Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 26/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 7 de noviembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar, dimanante de procedimiento núm. 526/2010.

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NIG: 0407942C20100002238.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 526/2010. Negociado: JM.

Sobre: Divorcio contencioso. Sin hijos menores de edad.

De: Don Mahavir Kumar.

Procuradora: Sra. Alicia Carretero Leseduarte.

Letrado: Sr. Lucas Soria López.

Contra: Doña Daniela Hruba.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 526/2010 seguido a instancia de Mahavir Kumar frente a Daniela Hruba se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 140/2012

En Roquetas de Mar, a seis de noviembre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña Lourdes Cantón Plaza, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar y su partido, la siguiente, en los autos de Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado con el núm. 526/2010 instados por don Mahavir Kumar, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Carretero Leseduarte y dirigido por el Letrado don Lucas Soria López, frente a doña Daniela Hruba, en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por don Mahavir Kumar, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Carretero Leseduarte frente a doña Daniela Hruba, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 7 de agosto de 2007, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, expresados en el fundamento tercero de esta resolución, que se dan aquí por reproducidos.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará ante este Juzgado en la forma y plazos previstos en el artículo 457 de la LEC.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Daniela Hruba, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Roquetas de Mar a siete de noviembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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