Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 03/02/2012

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Consejería de Medio Ambiente

Anuncio de 20 de enero de 2012, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por el que se aprueba el deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de la Rambla de la Adelfas o Alfarada, en el término municipal de Abla (Almería).

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Expte.: AL-30.297.

Visto el expediente con referencia AL-30.297 de deslinde del dominio público hidráulico arriba referenciado y situado en el término municipal de Abla, resultan los siguientes

HECHOS

1. La Administración Hidráulica que tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), puso en marcha en el año 1993, a través de la Subdirección General de Gestión del DPH, un proyecto al que denominó LINDE, con el objeto de delimitar y deslindar físicamente las zonas de DPH presionadas por intereses de cualquier tipo, que corrieran el riesgo de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas.

Por ello, en el tramo de la rambla de Las Adelfas o Alfarada, desde el barranco del Cantarero hasta el río Nacimiento, se detectaron riesgos de usurpación, explotación excesiva y degradación que aconsejaron la realización del deslinde del DPH.

2. De acuerdo con el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca.

Como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur) mediante Real Decreto 2130/2004 de 29 de octubre, y, por ende, el artículo 50.1 y 2 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (Capítulo XI, dedicado a la «Agencia Andaluza del Agua») y artículo 14 a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009,de 7 de Enero, queda facultada esta Dirección General del Dominio Publico Hidráulico, integrada en la Agencia Andaluza del Agua, para la realización de los deslindes de los cauces.

Por ello, mediante Acuerdo de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico de 11 de noviembre de 2009 se procedió a la incoación del deslinde administrativo de apeo y deslinde del DPH en ambas márgenes de la rambla de Las Adelfas o Alfarada en el Término Municipal de Abla (Almería), en el tramo limitado por la Sección siguiente:

Rambla de las Adelfas o Alfarada: Desde el barranco del Cantarero hasta el río Nacimiento cuyas coordenadas UTM son:

Margen derecha Margen izquierda
Punto inicial X: 521.280,10 Y: 4.116.272,46 X: 521.299,75 Y: 4.116.262,26
Punto final X: 521.310,39 Y: 4.112.232,53 X: 521.348,39 Y: 4.112.217,74

3. Habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento reglamentario establecido en la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título III, del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de DPH, en su redacción dada por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, se publica el Anuncio del Acuerdo de Incoación en el Boletín Oficial de la Provincia el día 17 de diciembre de 2009, número 241, y en el diario Ideal de Almería el día 23 de diciembre de 2009 (artículo 242.2).

Asimismo, con fecha 25 de noviembre de 2009, se comunicó al Ayuntamiento de Abla, notificándose dicha circunstancia de forma individual a los titulares catastrales previsiblemente afectados, así como el envío de los Edictos preceptivos a los Ayuntamientos correspondientes para su exposición en el tablón de anuncios y al Boletín Oficial de la Provincia (núm. 112 de 14 de junio de 2010).

Para su eficacia en el procedimiento administrativo y en virtud de la regulación contenida en el art. 242.3. b) del RDPH, se ha solicitado la siguiente información:

- A la Gerencia Territorial del Catastro planos y relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos, emitiendo dicho órgano cartografía digital del parcelario de la zona y relación de titulares y domicilios. Dicha información se remite al Registro de la Propiedad de Gergal, a fin de que el registrador en el plazo de 15 días manifestase su conformidad con dicha relación o formulase las observaciones que estimase pertinentes, no recibiéndose contestación por parte del Registro de la Propiedad.

4. Practicadas las publicaciones y notificaciones prevenidas en el artículo 242.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se procedió a la elaboración de la Memoria prevista por el art. 242.3 del RDPH, organizada en torno a los siguientes puntos:

A. Memoria: En la que se definía el objeto del deslinde, las características del tramo a deslindar, entre otros aspectos.

B. Solicitudes a Organismos Oficiales: En este apartado se incluían escritos dirigidos al Ayuntamiento de Abla y a la Gerencia de Catastro de Almería, solicitando planos y relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos, así como el escrito remitido al Registro de la Propiedad de Gergal.

C. Levantamiento topográfico: en este punto se exponían los trabajos realizados para la elaboración de la cartografía a escala 1:1000 del tramo del cauce objeto de deslinde.

