Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 31/10/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de agosto de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de procedimento núm. 239/2010. (PP. 2702/2012).

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NIG: 2905142C20100001171.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 239/2010. Negociado: DI.

Sobre: Reclamación de comunidad de propietarios.

De: Cdad. P. Macro Puerto Paraíso.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Letrado: Sr. Chacón del Puerto Javier.

Contra: Doña Julia María Gutiez Cuevas.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 239/2010 seguido a instancia de Cdad. P. Macro Puerto Paraíso frente a doña Julia María Gutiez Cuevas se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente en cuanto a su encabezamiento y fallo:

SENTENCIA NÚM. 88/2011

En Estepona, a 15 de junio de 2011.

Vistos por doña Pilar Giménez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 239/2010 a instancia de Comunidad de Propietarios Macro Puerto Paraíso representada por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez frente a doña Julia María Gutiez Cuevas vengo a resolver conforme a los siguientes

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios Macro Puerto Paraíso frente a doña Julia María Gutiez Cuevas y condeno a esta última al pago de la cantidad de 2.065,23 euros, así como del interés legal, incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia.

Se condena a la demandada al pago de las costas.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado. El recurso deberá anunciarse por escrito en el plazo de cinco días, debiendo consignar en la cuenta del Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento y la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Y encontrándose dicho demandado, doña Julia María Gutiez Cuevas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veintisiete de agosto de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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