Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 21/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Resolución de 6 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río (Córdoba).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que estas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río (Córdoba) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo local, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Con fecha 26 de septiembre de 2012, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local acordó, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su escudo local, cuyas descripción quedaría como sigue:

«- El cuerpo principal del escudo representa al pueblo (núcleo central) visto en planta, desde arriba.

- En el centro del mismo está la plaza del pueblo, que se ha representado como una estrella de ocho puntas, al modo de la estrella característica de Al-Andalus (por el origen árabe de la localidad).

- En la parte inferior, las dos líneas representan el río Guadalquivir.

- Sobre el cuerpo principal se reproducen nueve estrellas, que, junto a la estrella del centro del escudo, representan a los diez pueblos que forman la Colonia.

- En el lado izquierdo aparece SUSABIL, el primer nombre conocido de la población, de origen árabe; y en el derecho ALDEA DEL RÍO, el que recibió con la fundación de la Colonia de Fuente Palmera.

- Colores: Verde, como distintivo de los pueblos de Al-Andalus, y violeta en referencia al color púrpura de la bandera del pueblo de Castilla.

- La tipografía utilizada es Garamond. Auxiliar para textos: Verdana.»

Mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2012 se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y apartado b) del artículo 7.2 del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del escudo de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río (Córdoba) en el Registro Andaluz de Entidades Locales, con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Modificar la correspondiente inscripción registral de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río (Córdoba) en el mencionado Registro.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 6 de noviembre de 2012.- El Director General, Antonio Maíllo Cañadas.

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