Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 22/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 10 de octubre de 2012, por la que se autoriza una modificación de la red de centros de enseñanzas deportivas con base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Iundenia» de Granada. (PP. 2977/2012).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Eduardo García Mármol, en nombre y representación de Centro de Formación de Técnicos Deportivos Iundenia, S.L., por el que solicita una modificación de la autorización de la red de centros de la misma titularidad, con centro base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Iundenia» de Granada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Resultando que el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, contempla en su artículo 47 la posibilidad de que una misma entidad titular pueda disponer de una red de centros dentro del ámbito de una Comunidad Autónoma formada por un centro base y varias sedes.

Resultando que por Orden de 27 de octubre de 2010 (BOJA de 18 de noviembre), se autoriza la red de centros de enseñanzas deportivas con base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas Iundenia de Granada.

Resultando que por Orden de 24 de septiembre de 2012, se ha modificado la autorización de enseñanzas al centro autorizado de enseñanzas deportivas «Iundenia» de Granada, con código 18013708, quedando de acuerdo con la misma autorizado para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en las especialidades de Fútbol, Fútbol sala, Baloncesto, Esquí alpino, Montaña y escalada, Hípica, Judo y defensa personal y Salvamento y socorrismo, que en la misma se detallan.

Resultando que la entidad titular de dicho centro y de la referida red de centros ha firmado nuevos convenios de colaboración con los Ayuntamientos de cada una de las localidades para las que solicita la autorización de determinadas enseñanzas deportivas, con la consiguiente modificación de la red, por los cuales estos Ayuntamientos ponen a disposición de dicha entidad titular sus instalaciones para los nuevos centros de la red, y que en el expediente han recaído informes favorables de los Servicios de Inspección de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería de Educación en Almería y Málaga.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE del 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE del 29), por el que se establecen los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo (BOE del 26), por el que se establecen los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Baloncesto, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas y requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder una modificación de la autorización de la red de centros con centro base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Iundenia», código 18013708 y domicilio en calle Manolé, núm. 49, local 18, de Granada, del que es titular la entidad «Centro de Formación de Técnicos Deportivos Iundenia, S.L.», en las siguientes nuevas sedes:

1. Sede de Viator:

Domicilio: Pabellón Deportivo Municipal. Avenida de la Selección Española 2010.

Localidad: Viator.

Municipio: Viator.

Provincia: Almería.

2. Sede de Estepona:

Domicilio: Pabellón Deportivo Municipal . Avenida Huerta Nueva, s/n.

Localidad: Estepona.

Municipio: Estepona.

Provincia: Málaga.

Las enseñanzas autorizadas en cada una de estas 2 sedes son las siguientes:

Grado medio:

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Fútbol: 2 grupos, 60 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Fútbol sala: 2 grupos, 60 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Baloncesto: 2 grupos, 60 puestos escolares.

Grado superior:

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Fútbol: 1 grupo, 30 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Fútbol Sala: 1 grupo, 30 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Baloncesto: 1 grupo, 30 puestos escolares.

Segundo. El centro base y los centros de la red no podrán sobrepasar el número de puestos escolares fijados para los mismos.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular de la Red de centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, correspondiente a cada una de las sedes, la relación del profesorado de las mismas con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. El centro base y los centros de la red quedan obligados a cumplir con la normativa de ordenación académica vigente, siendo sus enseñanzas objeto de supervisión por parte de la Inspección de Educación, por lo que la entidad titular deberá disponer todo lo necesario para que dicha Inspección pueda ejercer las labores que le son propias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de octubre de 2012

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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