Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 26/11/2012

3. Otras disposiciones

Universidades

Acuerdo de 7 de noviembre de 2012, de la Universidad de Málaga, por el que se aprueba la modificación de las Normas reguladoras de la realización de las pruebas de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes de enseñanzas oficiales de primer y segundo ciclo.

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El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga aprobó, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2009, las «normas reguladoras de la realización de las pruebas de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes de enseñanzas oficiales de primer y segundo ciclo», cuyo artículo 13 establece y regula la posibilidad de superar una asignatura mediante un proceso extraordinario de evaluación.

Tras dos años de aplicación de las mencionadas normas se han puesto de manifiesto algunas disfunciones que hacen necesario abordar las correspondientes modificaciones. Así, por ejemplo, la aplicación de criterios subjetivos de resolución conlleva la existencia de agravios comparativos entre situaciones potencialmente iguales que obtienen resultados diferentes.

En consecuencia, se propone la modificación de las citadas normas incorporando criterios objetivos que permitan un tratamiento homogéneo de las solicitudes y ofrezcan seguridad jurídica a los interesados.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, a propuesta de la Sra. Rectora, previo informe favorable del Consejo Asesor de Decanos y Directores de Centros de dicha Universidad, acuerda:

Artículo único. Modificación de las normas reguladoras de la realización de las pruebas de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes de enseñanzas oficiales de primer y segundo ciclo.

Se modifica el art. 13, que queda redactado del siguiente modo:

1. Los estudiantes que cumplan los dos siguientes requisitos podrán solicitar la aplicación del proceso de evaluación extraordinaria regulado en el presente artículo a una asignatura del respectivo plan de estudios:

- Le resten un máximo de 18 créditos para finalizar los estudios correspondientes a la titulación oficial a la que pertenece la asignatura cuya evaluación extraordinaria se solicita (o dos asignaturas de carácter anual, en el caso de titulaciones no estructuradas en créditos).

- Hayan obtenido un total de seis suspensos en la asignatura cuya evaluación extraordinaria se solicita. Dicho requisito no será aplicable a asignaturas correspondientes a planes de estudios en proceso de extinción de las que no se imparta docencia ni tampoco se oferten con derecho a examen.

2. La citada evaluación extraordinaria se podrá obtener una sola vez por cada titulación y estudiante. A estos efectos, no será de aplicación la evaluación extraordinaria en las titulaciones de sólo segundo ciclo a las que se acceda desde una titulación en la que ya se haya aplicado dicha evaluación extraordinaria.

3. La evaluación extraordinaria no podrá ser aplicada a las prácticas externas y prácticas clínicas, ni a los Proyectos Fin de Carrera, Trabajo Fin de Grado o Trabajo Fin de Máster.

4. La resolución de las solicitudes de evaluación extraordinaria admitidas a trámite se producirá mediante la adopción de uno de los dos siguientes acuerdos: «aprobado (5) por evaluación extraordinaria» o «no procede la superación por evaluación extraordinaria». En el primero de los casos, se hará constar la mencionada calificación en el expediente académico del respectivo estudiante, y se considerará superada la asignatura a todos los efectos, sin que dicha calificación quede vinculada a ninguna convocatoria de examen. En el segundo de los casos, no se efectuará anotación alguna en el expediente académico del interesado.

5. La citada resolución será adoptada por el Decano/a o Director/a del Centro organizador de las respectivas enseñanzas, de acuerdo con el siguiente criterio:

Únicamente procederá adoptar el acuerdo de «Aprobado (5) por evaluación extraordinaria» para aquellas solicitudes en las que concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos:

- Que la nota media del expediente académico del solicitante, en la respectiva titulación, calculada de acuerdo con las normas procedimentales establecidas por la Universidad de Málaga, sea igual o superior a la media aritmética de las notas medias de los expedientes académicos de los estudiantes de la misma titulación que finalizaron sus estudios en el curso académico inmediato anterior a aquel en el que se formalice la correspondiente solicitud.

- Que la media aritmética de los porcentajes que el conjunto de «suspensos» y «no presentados» representan sobre el total de estudiantes matriculados en cada una de las convocatorias ordinarias donde el solicitante ha obtenido la calificación de «suspenso», sea superior al 40%

Disposición Final. Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando condicionada su efectiva implantación a la disposición de las correspondientes aplicaciones operativas, de acuerdo con las instrucciones procedimentales que al respecto serán dictadas por la Secretaría General de la Universidad de Málaga.

Málaga, 7 de noviembre de 2012.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

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