Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 08/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 26 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Cuenca del Guadiato.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00016228.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Cuenca del Guadiato, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Cuenca del Guadiato fue constituida, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 4 de mayo de 2011 ante la Notaria Inmaculada Membrado Herrera, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 198 de su protocolo, subsanada y adicionada por otra en fecha 29 de mayo de 2012 ante el Notario Juan José Pedraza Guerrero del Ilustre Colegio de Andalucía y registrada con el número 533 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

«1. Promover iniciativas encaminadas a la elevación de los niveles educativos, científicos, tecnológicos y culturales de los ciudadanos, en especial en temas relativos a la actividad minera y de patrimonio minero-industrial.

2. Fomentar la investigación de la Historia de la Minería y la Metalurgia, tanto en sus aspectos técnicos como culturales, sociales y económicos.

3. Promover la vinculación de la educación, ciencia, tecnología y cultura con el desarrollo, entendido este al servicio de los ciudadanos.

4. Fortalecer los servicios de información, comunicación, investigación y documentación sobre el desarrollo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura.

5. Promover, fomentar, apoyar y ejecutar acciones dirigidas a la conservación y restauración de los conjuntos ambientales geológico-mineros fundamentalmente de la zona norte de la provincia de Córdoba en el que se incluyan las zonas arqueológicas existentes, los bienes de interés patrimonial, minero-industrial, etnográfico y los sitios naturales, jardines y parques relevantes por su interés histórico, artístico y antropológico, y la difusión de los valores histórico-artísticos que encierra el mencionado conjunto ambiental, tengan o no la catalogación oficial de bienes de interés histórico, artístico o turístico.

6. Promover, convocar y organizar Congresos, Seminarios, Cursos, exposiciones; edición de publicaciones, realización de películas y documentales, conferencias, premios y las expediciones de investigación, intercambios con departamentos Universitarios, Instituciones, Organizaciones, Fundaciones, Grupos de Desarrollo y, en general, con Centros españoles y extranjeros cuyos objetivos sean afines.

7. La investigación y la formación de personas con vistas al perfeccionamiento de las técnicas de las comunicaciones y de la información, de las tecnologías relacionadas con ellas y de sus aplicaciones de todo orden en cuanto puedan contribuir a las condiciones de vida humana y de las circunstancias de la convivencia, al desarrollo de la ciencia y la cultura ligadas al desarrollo en entornos rurales y a cualesquiera otras aplicaciones de utilidad.

8. La gestión, promoción, fomento, divulgación, protección y defensa, en el Estado Español y en cualquier otro Estado, del patrimonio artístico, cultural e histórico-tecnológico. Igualmente se ocupará de la promoción y divulgación del arte contemporáneo y de las aplicaciones artísticas de las nuevas tecnologías ligadas a materiales de origen minero.

9. La cooperación en la defensa del medio ambiente ligado a actividades mineras e industriales, principalmente, que contribuyan al progreso de la humanidad, al desarrollo de los pueblos o cualquier otra actividad, a fin de salvaguardar la salud y el patrimonio natural del hombre.

10. Estimular la creación intelectual y artística y el intercambio de bienes culturales.

11. Promover y realizar acciones de cooperación y ayuda al desarrollo en el ámbito minero y patrimonial encaminadas a superar desigualdades, situaciones de pobreza y déficit de los derechos básicos del ciudadano.

12. Realizar todas aquellas actuaciones que, en el ámbito de la Educación a lo largo de toda la vida, la Cultura y la Formación se dirijan a incrementar las capacidades que posibiliten una real integración laboral, social y cultural de las personas.

13. Realizar procesos de formación relacionados con los campos del empleo, las Tecnologías y la Intervención social.

14. Promocionar, apoyar y fortalecer el movimiento de Universidades Populares como entidades de primer nivel de servicio a los ciudadanos en materia educativa, científica, tecnológica, cultural y formativa.

15. Contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas y al apoyo de personas con minusvalías por razones físicas, sociales y culturales.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Plaza de Santa Bárbara, número 26, segundo del municipio de Peñarroya-Pueblonuevo (provincia de Córdoba), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por una aportación en bienes muebles de utillaje y material técnico minero y una aportación dineraria resultando una valoración total de 32.800 euros.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Cuenca del Guadiato, atendiendo a sus fines, como entidad «Estudios y actividades formativas», ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones docentes, científicas, de investigación y de desarrollo tecnológico» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO - 1341.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 26 de septiembre de 2012.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

Descargar PDF