Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 28/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Santa Fe, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1353/2009. (PP. 2686/2012).

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NIG: 1817542C20090004914.

Procedimiento: Proced. Ordinario (Arrendamientos -249.1.6) 1353/2009. Negociado: KR.

Sobre: Resolución arrendamiento financiero y reclamación de 6.691,15 euros de principal y 13.091,24 euros de intereses.

De: Lico Leasing, S.A.

Procurador: Sr. Juan Antonio Montenegro Rubio.

Contra: Antonia Pérez Rubio, Francisco Antonio Pérez Rubio, María del Mar Pulido Casanova, José Antonio López Torreblanca y Clínicas Dental Line, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (Arrendamientos -249.1.6) 1353/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Santa Fe a instancia de Lico Leasing, S.A., contra Antonia Pérez Rubio, Francisco Antonio Pérez Rubio, María del Mar Pulido Casanova, José Antonio López Torreblanca y Clínicas Dental Line, S.A., sobre Resolución arrendamiento financiero y reclamación de 6.691,15 euros de principal y 13.091,24 euros de intereses, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 149/2011

En Santa Fe, a 26 de septiembre de 2011.

Vistos por doña Gema Quintanilla Navarro, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Santa Fe, los autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 1353/2009, en el que aparecen como partes:

Demandante. Lico Leasing, S.A. (Letrado: Sr. López Jiménez. Procurador: Sr. Montenegro Rubio).

Demandadas. Clínicas Dental Line, S.A.; don Francisco Antonio Pérez Rubio; doña Antonia Pérez Rubio; don José Antonio López Torreblanca; doña María del Mar Pulido Casanova.

FALLO

Se estima la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Montenegro Rubio, en nombre y representación de Lico Leasing, S.A., debo condenar y condeno de forma solidaria a Clínicas Dental Line, S.A., don Francisco Antonio Pérez Rubio, doña Antonia Pérez Rubio, don José Antonio López Torreblanca y a doña María del Mar Pulido Casanova a abonar a Lico Leasing, S.A., la cantidad de 20.039,63 euros. Asimismo,

1. Se decreta la resolución del contrato de arrendamiento financiero (leasing inmobiliario) otorgado ante el Notario de Málaga don Miguel Olmedo Martínez el día 13 de diciembre de 2002, y al número 3062 de su protocolo y que fue signado al número L102014290, por incumplimiento de los demandados.

2. Se reconoce la propiedad de Lico Leasing, S.A, E.F.C., respecto del inmueble de referencia objeto del contrato consistente en la Finca Urbana núm. 52, Local comercial con el número dos ubicado en planta baja del edificio sito en la calle Alonso de Palencia, número 30-32, y plazuela de la Zamarrilla, núm. 4, de Málaga, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 8 de Málaga al tomo 2168, libro 215, sección 5.ª, folio 150, finca 6112-A.

3. Se condena a Clínicas Dental Line, S.A., don Francisco Antonio Pérez Rubio, doña Antonia Pérez Rubio, don José Antonio López Torreblanca y doña María del Mar Pulido Casanova a devolver a la actora la posesión del inmueble descrito y que fue entregado en arrendamiento financiero. Y se decreta la cancelación de la opción de compra que contiene el contrato a resolver lo cual se comunicará por la actora al Registro de la Propiedad número 8 de Málaga para la cancelación de su inscripción.

4. Se condena a Clínicas Dental Line, S.A., don Francisco Antonio Pérez Rubio, doña Antonia Pérez Rubio, don José Antonio López Torreblanca y doña María del Mar Pulido Casanova al pago de las cuotas que venzan hasta la efectiva entrega del bien.

5. Se condena a Clínicas Dental Line, S.A., don Francisco Antonio Pérez Rubio, doña Antonia Pérez Rubio, don José Antonio López Torreblanca y doña María del Mar Pulido Casanova al pago de los intereses de demora pactados al tipo de 2% mensual (ascendían a fecha de 27.7.09 a la cantidad de 267,24 euros sumada a la condena principal) más los que se devenguen por los impagos que se vayan produciendo hasta el total pago.

6. Se imponen las costas procesales a los demandados.

Notifíquese esta Sentencia a los demandados personalmente, en la forma prevista en el art. 161 LEC. Pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se presentará en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución en este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial de Granada. Para la interposición del recurso será obligatorio el previo depósito de las cantidades legalmente establecidas para recurrir.

El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la sentencia, sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación si lo interpone dentro del plazo legal.

Los mismos recursos podrá utilizar el demandado rebelde a quien no haya sido notificada personalmente la sentencia, pero en este caso el plazo para interponerlos se contará desde el día siguiente al de la publicación del edicto de notificación de la sentencia en los Boletines Oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la provincia.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Antonia Pérez Rubio y José Antonio López Torreblanca, extiendo y firmo la presente en Santa Fe, a veintiocho de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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