Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 08/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 31 de octubre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Hoclatel, S.L., en la Residencia de Mayores de El Puerto de Santa María, en Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Expte. 126/2012 DGRL.

Por la Presidenta del Comité de Empresa de la empresa Hoclatel, S.L., ha sido convocada huelga que se iniciará el día 5 de noviembre de 2012 y su duración prevista es de carácter indefinido, todos los días de 8,00 horas y hasta las 15,00 horas, la cual afecta a todos los trabajadores de la empresa Hoclatel, S.L., que prestan sus servicios en la Residencia de Mayores de El Puerto de Santa María (Cádiz).

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo segundo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior, resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que los trabajadores de la empresa Hoclatel, S.L., que atiende a los ancianos de la Residencia de Mayores de El Puerto de Santa María (Cádiz) prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es la atención a los ancianos y, por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la Constitución Española en su artículo 50 establece, entre otros, el derecho al bienestar de la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto, empresa, comité de huelga y la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, y vistas sus propuestas, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz formula una propuesta de regulación de tales servicios mínimos; por ello, según disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Hoclatel, S.L., que presta servicios en las Residencias de Mayores de El Puerto de Santa María (Cádiz), la cual se iniciará el día 5 de noviembre de 2012 y su duración prevista es de carácter indefinido todos los días de 8,00 a 15,00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de octubre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (Expte. 126/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

1) Personal de atención directa y enfermería: 50% (mínimo un D.U.E.).

2) Personal de cocina: 30%.

3) Personal de Limpieza y lavandería: 20%.

4) Personal de Administración y/o Servicios: 1 trabajador/a.

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