Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 23/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 6 de agosto de 2012, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, sobre los ámbitos que se citan.

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antecedentes

1. La Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Marbella se aprueba definitivamente, mediante Orden de 25 de febrero de 2010, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 58, de 24.3.10), y la publicación de su normativa urbanística, mediante Orden de 7 de mayo de 2010, de la misma Consejería (BOJA núm. 97, de 20.5.10).

2. Con fecha 27 de diciembre de 2011, el Ayuntamiento de Marbella mediante oficio de 22 de diciembre solicitó la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU referido a los ámbitos SUNC-NG-1 «La Gitana», ARG-NG-12 «Lomas del Río Verde» y SUS-RR-1 «Hacienda Cortés».

El objeto de esta innovación propuesta es alterar la delimitación de los ámbitos citados, procedentes de un mismo sector del suelo urbanizable del PGOU de 1986, que se desarrolló de forma irregular, con la finalidad de garantizar una correcta distribución de las cesiones ya efectuadas entre los dos ámbitos.

Por otro lado, se reduce el número de viviendas en el sector SUNC-NG-1 «La Gitana», alcanzado la densidad un valor a 15 viv/Ha (14,57 viv/Ha), eximiendo a este ámbito de la reserva de edificabilidad con destino a vivienda protegida, de acuerdo con el art. 10.1.A.b) de la LOUA, compensado esta reserva con el incremento de la establecida por el PGOU de 2010 en el sector de suelo urbanizable sectorizado SUS-RR-1 «Hacienda Cortés», que pasa de una reserva del 30% a una del 84,23% de la edificabilidad residencial prevista en el sector.

3. Con fecha 4 de mayo de 2012, el Servicio de Planeamiento Urbanístico y la Dirección General de Urbanismo informan favorablemente la presente modificación del PGOU de Marbella, según el documento aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de octubre de 2011.

4. Una vez completados los trámites del procedimiento, el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente solicitó dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con los artículos 10.1.A.b) y 36.2.c) 2.ª de la LOUA, al suponer una diferente zonificación de espacios libres y una exención de la obligatoriedad de reservar terrenos con destino a materializar la edificabilidad con destino a vivienda protegida.

Con fecha 15 de mayo de 2012, la Dirección General de Urbanismo dictó acuerdo de suspensión del plazo para resolver la modificación del PGOU de Marbella hasta que el Consejo Consultivo emitiese el dictamen solicitado.

Con fecha 4 de julio de 2012, el Consejo Consultivo de Andalucía dictaminó favorablemente la presente modificación del PGOU de Marbella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. La innovación planteada tiene por objeto una diferente zonificación de espacios libres y una exención de la obligatoriedad de reservar terrenos con destino a vivienda protegida, por lo que ha requerido dictamen vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con el artículo 36.2.c) 2.ª de la citada Ley 7/2002.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella referido a los ámbitos SUNC-NG-1 «La Gitana», ARG-NG-12 «Lomas del Río Verde» y SUS-RR-1 «Hacienda Cortés», de conformidad con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En cuanto a la exención de la reserva de edificabilidad con destino a vivienda protegida, se deberán mantener las condiciones establecidas al efecto en el artículo 10.1.A.b) de la LOUA, no pudiendo ser alteradas las condiciones tipológicas contempladas en la presente modificación.

Segundo. La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de Marbella y se comunicará al Consejo Consultivo de Andalucía. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se realizará, una vez resuelto por el Delegado Provincial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de agosto de 2012

Luis Planas Puchades
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
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