Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 09/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Decreto 518/2012, de 6 de noviembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la actividad de interés etnológico denominada Escuela Sevillana de Baile, en Sevilla.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz, según el apartado 1 del citado artículo; todo ello sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Igualmente, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La Escuela Sevillana de Baile es una extraordinaria expresión cultural, un estilo y un arte de baile que surge de un proceso de codificación iniciado hacia 1830 y que, como dice Milagros Mengíbar «se ha nutrido hasta de las vueltas que tiene el clásico español y la escuela bolera, de las vueltas quebradas», y que se ha seguido consolidando y enriqueciendo hasta la actualidad.

La especificidad de esta manifestación artística y cultural del flamenco resulta patente en las valoraciones y pautas que perfilan y reproducen un universo de géneros segmentados, distinguiendo de forma muy marcada y protagonista el baile de mujer frente al baile de hombre. Esta construcción cultural del género femenino asociada a este baile implica que el mismo se identifique con un determinado modelo de mujer sevillana y por extensión con la andaluza.

Este estilo aporta una forma singular de estética del baile flamenco, una sutil manera, una apariencia y puesta en escena repleta de sentimiento y valor que aún sigue practicándose por algunas bailaoras andaluzas, aunque comienza a estar en desuso y a perder buena parte de esos elementos definitorios en lo referido a la riqueza gestual (de brazos y pies) y especialmente a la indumentaria propia, la bata de cola, objeto de aprendizaje en su manejo.

La Escuela Sevillana de Baile, dadas sus características y significados, forma parte del patrimonio cultural inmaterial de Andalucía, conforme a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la UNESCO en sesión celebrada en París el 17 de octubre de 2003 y ratificada por el Estado Español el 29 de enero de 2007 (Boletín Oficial del Estado número 31 de 5 de febrero de 2007), que define a dicha tipología patrimonial en el artículo 2.1.

En aplicación de dicha normativa, a instancias del Estado Español, la UNESCO incluyó el «Flamenco» en la Lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad el 16 de noviembre de 2010. En esta línea de toma de medidas para la salvaguarda, la Consejería de Cultura y Deporte está procediendo a sucesivas inscripciones en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los elementos que conforman esta expresión cultural andaluza de la que es un exponente relevante la Escuela Sevillana de Baile.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 9 de noviembre de 2011 (BOJA número 241, de 12 de diciembre de 2011), inició el procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, de la Actividad de Interés Etnológico denominada Escuela Sevillana de Baile, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla con fecha 8 de febrero de 2012, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 noviembre.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 79, de 24 de abril de 2012), concediéndose audiencia al Ayuntamiento de Sevilla.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Escuela Sevillana de Baile, en Sevilla.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a), así como en los artículos 61 al 64 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de noviembre de 2012,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Escuela Sevillana de Baile, en Sevilla, cuya descripción figura en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo al presente Decreto.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de noviembre de 2012

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
Luciano Alonso Alonso
Consejero de Cultura y Deporte

ANEXO

I. DENOMINACIÓN.

Escuela Sevillana de Baile.

II. LOCALIZACIÓN.

Provincia: Sevilla.

Municipio: Sevilla

III. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD.

La Escuela Sevillana es un estilo de baile, es decir, un conjunto de rasgos y características que definen una forma de bailar con una personalidad propia. Estas maneras imprimen al baile un aire de familia pero que ni excluyen ni ahogan la individualidad de cada bailaor o bailaora, pues el flamenco es un arte de individualidades y de protagonistas. Entre las artistas hay que destacar a Pastora Imperio que puso los cimientos de la Escuela Sevillana, o a Matilde Coral, a quien hay que reconocerle el mérito y el honor de haber transmitido, codificado y difundido la Escuela Sevillana en su academia de baile, enclavada en el barrio de Triana. Muchas de sus discípulas han llegado a ser bailaoras con un lugar de privilegio en el baile flamenco, como Milagros Mengíbar, Merche Esmeralda, Pepa Montes, Ana María Bueno, Loly Flores, Ana Moya e Isabel Bayón, entre otras. En el baile de hombre han dejado su huella imborrable artistas como Manuel Corrales González, apodado El Mimbre (Triana, 1948), brillante por su distinción y barroquismo en el baile, y el extremeño Enrique Jiménez Mendoza, más conocido por Enrique el Cojo, otro de los grandes maestros de esta Escuela, asentado en Sevilla. De su academia han salido bailaores de fama como Susana, Manuela Vargas, Lucero Tena, Juan Morilla, María Rosa, Merche Esmeralda, Cristina Hoyos, Teo Santelmo, La Contrahecha, Carmen Montiel, Carmen Ledesma, Currillo de Bormujos, Yoko Komatsubara y la popular Marisol, entre otros.

