Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 13/11/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 23 de octubre de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos de la política informática de la Junta de Andalucía.

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Mediante el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se han definido las competencias en materia de política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, cuyo ejercicio ha de permitir y mejorar la prestación de los servicios públicos, el acceso a la información pública y la participación ciudadana, con base en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante, TIC).

De acuerdo con el artículo 1.5 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, corresponde a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Igualmente, le corresponden las competencias respecto de los sistemas de información y de telecomunicaciones relacionados con las políticas de desarrollo de la sociedad digital  en Andalucía, así como la definición de los bienes y servicios informáticos de carácter general y, en su caso, su  gestión y contratación, incluidas las competencias establecidas para el supuesto de adquisición de bienes y servicios informáticos declarados de necesaria uniformidad.

En el artículo 9.1.a) del citado decreto, se establecen las competencias en relación con la referida definición de los bienes y servicios informáticos de carácter general, que permitirá obtener economías de escala y racionalización del gasto en tecnologías de la información y comunicación. A tal efecto, se realizará la gestión de las contrataciones de bienes y servicios informáticos de carácter general, la elaboración de la relación de los bienes y servicios informáticos declarados de necesaria uniformidad, así como de los pliegos de prescripciones técnicas de los mismos para los correspondientes procedimientos de celebración de acuerdos marco y de los informes técnicos de evaluación de los mismos.

Dado este nuevo marco competencial, se hace necesario concretar mediante Orden las competencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en determinados aspectos de la política informática.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo.

1. El objeto de esta Orden es concretar las competencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en determinados aspectos de la política informática, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2. La presente Orden será de aplicación a la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, incluyéndose en su ámbito de aplicación a los bienes y servicios informáticos correspondientes al sector sanitario y hospitalario y a los destinados a fines didácticos o de investigación.

Artículo 2. Definiciones.

1. Los sistemas informáticos, equipamiento físico, equipamiento lógico, servicios informáticos, líneas de comunicaciones o telemáticas y bienes informáticos, se entenderán de acuerdo con las definiciones incluidas en el Anexo Único de esta Orden.

2. Con objeto de normalizar en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales el uso de dichos términos, así como de aquellos otros que requiera la evolución y el desarrollo de las TIC, la Dirección General de Política Digital establecerá un glosario de los mismos y determinará los medios y procedimientos que aseguren su difusión y actualización permanente.

Artículo 3. Funciones de la Dirección General de Política Digital.

En ejercicio de las competencias establecidas en materia de política informática en el artículo 9.1 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, la Dirección General de Política Digital desarrollará las siguientes funciones:

a) La gestión de la contratación de bienes y servicios informáticos de carácter general, la elaboración de la relación de los bienes y servicios informáticos declarados de necesaria uniformidad, así como de los pliegos de prescripciones técnicas de los mismos para los correspondientes procedimientos de celebración de acuerdos marco y de los informes técnicos de evaluación de los mismos.

b) La emisión de los informes establecidos en los artículos 5 y 6.

c) La especificación de las características técnicas básicas de los bienes y servicios informáticos que deberán regir la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas.

d) La participación preceptiva en las Mesas de contratación relativas a la contratación de bienes y servicios informáticos.

e) La participación en la valoración técnica en los sistemas de racionalización que se sigan para la selección de empresas y sus bienes y servicios informáticos homologados.

f) La designación de la dirección técnica de los proyectos informáticos de carácter general o de aquellos cuya transcendencia o alcance así lo aconsejen.

g) La gestión del mantenimiento de los equipos informáticos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, en el marco estratégico, corporativo y financiero que se defina en su caso.

h) El asesoramiento a los órganos competentes en materia de formación, así como la planificación y ejecución de la formación en materia TIC de forma coordinada con los referidos órganos.

i) El impulso y la coordinación de las relaciones de cooperación en materia de política informática con otras administraciones y entidades públicas o privadas, dentro del marco competencial establecido en el artículo 9.1.d) del Decreto 156/2012, de 12 de junio.

j) El establecimiento de cuantas normas tecnológicas sean necesarias para mejorar la eficacia y eficiencia del uso de las TIC en la Administración de la Junta de Andalucía, así como para determinar el conjunto de las infraestructuras TIC (sistemas de información, tecnologías, marcos de programación, librerías de software, entre otras) que tendrán la consideración de estándares en el ámbito de la Junta de Andalucía.

