Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 28/11/2012

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento y Vivienda

Anuncio de 9 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Movilidad, sobre notificación de resolución referente a recurso de alzada formulado en expediente sancionador en materia de transportes.

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En cumplimiento de lo dictaminado por la Junta Provincial de Hacienda en Almería mediante Resolución, de fecha 24 de julio de 2012, que estima la reclamación económico-administrativa formulada por Transtrio, S.L., e intentada la notificación, sin haberse podido practicar, de la Resolución, de fecha 14 de junio de 2010, dictada por la Secretaría General de Planificación, Ordenación Territorial, Infraestructuras y Movilidad Sostenibles que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto y que trae su causa en el expediente sancionador núm.: GR-1135/2008, se hace pública por medio del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, significándole que podrá el interesado dirigirse al Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Movilidad, sito en Avda. Diego Martínez Barrio, núm. 10, de Sevilla, para conocer el texto íntegro del acto administrativo.

Contra la indicada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 14 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

De no haberse efectuado el abono de la sanción podrá hacerse efectiva voluntariamente en el plazo de 15 días contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. Transcurrido dicho plazo se procederá a su cobro por vía de apremio, según lo previsto en el artículo 97 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sirviendo la presente de previo apercibimiento a los efectos de lo previsto en el artículo 95 de dicha norma.

Sevilla, 9 de noviembre de 2012.- El Director General, José Luis Ordóñez Fernández.

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