Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 08/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 1 de octubre de 2012, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se ratifica por el Protectorado e inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción de la Fundación Institución Castilla de la Santísima Trinidad, María y José.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción del procedimiento de extinción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Institución Castilla de la Santísima Trinidad, María y José, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 4 de abril de 2012 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito por el que se solicita ratificación por el Protectorado de Fundaciones, y su preceptiva inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía del acuerdo de extinción de la Fundación Institución Castilla de la Santísima Trinidad, María y José adoptado por su Patronato, en sesión celebrada el 31 de enero de 2012.

Segundo. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:

A) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato en sesión celebrada el 31 de enero de 2012, emitida por el Secretario del Patronato de la Fundación con visto bueno del Presidente. La certificación contiene mención expresa sobre la entidad destinataria de los bienes y derechos resultantes de la liquidación a la que se refiere el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, siendo esta entidad en cuanto a los inmuebles propiedad de la fundación, «Cáritas Diocesana, para que reviertan, a través de Cáritas Interparroquial de Martos, en el cumplimiento de los fines queridos por el Fundador de Institución Castilla de la Santísima Trinidad, María y José, y cuya labor de asistencia por parte de Cáritas coincide exactamente con los fines de esta Institución, socorrer las necesidades de los pobres que habitan esta ciudad y su término municipal», en cuanto al efectivo resultante tras la liquidación de la fundación se destinará a los pobres del municipio que atiende Cáritas Interparroquial de Martos. En el momento del acuerdo de extinción, la Fundación cuenta con un saldo en cuenta de 2.851,36 euros, siendo necesaria liquidación por estar pendiente de pago deudas de la Fundación, los bienes y derechos resultantes del balance de liquidación que el Patronato debe presentar al Protectorado de Fundaciones una vez concluida la liquidación serán entregados a Cáritas Interparroquial de Martos siendo destinatarios finales los pobres de la citada localidad, según acuerda el Patronato en sesión de 31 de enero de 2012.

B) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción específica de las previstas en el art. 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, fundamentándola en la imposibilidad de continuar con la realización de fin fundacional, siendo inviable la modificación estatutaria y la fusión con otra fundación que realice el mismo fin en la misma ciudad.

C) Las cuentas de la fundación a la fecha del acuerdo de extinción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento  de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de  7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 39 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones, así como el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta en el expediente que la extinción acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, ratificándose mediante esta Resolución.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Institución Castilla de la Santísima Trinidad, María y José adoptado por su Patronato en sesión celebrada el 31 de enero de 2012.

Segundo. Inscribir la extinción de la Fundación Institución Castilla de la Santísima Trinidad, María y José en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Tercero. Que se realice la liquidación de la Fundación entregando el remanente a las siguientes entidades, conforme al acuerdo adoptado por el Patronato en sesión de 31 de enero de 2012:

- Los inmuebles sitos en la calle Virgen de la Villa, núms. 24 y 26, de Martos, se adjudican a Cáritas Diocesana para que reviertan, a través de Cáritas Interparroquial de Martos, en cumplimiento de los fines queridos por el Fundador de Institución Castilla de la Santísima Trinidad, María y José; esto es, socorrer las necesidades de los pobres que habitan la ciudad de Martos y su término municipal.

- En cuanto al remanente dinerario resultante tras la liquidación se destinará a Cáritas Interparroquial de Martos para su reparto entre los pobres del municipio atendidos por la citada entidad.

El procedimiento de liquidación será realizado por el Patronato bajo el control del Protectorado y con sujeción al artículo 40 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero.

Una vez realizada la adjudicación y aceptación del remanente, se procederá a la baja definitiva de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Notificar la presente Resolución a la Fundación y publicar la extinción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 1 de octubre de 2012.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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