Asimismo le corresponde velar por el establecimiento efectivo de las normas tecnológicas referidas en el párrafo anterior.

k) La función de impulsar y velar por la aplicación práctica de la transversalidad de la perspectiva de género en el ejercicio de las funciones concretadas en la presente Orden.

l) Aquellas otras que se determinen por la normativa que sea de aplicación.

Artículo 4. Contratación de bienes y servicios informáticos de carácter general y particular.

1. A efectos de su contratación, los bienes y servicios informáticos pueden ser de carácter general o particular. Se considerarán de carácter general, aquellos relativos a sistemas informáticos de tipo horizontal o que afecten, por el equipamiento o por las implicaciones técnicas que comporten, a varias Consejerías o entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, o incluso aquellos de carácter sectorial y alcance restringido a una Consejería o entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, que se hayan de realizar con la partida presupuestaria general y por economía de tramitación así sea aconsejable.

En todo caso, en la determinación del carácter general o particular se estará a lo que se deduzca de la propia naturaleza del bien o servicio y se explicitará en el informe preceptivo y vinculante sobre la contratación que corresponda, que emitirá la Dirección General de Política Digital.

2. La contratación de bienes y servicios informáticos de carácter particular y alcance restringido a una Consejería o entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía se realizará por dicha Consejería o entidad instrumental.

3. La contratación de bienes y servicios informáticos de carácter general se realizará por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 5. Emisión de informes.

1. La celebración de contratos de suministro y de servicios relativos a las TIC, tanto de carácter particular como general, requerirá informe favorable de la Dirección General de Política Digital. Estarán igualmente sometidas a informe de este órgano las propuestas de prórrogas de los contratos citados y las propuestas de modificaciones de los mismos en el caso de que dicha modificación suponga un coste superior al 20% de su importe inicial, o bien que tengan carácter sustancial o supongan una alteración del contenido técnico del contrato.

La Dirección General de Política Digital deberá emitir informe vinculante a la Dirección General competente en materia de Patrimonio en relación con los bienes y servicios informáticos que han de ser declarados de necesaria uniformidad, así como informe técnico previsto en el artículo 3.a).

Asimismo, le corresponde a la Dirección General de Política Digital emitir informe favorable necesario para la contratación de bienes y servicios informáticos que, habiendo sido declarados de necesaria uniformidad, se pretendan contratar al margen de la homologación, ya sea por no estar homologados, o porque la peculiaridad de la necesidad a satisfacer determine que hayan de contratarse fuera del Catálogo de Bienes y Servicios Homologados, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1.d) del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.

2. Los citados informes se entenderán emitidos en sentido favorable de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Para los contratos menores de suministro y servicios informáticos, si transcurrido el plazo de cinco días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.

b) Para los contratos de suministro y servicios informáticos tramitados por procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, si transcurrido el plazo de diez días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.

c) Para los expedientes de contratación de importe inferior a 600.000 euros, si transcurrido el plazo de veinte días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.

d) Para los expedientes de contratación de importe igual o superior a 600.000 euros, si transcurrido el plazo de treinta días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.

Los plazos anteriores se contarán a partir de la fecha de recepción de la solicitud de los informes.

En los supuestos indicados en los párrafos a) y b), se entenderá excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con el artículo 87.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En los supuestos referidos en los párrafos c) y d), el importe fijado incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. El informe favorable de la Dirección General de Política Digital requerido en el apartado 1 de este artículo para los distintos supuestos de contratación de bienes y servicios informáticos, deberá emitirse antes del inicio del expediente de contratación y, en todo caso, antes de la fiscalización previa del gasto, y formará parte de dicho expediente.

4. A efectos de la emisión del citado informe, deberá aportarse la siguiente documentación que forma parte del expediente de contratación:

a) Memoria justificativa.

b) Proyecto de Pliego de Prescripciones Técnicas.

c) Proyecto de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

d) Documentos técnicos que avalen las decisiones directivas, funcionales, técnicas y tecnológicas que figuran en los Pliegos de referencia.

En los contratos menores deberá aportarse la memoria justificativa de la contratación, así como la documentación técnica que dé soporte a la misma.

5. La Dirección General de Política Digital podrá recabar, antes de la emisión del informe, la información o documentación que considere necesaria para la correcta comprensión y determinación del alcance funcional o tecnológico del proyecto a informar.

