Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 15/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 17 de octubre de 2012, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Córdoba, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo requerido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos en Córdoba en el recurso contencioso-administrativo, P.O. núm. 310/2012-T, y se notifica a los posibles interesados la interposición del mismo.

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Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Córdoba se ha efectuado requerimiento para que se aportase el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo, P.O. núm. 310/2012, interpuesto por don Fernando José Hinojosa Dios y doña María del Carmen Sanjuán Bustos contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba de 24 de agosto de 2012, por la que se resuelve modificar la puntuación en la solicitud de admisión para su hijo en el primer curso del 2.º ciclo de Educación Infantil para el curso 2012/13 en el CDP «Calasancio» de Córdoba y para que se realicen los emplazamientos de los posibles interesados correspondientes a dicho recurso.

En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el Juzgado y a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1 y 2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo núm. P.O. 310/2012, del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. Dos de Córdoba.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el artículo 78, en relación con el articulo 49.1, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y lo ordenado por el órgano jurisdiccional, los interesados puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o sólo con Abogado con poder al efecto. Haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación alguna.

Córdoba, 17 de octubre de 2012.- La Delegada, Manuela Josefa Gómez Camacho.

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