Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 28/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 215/2011. (PP. 2683/2012).

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NIG: 1808742C20110004055.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 215/2011. Negociado; 5.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Santander Consumer EFC, S.A.

Procurador: Sr. Juan Antonio Montenegro Rubio.

Letrada: Sra. María del Pilar Portillo Sánchez.

Contra: Amina Bahy y Luis Naveros Romero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 215/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada a instancia de Santander Consumer EFC, S.A., contra Amina Bahy y Luis Naveros Romero, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 73/12

En Granada, a siete de mayo de dos mil doce.

Vistos por mí, M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, los presentes autos de Juicio ordinario seguidos con el núm. 215/11 a instancia de la entidad mercantil «Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.», representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Montenegro Rubio y asistida por la Letrada doña María Pilar Portillo Sánchez, frente a doña Amina Bahy y frente a don Luis Naveros Romero, ambos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima totalmente la demanda formulada a instancia de la entidad mercantil «Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.», representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Montenegro Rubio y asistida por la Letrada doña María Pilar Portillo Sánchez, frente a doña Amina Bahy y frente a don Luis Naveros Romero, ambos en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia, se condena a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 11.602,78 euros, más los intereses de demora pactados al 2% mensual, devengados desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Llévese el original de esta resolución al Libro Registro de sentencias de este Juzgado, quedando en los autos testimonio de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1738/0000/04/0215/11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Amina Bahy y Luis Naveros Romero, extiendo y firmo la presente en Granada, a diez de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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