6. Todas las solicitudes de informes, tanto las provenientes de las Consejerías como las de las entidades instrumentales, deberán ser canalizadas a través de los órganos directivos que tengan las competencias en materia TIC de cada Consejería, que serán los encargados de solicitar los informes y a quienes se les comunicará el sentido de los mismos.

7. El plazo de validez de los informes será de doce meses. Si no se realizara la adjudicación del contrato antes del vencimiento de dicho plazo, deberá solicitarse nuevo informe.

8. El proceso de gestión para la emisión de los informes por medios electrónicos, se llevará a cabo a través de la plataforma INFOCOR actualmente implantada o aquella que la sustituya, en su caso, con objeto de facilitar el intercambio de información y la racionalización de los procedimientos administrativos y electrónicos a observar.

9. Para la contratación de bienes y servicios informáticos homologados una vez seleccionados, el informe se sustituirá por una comunicación a la Dirección General de Política Digital, que se realizará, en todo caso, antes de la fiscalización previa del gasto. A esta comunicación le será de aplicación lo establecido en el apartado 6 del presente artículo.

Artículo 6. Otros supuestos especiales.

1. La formalización de convenios o acuerdos de colaboración por las Consejerías o entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía con entidades públicas o privadas, y siempre que guarden relación directa con las TIC, estará sometida a informe previo y favorable de la Dirección General de Política Digital, en los mismos términos establecidos en los apartados 3, 5, 6 y 7 del artículo anterior.

2. Para la emisión del informe señalado en el apartado anterior deberán remitirse los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa, si existiese.

b) Propuesta de convenio o acuerdo de colaboración.

c) Documentos técnicos que avalen las decisiones directivas, funcionales, técnicas y tecnológicas que se adoptan.

3. Si el informe indicado en el apartado 1 no se emite en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud del mismo, se entenderá emitido en sentido favorable.

4. Todas las encomiendas de gestión de las Consejerías y entidades instrumentales que guarden relación directa con las TIC, así como los contratos que tengan que llevar a cabo las entidades a las que se les atribuya la encomienda para su ejecución, requerirán informe previo y favorable de la Dirección General de Política Digital en los términos establecidos en los apartados 3, 5, 6 y 7 del artículo anterior.

5. A efectos de la emisión del informe señalado en el apartado anterior deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa, informe-propuesta, proyecto de resolución o documento equivalente.

b) Documentos técnicos que avalen las decisiones directivas, funcionales, técnicas y tecnológicas que se adoptan.

6. Si el informe indicado en el apartado 4 no se emite en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud del mismo, se entenderá emitido en sentido favorable.

Artículo 7. Seguimiento de las actuaciones.

1. En relación con todos aquellos expedientes que sean objeto de alguno de los informes previstos en la presente Orden, se dará cuenta a la Dirección General de Política Digital de los siguientes datos:

a) La fecha de la adjudicación del contrato o de la firma del convenio, acuerdo o resolución, así como el importe y la persona o entidad adjudicataria o con la que se realiza el convenio, acuerdo o encomienda.

b) La fecha de inicio y duración de la correspondiente actuación.

c) La fecha de finalización.

d) Cualquiera otra información que se considere relevante a efectos del seguimiento de la actuación realizada.

2. La comunicación de lo indicado en el apartado anterior se realizará mediante la plataforma INFOCOR o aquella que la sustituya en su caso.

Artículo 8. Mantenimiento.

La gestión del mantenimiento del equipamiento informático que se adquiera con el informe favorable descrito en los artículos anteriores, corresponde a la Dirección General de Política Digital de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.g), y se extiende a la globalidad del equipamiento físico y lógico incluido en el Censo de Recursos Informáticos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Artículo 9. Condiciones especiales de mantenimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, podrá convenir para determinado equipamiento informático condiciones especiales de mantenimiento con la respectiva Consejería o entidad instrumental a la que el bien esté adscrito, en función de la naturaleza del citado equipamiento. Igualmente, establecerá los procedimientos administrativos a seguir para la inclusión de todos los recursos informáticos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales en el Censo de Recursos Informáticos previsto en el artículo siguiente, independientemente de la modalidad de contratación.

Artículo 10. Censo de Recursos Informáticos.

