala, no supondrá la suspensión de la partida o el desarrollo del juego en aquellos puestos que no se vean afectados por dicha contingencia.

3. En el supuesto de que el bingo electrónico se desarrolle de forma interconectada entre varias salas de bingo y durante la celebración de una partida, o con anterioridad a la generación aleatoria de bolas electrónicas, se produjese la pérdida de comunicación del servidor de la sala con el servidor central, la sala de bingo afectada por tal incidencia suspenderá la partida y procederá a la devolución de las cantidades apostadas a cada persona usuaria participante.

Sin perjuicio de lo anterior, la suspensión de la partida no afectará al desarrollo de la misma en el resto de las salas de bingo que no se hayan visto afectadas por la referida pérdida de comunicación entre los servidores.

4. El sistema de bingo electrónico deberá aportar toda la información necesaria para identificar y reconstruir de forma fidedigna las transacciones efectuadas a efectos de atender las posibles reclamaciones de las personas usuarias afectadas por la avería o fallo del sistema.

Artículo 13. Presentación electrónica de solicitudes de autorización y homologación.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), la transmisión y recepción de información y solicitudes de autorización o de homologación previstos en los procedimientos recogidos en la presente Orden, se podrá efectuar por medios y soportes electrónicos, a través de redes de telecomunicación, teniendo plena validez siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 del indicado Decreto.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Financiación, Tributos y Juego, en el ámbito de su competencia, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de octubre de 2012

CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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