Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 30/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 21 de noviembre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Suite San García, que realiza el servicio de asistencia geriátrica en el municipio de Algeciras (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Expte. 135/2012 DGRL.

Por «doña Isabel Guzmán Barranco, en calidad de delegada sindical de CC.OO.», se ha presentado el pasado 13 de noviembre de 2012, en el registro de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, convocatoria de huelga que afecta a la empresa Suite San García, en los siguientes términos:

«La convocatoria de huelga se ha efectuado por acuerdo de los trabajadores en asamblea celebrada el día 12 de noviembre de 2012 y por acuerdo de CC.OO. sindicato al que represento; la huelga se iniciará el día 26 de noviembre de 2012 a las 8,00 horas, y su duración prevista es indefinida y afectará a todo el centro de trabajo indicado.»

Dado que la mencionada empresa realiza el servicio de asistencia geriátrica en el municipio de Algeciras (Cádiz), que constituye, sin duda, un servicio esencial para los ciudadanos, procede, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de servicios mínimos que garanticen el mantenimiento de los mismos; en este sentido, cabe destacar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el antes mencionado Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado anteriormente, la empresa Suite San García presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la ejecución de servicios de asistencia geriátrica, por lo que podría verse afectado el ejercicio del derecho a la protección de la salud recogido en el artículo 43 de la Constitución Española. Por ello, y a fin de garantizar dichos servicios esenciales, se establecen los servicios mínimos que constan en el Anexo de esta Resolución, en cuya regulación se ha tenido en cuenta el grupo de población atendida y el personal que normalmente atiende al mismo, de manera que los servicios mínimos fijados constituyen una parte alícuota de los servicios normalmente prestados por la empresa Suite San García.

Convocadas el día 16 de noviembre de 2012 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz las partes afectadas por el presente conflicto, Comité de Huelga, empresa y Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios entre las propuestas presentadas, compareció únicamente la representación de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social, si bien tanto la empresa como la parte social remitieron vía fax sus propuestas de servicios mínimos.

Examinadas las mismas, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos valorando las presentadas por ambas partes, que se eleva a esta Consejería.

Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado, teniendo en cuenta que el servicio que se presta incide de forma inmediata en el derecho a la salud de las personas residentes en el referido Centro, todas de avanzada edad, en situación de dependencia severa, gran dependencia, y que la huelga convocada es de carácter indefinido.

En este sentido, es importante señalar que se ha tomado como referencia el contenido de la regulación de los servicios mínimos establecidos en supuestos similares, como es el caso del servicio público que prestan los trabajadores del Centro de Dependencia Puerto Luz de El Puerto de Santa María (Cádiz), en los que la situación de huelga ha sido regulada en sucesivas ocasiones, en concreto en la Orden de 14 de mayo de 2009, Orden de 20 de mayo de 2009, Orden de 23 de marzo de 2010 y la reciente Resolución de 31 de octubre de 2012. Por tanto, se considera garantizado el adecuado equilibrio entre la protección de la salud de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga con el contenido de la mencionada propuesta, que se asume y a tal efecto consta en el Anexo de esta Resolución. Esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional señalada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Suite San García, que realiza los servicios de asistencia geriátrica en el municipio de Algeciras (Cádiz), que se llevará a efectos, con duración indefinida, a partir del día 26 de noviembre de 2012, a las 8,00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de noviembre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

(Expte. 135/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

El 50% del personal de atención directa y enfermería (mínimo un DUE).

El 30% del personal de cocina.

El 20% del personal de limpieza y lavandería.

1 trabajador/a de Administración y/o Servicios.

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