D. Estudio hidrológico: en el que se determinó el caudal en régimen natural de la máxima crecida ordinaria, resultando ser de 9,66 m³/s en la última sección del tramo. El estudio comprende un Análisis pluviométrico de la cuenca, y un estudio hidrometeorológico, en el que se analizó el proceso de transformación precipitación- escorrentía mediante el modelo HEC-HMS.

E. Estudio hidráulico: en el que se calcularon los niveles alcanzados en el cauce asociados a la máxima crecida ordinaria, con la finalidad de obtener la delimitación del cauce del tramo del río objeto de deslinde. El calculo se realizó con el modelo HEC-RAS.

F. Propuesta de deslinde: a partir de los resultados obtenidos en el estudio hidráulico, y tras contrastar dichos resultados con las características topográficas y geomorfológicas del terreno, se representó la superficie inundada por la máxima crecida ordinaria en la cartografía 1:1000.

Completada la Memoria Descriptiva y documentación necesaria requerida por el artículo 242.3 del citado Reglamento, se procede al Trámite de Información Pública previsto en el artículo 242.4 sobre la propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos, por el plazo de un mes, al objeto de poder examinar la documentación que forma parte del expediente de referencia y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas.

Dicho tramite se realizó mediante el envío de anuncios al Boletín Oficial de la Provincia de Almería (número 161, de fecha 24 de agosto de 2010), al Diario Ideal de Almería (fecha 25 de agosto de 2010). Igualmente se remitió Anuncio para su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Abla, devolviéndolo debidamente diligenciado con fecha de 28 de septiembre de 2010.

De forma simultanea a la apertura del trámite de la información pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 242.5 del RDPH, se requirió al Ayuntamiento de Abla así como a la Comunidad Autónoma, solicitándoles informe sobre las cuestiones propias de sus respectivas competencias remitiéndoles la Memoria Descriptiva, recibiéndose escrito de la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia en el que se informa sobre los derechos mineros afectados o próximos a la rambla.

5. Examinada toda la documentación, así como informes y alegaciones presentadas, se convocó a todos los interesados, con la debida antelación de 10 días hábiles al acto de reconocimiento sobre el terreno, replanteo de las líneas de dominio publico hidráulico de la propuesta de deslinde y levantamiento del acta correspondiente.

El acto de replanteo sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico tuvo lugar durante los días 8 y 9 de noviembre de 2010, recogiéndose las manifestaciones de los interesados en las actas que obran en el expediente.

Con los titulares de las parcelas interesadas en el expediente que no pudieron ser identificados se siguieron las actuaciones previstas en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En virtud de ello, se publicó edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con fecha 11 de octubre de 2010 y mediante edictos remitidos a los Ayuntamientos del último domicilio conocido para su exposición en sus respectivos tablones de anuncios.

6. A la vista de las operaciones practicadas, de las manifestaciones formuladas y recogidas en las actas de reconocimiento sobre el terreno y replanteo de la línea de deslinde, y analizadas las alegaciones contenidas en ellas, en abril de 2011 se formuló el Proyecto de Deslinde, conforme al art. 242 bis.3 del RDPH, conteniendo la memoria descriptiva de los trabajos efectuados, con el análisis de todos los informes y todas las alegaciones presentadas hasta ese momento del procedimiento, y justificación de la línea de deslinde propuesta con las coordenadas UTM que definen la ubicación de todas las estaquillas así como los planos con la delimitación del DPH.

Dicho proyecto, conforme al art. 242 bis.4 del RDPH, se puso de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días pudiesen alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, a propósito de cualquier modificación que pretendiesen introducir sobre la línea de deslinde, cursándose a tal efecto las notificaciones individuales.

Igualmente se remitió Edicto al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el día 11 de julio de 2011, número 134, y a los Ayuntamientos del último domicilio conocido para su exposición en sus respectivos tablones de anuncios.

Dicho proyecto de deslinde se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con fecha 16 de junio de 2011, número 117.

7. La Dirección General del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua resuelve el día 13 de octubre de 2010 la ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, por seis meses más. A tal efecto se procedió a la publicación de la adopción de esta medida mediante anuncio en el BOJA de 8 de noviembre de 2010 (número 217), y se cursaron notificaciones individuales mediante oficio de fecha de 20 de octubre de 2010, derivando en su caso, en la correspondiente notificación por medio de edictos. En este sentido se publica edicto en el BOJA número 220 de 11 de noviembre de 2010 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes.

