Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 15/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de octubre de 2012, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1045/2011.

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Procedimiento: Social Ordinario 1045/2011. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20110012463.

De: Doña María Dolores Maqueda Rico y doña María Isabel Jiménez Molina.

Contra: Limpiezas Celeste, S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1045/2011 a instancia de la parte actora doña María Dolores Maqueda Rico y doña María Isabel Jiménez Molina contra Limpiezas Celeste, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 31.7.12 del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

En la ciudad de Sevilla, a 31 de julio de 2012.

Autos 1045/11

En nombre de S.M. El Rey

El Sr. don Juan Félix Luque Gálvez, Juez Sustituto de los Juzgados de la ciudad de Sevilla y Magistrado Acctal. del de lo Social núm. Cuatro de los de esta capital y su provincia, ha venido en dictar la presente:

SENTENCIA núm. 369/12

Visto lo actuado en los autos de Juicio seguidos ante este Juzgado bajo el número 1045/2011, siendo partes, de una y como demandante doña María Dolores Maqueda Rico y doña María Isabel Jiménez Molina, y de otra y como demandada Limpiezas Celeste, S.L., que no comparece a pesar de estar citada en legal forma, versando el proceso sobre reclamación de cantidad.

Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por doña María Dolores Maqueda Rico y doña María Isabel Jiménez Molina contra la empresa Limpiezas Celeste, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a las actoras las sumas del 1.445,21 € para la primera y 1.149,73 para la segunda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma es firme y haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, firmemente juzgando en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Limpiezas Celeste, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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