Pero la Escuela de Sevilla no es sólo de profesionales, es una forma de bailar que se respiraba  y se respira en cualquier reunión jubilosa, ya sea en un corral de vecindad, en una caseta de feria o en los momentos de fiesta de una romería.

En la Escuela Sevillana el aprendizaje del estilo de baile de mujer ha de lograr el dominio de una estética en la que impera la plasticidad. Sus movimientos han de transmitir una determinada noción de feminidad sevillana, entendiendo como tal la consecución de un baile depurado, estilizado y delicado, en el que destaque la gracia en los movimientos del cuerpo, especialmente perceptibles en la forma del braceo y en el juego de manos y dedos. Esta manera de ejecutar el baile de mujer ha de resultar unas veces seductor y coqueto, otras apasionado y siempre airoso, encantador y elegante.

El canon estético del baile de mujer por la Escuela Sevillana exige una serie de actitudes que evidencien el señorío, la sabiduría, el conocimiento, la apostura y el narcisismo. Porque, como muy bien dicen los flamencos, para bailar bien hay que gustarse.

El baile de hombre por la Escuela Sevillana también sobresale por la apostura y la elegancia. Hay plasticidad y donaire en la posición del cuerpo y en la ejecución de los pasos.

El baile sevillano, tanto en el baile de mujer como en el de hombre, se caracteriza por el respeto que siente y transmite por el cante, pues el bailaor o bailaora escucha y baila el cante, o sea, se deja llevar por el cante y la guitarra. Como mantiene Ángeles Gabaldón o como afirma Ana María Bueno, siempre ha habido un gran amor por el cante y un gran conocimiento de los distintos estilos («A casi todas nos gusta cantar y lo hemos hecho en alguna ocasión, por eso siempre hemos podido alargar o acortar un tercio según nos sintamos, hemos encontrado ese momento en el escenario en el que una se puede parar a escuchar, se mece y, sin moverse, lo está haciendo todo»).

Sus rasgos básicos son:

1. Composición de la figura: cabeza erguida, hombros alineados, espalda derecha.

2. Colocación básica de los pies en tercera posición como base.

3. Braceo armonioso y, como mantiene Matilde Coral, los brazos redondos. Si es por alegrías, hacia fuera; si es por soleares o seguiriyas, hacia dentro, con la cabeza al lado del corazón.

4. Manos gráciles y floreando.

5. Movimientos de hombros y caderas.

6. Rostro expresivo.

7. Zapateado musical.

8. Uso de elementos externos: bata de cola, mantón de cola. Mantón, palillos y sombrero. Como explica Merche Esmeralda el mantón y la bata de cola no deben utilizarse como una dificultad que hay que afrontar para mostrar, como en el circo, lo que una es capaz de hacer, sino que tiene que ser un adorno del baile. O como afirma Matilde Coral: «Desprecia con el pie la cola de tu bata. Sin miedo. Porque la cola de la bata sólo se les enreda a las que no saben».

9. Los pasos y movimientos deben hacerse con naturalidad, elegancia y plasticidad.

Estos rasgos, aprendidos durante generaciones mediante transmisión oral, han quedado fijados entre otros documentos en el Código (inédito) de la Escuela Sevillana de Flamenco, redactado por Matilde Coral y Manuel Barrios. En resumen, según este mismo Código, el Baile Flamenco, para ser como Dios manda, es un coloquio a cuatro: la Musa, el Ángel, el Duende y la Bailaora.

IV. INSTRUCCIONES PARTICULARES: RECOMENDACIONES PARA LA SALVAGUARDA, MANTENIMIENTO Y CUSTODIA DE LA ACTIVIDAD DE INTERÉS ETNOLÓGICO DENOMINADA ESCUELA SEVILLANA  DE BAILE.

Se recomienda, para la salvaguarda, mantenimiento y custodia atender al conocimiento, recuperación, conservación, transmisión y revitalización de esta actividad, teniendo como base jurídica las medidas recogidas en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por la UNESCO en 2003. Entendiendo por salvaguardia, en su artículo 3, «las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas en la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión –básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos». Recogiendo entre las funciones de las administraciones públicas, en su artículo 15, que «cada Estado parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio, y de asociarlos activamente a la gestión del mismo».

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