Con fecha 8 de abril de 2011 la Dirección General del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua resuelve una nueva ampliación de plazo de seis meses más. Para ello se procedió a la publicación de la adopción de esta medida mediante anuncio en el BOJA de 26 de abril de 2011 (número 80), y se cursaron notificaciones individuales mediante oficio de fecha de 11 de abril de 2011, derivando, en su caso, en la correspondiente notificación por medio de edictos. En este sentido se publica edicto en el BOJA número 90 de 10 de mayo de 2011 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes.

Del mismo modo, la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, con fecha de 10 de octubre de 2011 acuerda suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución. La medida se publicó en el BOJA número 214 de 2 de noviembre de 2011 y se cursaron notificaciones individuales mediante oficio de fecha de 13 de octubre de 2011, derivando, en su caso, en la correspondiente notificación por medio de edictos. En este sentido se publica edicto en el BOJA número 221 de 10 de noviembre de 2011 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes.

8. Del expediente tramitado e instruido se han formulado las siguientes alegaciones:

8.1. Primer alegante:

- Don Ricardo Sánchez Sánchez, mediante escrito con fecha de recepción 18 de enero de 2010 y núm. de registro 340.

Alega que las parcelas cuyas referencias catastrales son 04001A00700015 y 04001A00900019 ya no son de su propiedad y ahora pertenecen a Don Alfredo Gómez Infante.

Respecto a esta alegación se informa que en base al art. 242.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su redacción dada por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, la relación de titulares de las fincas colindantes con sus domicilios respectivos fue elaborada a partir de los datos facilitados por la Gerencia Territorial del Catastro de Almería, la cual fue enviada al ayuntamiento de Abla y al Registro de la Propiedad de Gergal, con el fin de que en un plazo de 15 días manifestasen su conformidad con dicha relación o formulasen las alegaciones que estimasen pertinentes. El alegante arriba mencionado figura como titular en la documentación elaborada. A pesar de ello, se ha procedido a incluir al nuevo propietario como afectado en el presente procedimiento administrativo, pero al no presentar documentación que acredite el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad, se mantiene igualmente al anterior titular.

8.2. Segundo alegante:

- Don Julio Antonio Gómez Ortiz, mediante escrito con fecha de recepción 30 de diciembre de 2009 y núm. de registro 18.530.

Alega ser propietario de la parcela de referencia catastral 04001A00900117, junto a su hermana Doña María Gracia Gómez Ortiz. Aporta escrituras de donación.

Respecto a esta alegación se informa que en base al art. 242.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su redacción dada por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, la relación de titulares de las fincas colindantes con sus domicilios respectivos fue elaborada a partir de los datos facilitados por la Gerencia Territorial del Catastro de Almería, la cual fue enviada al ayuntamiento de Abla y al Registro de la Propiedad de Gergal, con el fin de que en un plazo de 15 días manifestasen su conformidad con dicha relación o formulasen las alegaciones que estimasen pertinentes. Tras recibir la documentación acreditativa del cambio de titularidad se ha procedido a incluir a los nuevos propietarios como afectados en el presente procedimiento administrativo.

8.3. Tercer alegante:

- El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, mediante escrito de fecha de 7 de diciembre de 2009.

Alega que al tratarse de un cauce incluido en la antigua C.H. del Sur, y que por lo tanto fue objeto de transferencia a la Junta de Andalucía, las notificaciones deben ser remitidas a la Junta de Andalucía.

Respecto a esta alegación se informa que en base al art. 242.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su redacción dada por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, la relación de titulares de las fincas colindantes con sus domicilios respectivos fue elaborada a partir de los datos facilitados por la Gerencia Territorial del Catastro de Almería, la cual fue enviada al ayuntamiento de Abla y al Registro de la Propiedad de Gergal, con el fin de que en un plazo de 15 días manifestasen su conformidad con dicha relación o formulasen las alegaciones que estimasen pertinentes. El alegante arriba mencionado figura como titular en la documentación elaborada.

Tras consultar los datos actualizados del Catastro, se ha procedido a realizar las notificaciones a la Junta de Andalucía.

