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Las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.) han convocado una huelga general que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de todas las Administraciones Públicas y entidades instrumentales de ellas dependientes, y que tendrá lugar durante la jornada del día 14 de noviembre de 2012, comenzando a las 0,00 horas y terminando a las 24,00 horas del citado día 14.
La Constitución en su artículo 28.2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, resultando incuestionable que también los funcionarios públicos están legitimados para ejercer aquel derecho fundamental.
Pero el mencionado art. 28 de la Constitución es muy claro en el sentido de que la Ley ha de establecer las garantías precisas para asegurar en caso de huelga el mantenimiento de los Servicios Esenciales de la Comunidad, los cuales, como ha señalado el Tribunal Constitucional, son prioritarios respecto del derecho de huelga, hacen referencia y conectan con los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos y en su establecimiento debe existir y primar una «razonable proporción» entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquellos (TC 43/1190 por todas).
En atención a los criterios anteriores, esta Consejería ha establecido como Servicios Esenciales a prestar con carácter de mínimos durante la jornada de huelga del 14 de noviembre de 2012, el Servicio de Atención a los Ciudadanos y de Registro, por cuanto una total paralización del mismo puede afectar al derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos, y los Servicios de Caja, necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones legales de ingresos, pagos y constitución de garantías y depósitos sujetos a término y de los que pudieran derivarse perjuicios económicos para la Hacienda Pública y los ciudadanos.
Dichos servicios se llevarán a cabo por el personal funcionario que se establece en el Anexo de esta Resolución.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Constitución Española, el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 y de 15 de marzo de 1999, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, previa negociación y acuerdo con los representantes del Comité de Huelga, formado por las Organizaciones Sindicales convocantes y que tienen implantación en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
1. Establecer como Servicios Esenciales para la Comunidad a prestar con carácter de mínimos en la jornada de huelga, fijada para el 14 de noviembre de 2012, los que figuran en el Anexo de la presente Resolución, y que serán prestados por el personal funcionario que en el mismo se fija.
2. En el caso de que por la autoridad laboral se hayan dispuesto servicios mínimos atendidos por el personal del ámbito de su competencia que coinciden con los establecidos en esta norma para el personal funcionario e interino, se evitará la duplicidad de la prestación.
3. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de noviembre de 2012.- El Viceconsejero, José de Haro Bailón.
ANEXO
A) Registros de recepción de documentos.
Servicios Centrales: En el turno de mañana, dos funcionarios del servicio de Registro e Información de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Edificio Torretriana) y uno en la Agencia Tributaria de Andalucía.
En el turno de tarde, un funcionario del servicio de Registro e Información de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Edificio Torretriana).
B) Servicios de Caja: Un funcionario responsable de cada Caja que exista en las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y en la Oficina Tributaria de Jerez de la Frontera de esta Consejería, para atender los servicios de caja y dar cumplimiento a las obligaciones legales de ingresos, pagos y constitución de garantías y depósitos sujetos a término y de los que pudieran derivarse perjuicios económicos para la Hacienda Pública y los ciudadanos.
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