El Censo de Recursos Informáticos de la Administración de la Junta de Andalucía deberá incluir el registro y situación de todos los recursos informáticos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, ya sean físicos o inmateriales, adquiridos o disponibles por cualquier título en las mismas, con referencia suficiente a su denominación o identificación técnica, adscripción y condiciones de operatividad. La Dirección General de Política Digital será responsable del establecimiento y mantenimiento del repositorio informático que albergará dicho Censo, para lo que determinará los medios y procedimientos que regirán la inclusión en el Censo de los correspondientes recursos por parte de los responsables de los mismos.

Para cada elemento censado se incluirá como mínimo la información necesaria para que el Censo constituya una base de información objetiva que permita caracterizar cuantitativa y cualitativamente la inversión en recursos informáticos de la Junta de Andalucía. Los bienes se clasificarán conforme a una taxonomía que elaborará la Dirección General de Política Digital. Igualmente, se diseñará y generará un recurso estadístico que caracterice los contenidos del Censo, que se hará público en tiempo real de actualización.

Artículo 11. Actividades en materia de TIC.

La participación en cualquier tipo de actividad que pueda generar compromisos u obligaciones para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en materia de TIC, deberá ser comunicada antes de su inicio a los órganos competentes en materia de política informática dentro de su ámbito organizativo, los cuales remitirán dicha información a la Comisión Permanente de la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información.

Artículo 12. Informe a la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información.

Los órganos competentes en materia de política informática informarán con carácter semestral a la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información, sobre todas las actividades que la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales hayan llevado a cabo en materia de TIC en dicho periodo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición adicional única. Comisión de Contratación de bienes y servicios informáticos.

1. La Comisión de Contratación de bienes y servicios informáticos, adscrita a la Dirección General de Política Digital en virtud del artículo 9.2 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por la que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, estará compuesta por:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Vicepresidencia: La persona titular de la Coordinación de Política Informática de la Dirección General de Política Digital.

Vocales:

a) Dos personas designadas por la Presidencia de la Comisión, en función de la naturaleza de los bienes y servicios informáticos a contratar y la Consejería afectada por los mismos.

b) Una persona en representación de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Una persona en representación del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

d) Una persona en representación de la Dirección General competente en materia de Patrimonio, en el supuesto de contratación de bienes o servicios informáticos homologados.

Secretaría: Una persona funcionaria de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2. Las funciones de esta Comisión serán las correspondientes a la contratación de los bienes y servicios informáticos de carácter general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

Disposición transitoria única. Glosario de términos.

Las definiciones incluidas en el anexo único se aplicarán hasta que se establezca el glosario previsto en el artículo 2.2, en cuyo momento quedarán sustituidas por lo determinado en el mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Medidas de desarrollo y aplicación.

Se faculta al Director General de Política Digital para adoptar las medidas pertinentes en el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 2012

CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO
Consejera de Hacienda y Administración Pública

ANEXO ÚNICO

En el ámbito de esta Orden, los términos que en ella se emplean tendrán el mismo significado y sentido que los referidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Se incluyen adicionalmente las siguientes definiciones:

1. Bien TIC (WPIIS, OCDE): Elemento lógico o físico que tiene por objeto desempeñar o permitir el procesamiento de la información y su comunicación por medios electrónicos, incluyendo su transmisión y presentación visual. También son bienes TIC aquellos que permiten medir o registrar electrónicamente fenómenos físicos, así como los que sirven para controlar un proceso físico mediante medios electrónicos.

2. Infraestructura software: Aplicaciones informáticas que se utilizan como base para el desarrollo de los Sistemas de Información o bien son piezas reutilizables por dichos sistemas en un modelo de arquitectura orientada a servicios.

3. Infraestructuras hardware: Conjunto formado por todo el equipamiento físico que da soporte a todas las infraestructuras software, a los Sistemas de información y al proceso de la información en general.

4. Servicios TIC: Prestaciones humanas o materiales efectuadas por terceros con incidencia directa o que afectan a los bienes TIC. Se incluyen entre estos: consultoría informática; estudios técnicos de planificación y diseño; análisis, diseño y construcción de sistemas de información; auditoría informática; mantenimiento de equipamiento; gestión de instalaciones y ejecución de procesos en equipos propios o ajenos; concepción, diseño y preparación de ficheros; acceso a bases de datos; cableado y acondicionamiento de instalaciones informáticas; y formación informática.

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