8.4. Cuartos alegantes:

- Don José Ortuño García, en representación de Francisca Ortuño Oliva, Antonia Ortuño Oliva y María Carmen Ortuño Oliva, mediante acta núm. 1 de 08/11/2010.

- Doña Carmen Fernández Bernedo, quien manifiesta que actúa en representación de Herederos de Juan Martínez Muñoz, mediante acta núm. 1 de 08/11/2010.

- Doña Josefa Sánchez Oña, en representación de Herederos de José Hernández Oliva, mediante acta núm. 1 de 08/11/2010.

- Don José Ortuño García, en representación de Rosario Ortuño García, mediante acta núm. 1 de 08/11/2010.

- Doña María Carmen Moya Cuevas, mediante actas núm. 2 y 3 de 09/11/2010.

Solicitan el retranqueo de las estacas situadas en la linde de su propiedad, durante el acto de reconocimiento sobre el terreno, por considerar que se produjeron errores en el replanteo de las estacas.

Respecto a esta alegación se informa que en dicho acto y tras contrastar la realidad física del terreno con los estudios hidrológicos e hidráulicos y la fotografía aérea del vuelo de 1956 se consideró oportuna la modificación de las estacas. De este modo y en su presencia se procedió a tomar las coordenadas de los nuevos puntos.

8.5. Quintos alegantes:

- Don Antonio Fortes Camacho, mediante escrito con fecha de recepción 26 de noviembre de 2010 y núm. de registro 6006.

- Doña Dolores Álvarez Felices, mediante escrito con fecha de recepción 26 de noviembre de 2010 y núm. de registro 6007.

- D. Alfredo Gómez Infante, mediante escrito con fecha de recepción 26 de noviembre de 2010 y núm. de registro 6008.

Alegan no estar conforme con el trazado propuesto (estacas 9I, 10I, 11I, 12I, 13I, 14I, 7D, 8D, 9D y 12D), ya que no se corresponde en su totalidad con la realidad de la zona, invadiendo en diversas zonas terrenos que no pertenecen ni a la rambla ni a sus márgenes sino que son de su propiedad. El trazado propuesto se encuentra a distinto nivel respecto al resto. Propone un trazado alternativo en plano adjunto, que respeta el contemplado catastralmente.

Respecto a esta alegación se informa que en la documentación facilitada no se justifica ni argumenta la propuesta de deslinde planteada, por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico o técnico. No obstante se les informa que la propuesta de deslinde se ha obtenido en base a lo estipulado en el art. 240.2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su redacción dada por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, el cual expresa lo siguiente: para la delimitación del dominio público hidráulico habrá de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al art. 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicos del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos.

El art. 4 del Reglamento anteriormente mencionado, ha sido modificado por el R.D. 9/2008, de 11 de enero, redactándose del siguiente modo: Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias (artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas). La determinación de ese terreno se realizará atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.

De los citados artículos se concluye que para la determinación del D.P.H. es necesario estimar en primera instancia el caudal de la máxima crecida ordinaria que según queda recogido en el art. 4.2 del RDPH modificado por el R.D. 9/2008 es la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente y que tengan en cuenta lo establecido en el apartado 1. Dicho caudal se determinó en la fase II del Proyecto Linde, mediante la realización de estudios hidrológicos e hidráulicos, pero además de los cálculos que obedecen a criterios puramente técnicos, hay que apoyarse en otra serie de elementos como son la fotointerpretación del terreno realizada mediante fotografía área del año 1956-57 (dato más antiguo del que se dispone para identificar la morfología del cauce natural), la vegetación de ribera existente, los usos actuales del suelo, etc. todo ello contrastado con reconocimientos a pie de campo.

