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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Emilia García Quirós, como representante de la entidad «Servicios de Asistencia Médica de Urgencia, S.A.», por el que se solicita autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional Escuela de Emergencias y Formación Profesional en Ciencias de la Salud, con domicilio en TN SU-S2 Terciario 10[G] Finca SGEL 1b de Gelves (Sevilla) para impartir ocho ciclos formativos de formación profesional de grado medio, dos de Emergencias sanitarias, cuatro de Cuidados auxiliares de enfermería y dos de Atención sociosanitaria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo (BOE de 2 de junio), por el que se establece el título de técnico en Atención sociosanitaria y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1397/2007, de 27 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de técnico en Emergencias sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio), por el que se establece el título de técnico en Cuidados auxiliares de enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar la apertura y el funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Escuela de Emergencias y Formación Profesional en Ciencias de la Salud», código 41020337, y domicilio en TN SU-S2 Terciario 10[G] Finca SGEL 1b de Gelves (Sevilla) , cuyo titular es Servicios de Asistencia Médica de Urgencia, S.A., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Emergencias sanitarias:
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Cuidados auxiliares de enfermería:
Núm. ciclos: 4.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 80.
Atención sociosanitaria:
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2012/13, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos a otras personas.
Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de septiembre de 2012
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ | |
Consejera de Educación |