Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 12/11/2012

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Consejería de Fomento y Vivienda

Anuncio de 10 de octubre de 2012, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Granada, sobre la solicitud de actualización de tarifas máximas para las instalaciones de transporte por cable de la Estación de Esquí de Sierra Nevada, en la temporada 2012-2013 y las correspondientes normas de aplicación. (PP. 2954/2012).

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Con fecha 9 de octubre de 2012, se ha dictado por la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Granada, Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

RESUELVE

Autorizar las nuevas tarifas y las correspondientes normas de aplicación para la utilización de las instalaciones de transporte por cable de la Estación de Esquí de Sierra Nevada para la temporada 2012-2013, que se transcriben a continuación:

1. Telecabina Al-Ándalus:

Billetes para visitantes no esquiadores (subida y bajada) 16,90 euros

Billetes para visitantes no esquiadores infantiles (sub. baj.) 9,20 euros

Billetes para visitantes no esquiadores (temporada) 258,00 euros

2. Telecabina Pradollano-Borreguiles:

Billetes para visitantes no esquiadores (subida y bajada) 16,90 euros

Billetes para visitantes no esquiadores infantiles (sub. baj.) 9,20 euros

Billetes para visitantes no esquiadores (temporada) 258,00 euros

3. Telesilla Parador I:

Subida o bajada 4,60 euros

Subida y bajada 6,60 euros

Temporada (subida y bajada) 108,00 euros

NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS

1.ª Estos precios incluyen el IVA y Seguro Obligatorio de viajeros.

2.ª Son de aplicación las normas de utilización de las instalaciones de remontes mecánicos, aprobadas por Resolución de 17.12.84, de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 120, de 29.12.84).

3.ª Si durante el funcionamiento de la Estación, por motivos de seguridad u otras causas justificadas, la Dirección de la misma se ve obligada a cerrar al público instalaciones y pistas, ello no obliga, necesariamente, a la devolución del importe del billete (artículo 9 de las Normas de Utilización de las Instalaciones).

4.ª Habrán de existir Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias en la Oficina de Atención al Cliente de la Empresa, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 4 de marzo (BOJA núm. 60, de 27 de marzo de 2008) y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

5.ª La empresa no se hace responsable de la pérdida, robo o extravío de ningún tipo de abono (forfait) o billete.

6.ª Queda terminantemente prohibido fumar en el interior de las cabinas y en los accesos a los medios mecánicos.

7.ª Estas tarifas se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Granada, 10 de octubre de 2012.- El Delegado, Manuel Morales García.

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