Respecto al límite catastral que se pretende respetar se informa que la delimitación realizada por Catastro no aporta información válida al presente procedimiento puesto que las Gerencias Territoriales del Catastro no tienen competencia alguna en la delimitación del dominio público hidráulico, competencia que como se deriva del art. 14 a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, faculta a la Dirección General del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua la administración y el control del dominio público hidráulico y la realización de deslindes. Además, se indica que el Catastro define las parcelas a efectos fiscales dejando que los particulares diriman entre sí sus controversias en cuanto a los límites y extensión de sus propiedades ante la Jurisdicción Civil. No puede constituir justificante del dominio, ya que tal tesis conduciría a convertir los órganos administrativos encargados de este registro administrativo en definidores del derecho de propiedad, no siendo de su competencia. A ello hay que añadir la calificación de la eficacia jurídica que merece los documentos catastrales, ya que no puede ignorarse la doctrina legal de que la constancia en los libros catastrales no tiene eficacia en el orden civil para acreditar el dominio sobre las parcelas de que se trate -SS. de 19 de octubre de 1954 (RJ 19542634), 23 de febrero de 1956 (RJ 19561115), 4 de noviembre de 1961 (RJ 19613636), 21 de noviembre de 1962 (RJ 19625004), 29 de septiembre de 1966 (RJ 19664490) y otras-, pues no pasa de constituir un simple indicio.

Por todo lo expuesto anteriormente, la alegación planteada debe ser desestimada.

9. En virtud del art. 242 bis.5 del RDPH se remitió copia del expediente, con fecha 6 de octubre de 2011, al Servicio Jurídico de la provincia de Málaga, solicitando el preceptivo y previo informe a la resolución finalizadora del expediente, recibiéndose informe favorable del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley de Aguas, según Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio publico hidráulico del Estado.

El artículo 4 del Reglamento del DPH de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, considera caudal de máxima crecida ordinaria a la media de los máximos caudales, producidos en régimen natural durante un periodo de diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente.

El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los Organismos de Cuenca el apeo y deslinde de los cauces de DPH.

Según el citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será Título suficiente para rectificar las inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, como acontece en el presente caso. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, imprescriptibles e inembargables), habrá que otorgar por tanto a la resolución aprobatoria de deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no solo de efectos posesorios.

Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, no modificándose la línea de deslinde ante aquellas reclamaciones que, no estando de acuerdo con la línea de DPH propuesta, no han probado los hechos constitutivos de su derecho.

En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de derecho citados, esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12.g) del Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

1. Aprobar el expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico del tramo de la Rambla de Las Adelfas o Alfarada, resultando una superficie de dominio público hidráulico, de 131.628,03 m².

2. Establecer como línea de deslinde la señalada en los planos 1:1000 que se encuentran en el expediente. La ubicación de las estacas que se señalan sobre el terreno, igualmente representadas en el citado plano, es definida por las coordenadas UTM, referidas al huso 30, que se reflejan en el siguiente cuadro:

