Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 21/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de octubre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de divorcio contencioso núm. 622/2012.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00017053.

NIG: 1402142C20120010670.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 622/2012. Negociado: FC.

Sobre: Divorcio.

De: Doña María Teresa Sojo Jiménez.

Procurador: Sr. Juan Bautista González Maestre.

Letrado: Sr. Ortega Navarro, Rafael Carlos.

Contra: Don Juan Carlos Sillero Huertas.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 622/2012 seguido a instancia de doña María Teresa Sojo Jiménez frente a don Juan Carlos Sillero Huertas se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM.

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Treinta de octubre de dos mil doce.

Parte demandante: María Teresa Sojo Jiménez.

Abogado: Ortega Navarro, Rafael Carlos.

Procurador: Juan Bautista González Maestre.

Parte demandada: Juan Carlos Sillero Huertas.

Objeto del juicio: Divorcio.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña María Teresa Sojo Jiménez, representada por el Procurador Sr. González Maestre, contra don Juan Carlos Sillero Huertas, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes y debo aprobar y apruebo las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, sujeta a la patria potestad de ambos progenitores.

2. Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la hija menor y a la madre en cuya compañía queda.

3. Se establece una pensión de alimentos a favor de la hija menor en cuantía mensual de 150 euros, que abonará el padre en la cuenta que se designe dentro de los cinco primeros días de cada mes. La citada cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, conforme al IPC.

Los gastos extraordinarios que tenga la hija se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

4. El régimen de visitas, atendiendo a la edad de la menor, se deja al acuerdo de los interesados.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1447 0000 00 0622 12,  indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos), o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Únase la presente en el libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Una vez firme comuníquese la sentencia al encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, don Juan Carlos Sillero Huertas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a treinta de octubre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF