Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 14/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 25 de octubre de 2012, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 678-679/2011.

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Procedimiento: 678-679/2011.

Ejecución: 25.1/2012 Negociado: B3.

NIG: 2906744S20110010394.

De: Doña Teresa Estepa Velasco y Miguel Ángel Carneros Caro.

Contra: Hormigones y Morteros Mollina, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 25.1/2012 a instancia de la parte actora doña Teresa Estepa Velasco y don Miguel Ángel Carneros Caro contra Hormigones y Morteros Mollina, S.L., sobre ejecución se ha dictado Auto de fecha 25.10.2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de doña Teresa Estepa Velasco y don Miguel Ángel Carneros Caro, contra Hormigones y Morteros Mollina, S.L.

2. El principal de la ejecución es por 57.294,79 €, más la cantidad de 9.167,17 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 66.461,96 .

Notifiquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma. Sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.

Y se ha dictado Decreto de fecha 25.10.2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Precédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 57.294,79 euros en concepto de principal, más la de 9.167,17 euros calculadas para intereses y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para comprobar existencia de bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras Banco Santander, S.A., y Unicaja Banco, S.A., hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dése la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Se decreta el embargo de las cantidades pendientes de abonar a la ejecutada en concepto de facturaciones adeudadas a esta por los servicios prestados a las empresas relacionadas en el informe patrimonial que son Hormigones y Morteros La Concepción, S.L., Reina Antón Promociones, S.L., y Contrat Ingeniería y Obras, S.A., quedando inmovilizadas y a disposición de este Juzgado, para lo cual habrá de ser transferidas a la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.

- Se Decreta el embargo de las devoluciones que de la AEAT pueda resultar respecto de la ejecutada, a tal efecto dése la orden telemática a la que tiene acceso este juzgado.

Asimismo, existiendo en la cuenta expediente de este juzgado un importe de 25 euros en concepto de depósito de recurso de reposición, devuélvase dicho importe a la parte actora, expidiéndose para ello el correspondiente mandamiento de devolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Hormigones y Morteros Mollina, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinticinco de octubre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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