MARGEN Nº ESTACA COORDENADA X COORDENADA Y
DERECHA 1D 521.280,10 4.116.272,46
DERECHA 2D 521.240,02 4.116.228,18
DERECHA 3D 521.216,74 4.116.168,34
DERECHA 4D 521.236,78 4.116.137,09
DERECHA 5D 521.277,73 4.116.103,74
DERECHA 6D 521.264,31 4.116.093,92
DERECHA 7D 521.220,94 4.116.045,41
DERECHA 8D 521.258,39 4.116.007,36
DERECHA 9D 521.260,79 4.115.991,68
DERECHA 10D 521.214,00 4.115.971,71
DERECHA 11D 521.181,18 4.115.958,90
DERECHA 12D 521.166,95 4.115.989,16
DERECHA 13D 521.125,74 4.116.020,78
DERECHA 14D 521.108,37 4.116.028,67
DERECHA 15D 521.095,00 4.116.014,46
DERECHA 16D 521.074,93 4.115.982,85
DERECHA 17D 521.041,77 4.115.961,98
DERECHA 18D 520.949,86 4.115.941,64
DERECHA 19D 520.918,15 4.115.905,88
DERECHA 20D 520.888,31 4.115.885,35
DERECHA 21D 520.874,59 4.115.879,07
DERECHA 22D 520.842,00 4.115.884,29
DERECHA 23D 520.800,01 4.115.818,86
DERECHA 24D 520.769,95 4.115.768,80
DERECHA 25D 520.755,79 4.115.738,28
DERECHA 26D 520.736,88 4.115.704,94
DERECHA 27D 520.718,22 4.115.700,92
DERECHA 28D 520.695,32 4.115.716,70
DERECHA 29D 520.667,34 4.115.710,44
DERECHA 30D 520.644,01 4.115.675,83
DERECHA 31D 520.615,38 4.115.619,85
DERECHA 32D 520.554,29 4.115.596,02
DERECHA 33D 520.516,18 4.115.550,26
DERECHA 34D 520.491,58 4.115.509,79
DERECHA 35D 520.469,51 4.115.442,00
DERECHA 36D 520.443,91 4.115.388,26
DERECHA 37D 520.441,36 4.115.349,03
DERECHA 38D 520.415,60 4.115.290,20
DERECHA 39D 520.400,52 4.115.192,81
DERECHA 40D 520.404,55 4.115.172,11
DERECHA 41D 520.398,63 4.115.143,34
DERECHA 42D 520.375,36 4.115.128,42
DERECHA 43D 520.370,51 4.115.104,33
DERECHA 44D 520.350,00 4.115.087,55
DERECHA 45D 520.290,33 4.115.023,49
DERECHA 46D 520.272,88 4.115.003,78
DERECHA 47D 520.273,66 4.114.980,05
DERECHA 48D 520.293,40 4.114.965,54
DERECHA 49D 520.329,27 4.114.913,72
DERECHA 50D 520.331,29 4.114.900,38
DERECHA 51D 520.303,51 4.114.890,45
DERECHA 52D 520.283,42 4.114.874,04
DERECHA 53DM 520.293,35 4.114.780,68
DERECHA 54D 520.282,31 4.114.719,15
DERECHA 55D 520.283,19 4.114.674,08
DERECHA 56D 520.299,78 4.114.656,85
DERECHA 57D 520.328,31 4.114.653,95
DERECHA 58D 520.360,23 4.114.641,40
DERECHA 59D 520.393,21 4.114.552,49
DERECHA 60D 520.409,87 4.114.511,11
DERECHA 61D 520.432,37 4.114.410,41
DERECHA 62D 520.452,97 4.114.315,50
DERECHA 63D 520.502,05 4.114.240,30
DERECHA 64D 520.490,01 4.114.201,11
DERECHA 65D 520.469,19 4.114.150,73
DERECHA 66D 520.460,81 4.114.117,94
DERECHA 67D 520.459,22 4.114.075,40
DERECHA 68D 520.452,68 4.113.981,81
DERECHA 69D 520.448,62 4.113.922,00
DERECHA 70D 520.441,49 4.113.921,61
DERECHA 71D 520.437,63 4.113.909,20
DERECHA 72D 520.450,94 4.113.905,66
DERECHA 73D 520.490,33 4.113.827,50
DERECHA 74D 520.569,26 4.113.728,86
DERECHA 75D 520.591,41 4.113.672,15
DERECHA 76D 520.598,06 4.113.636,29
DERECHA 77D 520.604,77 4.113.588,32
DERECHA 78D 520.651,42 4.113.511,76
DERECHA 79D 520.707,81 4.113.447,68
DERECHA 80D 520.749,25 4.113.365,14
DERECHA 81D 520.808,90 4.113.312,54
DERECHA 82D 520.849,77 4.113.299,05
DERECHA 83D 520.934,38 4.113.258,01
DERECHA 84D 520.978,37 4.113.229,11
DERECHA 85D 521.016,09 4.113.186,09
DERECHA 86D 521.030,61 4.113.143,62
DERECHA 87D 521.048,04 4.113.112,64
DERECHA 88D 521.106,22 4.113.066,88
DERECHA 89DM 521.183,90 4.113.025,50
DERECHA 90D 521.235,76 4.112.982,26
DERECHA 91D 521.281,44 4.112.945,42
DERECHA 92D 521.331,16 4.112.885,44
DERECHA 93D 521.339,47 4.112.827,17
DERECHA 94D 521.348,11 4.112.795,33
DERECHA 95D 521.371,64 4.112.757,93
DERECHA 96DM 521.398,39 4.112.659,99
DERECHA 96DA 521.396,16 4.112.637,32
DERECHA 97DM 521.386,80 4.112.631,17
DERECHA 98D 521.369,05 4.112.608,77
DERECHA 99D 521.318,60 4.112.520,31
DERECHA 100DM 521.290,12 4.112.453,72
DERECHA 101D 521.286,55 4.112.402,36
DERECHA 102D 521.299,11 4.112.325,70
DERECHA 103D 521.308,27 4.112.284,13
DERECHA 104D 521.310,39 4.112.232,53
IZQUIERDA 1I 521.299,75 4.116.262,26
IZQUIERDA 2I 521.291,36 4.116.252,94
IZQUIERDA 3I 521.263,22 4.116.231,69
IZQUIERDA 4I 521.251,60 4.116.219,55
IZQUIERDA 5I 521.235,24 4.116.160,21
IZQUIERDA 6I 521.253,74 4.116.138,66
IZQUIERDA 7I 521.282,28 4.116.132,62
IZQUIERDA 8I 521.298,46 4.116.107,54
IZQUIERDA 9I 521.294,40 4.116.084,51
IZQUIERDA 10I 521.283,26 4.116.081,45
IZQUIERDA 11I 521.269,65 4.116.068,44
IZQUIERDA 12I 521.257,47 4.116.038,95
IZQUIERDA 13I 521.302,51 4.116.009,72
IZQUIERDA 14I 521.309,29 4.115.983,23
IZQUIERDA 15I 521.285,92 4.115.970,07
IZQUIERDA 16I 521.218,91 4.115.954,41
IZQUIERDA 17I 521.170,96 4.115.925,37
IZQUIERDA 18I 521.150,04 4.115.940,01
IZQUIERDA 19I 521.137,87 4.115.984,02
IZQUIERDA 20I 521.114,67 4.116.006,48
IZQUIERDA 21I 521.065,93 4.115.952,18
IZQUIERDA 22I 521.022,60 4.115.934,60
IZQUIERDA 23I 520.975,27 4.115.925,56
IZQUIERDA 24I 520.948,38 4.115.916,47
IZQUIERDA 25I 520.940,97 4.115.894,69
IZQUIERDA 26I 520.918,27 4.115.869,48
IZQUIERDA 27I 520.879,43 4.115.855,88
IZQUIERDA 28I 520.869,69 4.115.862,24
IZQUIERDA 29I 520.841,19 4.115.858,06
IZQUIERDA 30I 520.824,12 4.115.821,52
IZQUIERDA 31I 520.785,08 4.115.755,30
IZQUIERDA 32I 520.770,93 4.115.726,39
IZQUIERDA 33I 520.762,05 4.115.701,71
IZQUIERDA 34I 520.747,85 4.115.679,85
IZQUIERDA 35I 520.697,50 4.115.680,00
IZQUIERDA 36I 520.666,19 4.115.670,05
IZQUIERDA 37I 520.649,93 4.115.662,71
IZQUIERDA 38I 520.640,73 4.115.624,55
IZQUIERDA 39I 520.627,89 4.115.589,37
IZQUIERDA 40I 520.595,39 4.115.577,59
IZQUIERDA 41I 520.559,05 4.115.583,81
IZQUIERDA 42I 520.537,29 4.115.538,09
IZQUIERDA 43I 520.514,74 4.115.505,54
IZQUIERDA 44I 520.510,12 4.115.464,31
IZQUIERDA 45I 520.501,01 4.115.431,95
IZQUIERDA 46I 520.475,20 4.115.403,83
IZQUIERDA 47I 520.472,45 4.115.372,71
IZQUIERDA 48I 520.466,37 4.115.317,86
IZQUIERDA 49I 520.451,02 4.115.279,59
IZQUIERDA 50I 520.435,30 4.115.239,33
IZQUIERDA 51I 520.422,64 4.115.180,44
IZQUIERDA 52I 520.435,12 4.115.159,36
IZQUIERDA 53I 520.427,43 4.115.119,07
IZQUIERDA 54I 520.398,78 4.115.106,05
IZQUIERDA 55I 520.384,86 4.115.083,21
IZQUIERDA 56I 520.351,17 4.115.061,85
IZQUIERDA 57I 520.313,24 4.114.998,89
IZQUIERDA 58I 520.304,93 4.114.979,13
IZQUIERDA 59I 520.321,88 4.114.955,48
IZQUIERDA 60I 520.351,36 4.114.898,06
IZQUIERDA 61I 520.336,13 4.114.889,25
IZQUIERDA 62I 520.302,01 4.114.867,18
IZQUIERDA 63I 520.293,84 4.114.850,55
IZQUIERDA 64I 520.306,55 4.114.775,32
IZQUIERDA 65I 520.303,71 4.114.711,45
IZQUIERDA 66I 520.301,63 4.114.676,40
IZQUIERDA 67I 520.365,54 4.114.669,12
IZQUIERDA 68I 520.391,97 4.114.613,78
IZQUIERDA 69I 520.406,56 4.114.564,27
IZQUIERDA 70I 520.426,53 4.114.510,46
IZQUIERDA 71I 520.447,57 4.114.422,23
IZQUIERDA 72I 520.459,03 4.114.371,75
IZQUIERDA 73IM 520.481,41 4.114.313,30
IZQUIERDA 74I 520.509,11 4.114.264,42
IZQUIERDA 75I 520.524,42 4.114.224,18
IZQUIERDA 76I 520.507,38 4.114.192,83
IZQUIERDA 77I 520.488,57 4.114.128,65
IZQUIERDA 77IA 520.477,34 4.114.104,68
IZQUIERDA 77IB 520.472,41 4.114.085,30
IZQUIERDA 78I 520.473,58 4.114.069,25
IZQUIERDA 79IM 520.471,55 4.114.003,27
IZQUIERDA 80I 520.466,02 4.113.934,81
IZQUIERDA 81I 520.469,14 4.113.916,88
IZQUIERDA 82IM 520.488,72 4.113.899,02
IZQUIERDA 83IM 520.523,98 4.113.878,10
IZQUIERDA 84I 520.553,86 4.113.846,88
IZQUIERDA 85I 520.553,97 4.113.818,11
IZQUIERDA 86I 520.587,53 4.113.754,50
IZQUIERDA 87I 520.603,55 4.113.692,73
IZQUIERDA 88I 520.632,15 4.113.653,27
IZQUIERDA 89I 520.658,12 4.113.595,18
IZQUIERDA 90I 520.698,66 4.113.494,57
IZQUIERDA 91I 520.723,20 4.113.453,75
IZQUIERDA 92I 520.773,34 4.113.378,55
IZQUIERDA 93I 520.794,67 4.113.355,44
IZQUIERDA 94I 520.818,65 4.113.339,72
IZQUIERDA 95I 520.863,72 4.113.314,23
IZQUIERDA 96I 520.910,32 4.113.298,82
IZQUIERDA 97I 520.969,62 4.113.261,53
IZQUIERDA 98I 521.022,87 4.113.211,29
IZQUIERDA 99I 521.060,23 4.113.145,50
IZQUIERDA 100I 521.086,89 4.113.108,33
IZQUIERDA 101I 521.144,76 4.113.072,79
IZQUIERDA 102I 521.218,71 4.113.029,30
IZQUIERDA 103I 521.297,97 4.112.979,78
IZQUIERDA 104I 521.322,54 4.112.959,17
IZQUIERDA 105I 521.349,75 4.112.908,87
IZQUIERDA 106I 521.383,29 4.112.845,79
IZQUIERDA 107I 521.389,61 4.112.767,45
IZQUIERDA 108I 521.426,99 4.112.674,82
IZQUIERDA 109I 521.411,92 4.112.613,51
IZQUIERDA 110I 521.366,29 4.112.547,99
IZQUIERDA 111I 521.315,32 4.112.477,48
IZQUIERDA 112I 521.313,57 4.112.386,70
IZQUIERDA 113I 521.329,40 4.112.293,26
IZQUIERDA 114I 521.348,39 4.112.217,74

Por consiguiente, se define como Dominio Público Hidráulico la franja comprendida entre ambas curvilíneas definidas por las márgenes izquierda y derecha del tramo de la rambla de Las Adelfas o Alfarada en el término municipal de Abla limitado por las secciones siguientes:

Rambla de las Adelfas o Alfarada: Desde el barranco del Cantarero hasta el río Nacimiento cuyas coordenadas UTM son:

Margen derecha Margen izquierda
Punto inicial X: 521.280,10 Y: 4.116.272,46 X: 521.299,75 Y: 4.116.262,26
Punto final X: 521.310,39 Y: 4.112.232,53 X: 521.348,39 Y: 4.112.217,74

Se significa que dicha Resolución no es firme en vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante el superior jerárquico del que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la misma o de su publicación en el Boletin Oficial, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados de igual forma que el punto anterior de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así lo acordó y firmó en Sevilla el 20 de enero de 2012, el Director General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Sevilla, 20 de enero de 2012.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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